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Hombre denuncia que expareja extrajo datos sensibles de su EDUS y los usó en su contra ante el PANI

Denunciante le exige a la entidad ¢100 millones

Por Ambar Segura | 13 de Mar. 2026 | 1:07 am

Un hombre demandó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por un ingreso sin autorización a su expediente médico en el EDUS. Alega que de ahí extrajeron información que luego fue utilizada en su contra en un proceso en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), sobre la custodia de su hija.

El denunciante, del que se reserva la identidad, presentó la queja en el Tribunal Contencioso Administrativo y exige a la entidad la suma de ¢100 millones.

De acuerdo con la demanda, su expareja y madre de su hija, quien es auxiliar de enfermería de la CCSS, ingresó en tres ocasiones a su expediente médico, durante la madrugada del 28 de enero de 2025. El documento sostiene que los accesos se realizaron a las 1:51 a.m. y entre las 1:52 a.m. y las 1:59 a.m., utilizando el Sistema Integrado del Expediente en Salud (SIES).

Según se expone, la funcionaria no tenía relación médico-paciente con él ni contaba con autorización para revisar su expediente, además de que el acceso se habría realizado de forma remota y fuera de un centro médico.

El demandante afirma que, posteriormente, la funcionaria acudió ese mismo día al PANI para declarar en el proceso sobre la custodia de su hija y mencionó padecimientos y enfermedades que solo pudieron ser obtenidas de su expediente médico.

Afectaciones

El afectado también argumenta que la supuesta filtración de información afectó su situación en procesos relacionados con su hija y deterioró su confianza en el sistema de salud público, lo que, según indica, lo llevó a suspender su atención médica en la CCSS y asumir gastos en servicios privados.

Por estos hechos, solicita que se declare la responsabilidad de la CCSS por el funcionamiento ilícito del servicio público y que se condene a la institución por daño moral, además de intereses y costas del proceso.

Según se expone en la demanda, pide la indemnización por daño moral debido a que la divulgación de su información médica le provocó afectaciones emocionales, entre ellas angustia, impotencia, frustración, desánimo y temor.

El documento señala que la exposición de datos sensibles sobre su estado de salud habría incidido en procesos relacionados con su hija y limitó el contacto con ella dentro de un proceso de régimen de visitas, situación que impactó directamente su vida personal y familiar.

Respuesta de la institución

La CCSS reconoció que efectivamente se registró un ingreso al expediente desde el usuario asignado a la funcionaria durante la madrugada del 28 de enero de 2025

La institución rechaza que exista prueba de que se haya descargado o extraído información médica sensible del sistema para utilizarla en la denuncia ante el PANI.

La representación legal de la CCSS argumenta que el simple ingreso al EDUS muestra, en primera instancia, datos que no se consideran sensibles, como nombre, edad, número de cédula y dirección. Según indica, esta información también puede obtenerse en plataformas públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Además, la institución señala que, debido a que existió una relación sentimental previa entre el demandante y la funcionaria, es "altamente probable" que ella ya conociera las patologías y medicamentos que consumía su expareja por la convivencia, sin necesidad de acceder al sistema médico.

Sobre el cobro de ¢100 millones, la CCSS pide rechazar la indemnización. Califica el reclamo por daño moral como subjetivo y basado en "meras afirmaciones".

La entidad sostiene que la parte actora no ha demostrado un nexo causal entre el acceso al expediente y los supuestos daños emocionales reclamados. Advierte que aceptar esa pretensión podría derivar en un enriquecimiento ilícito del demandante.

Finalmente, la institución solicitó al Tribunal Contencioso integrar formalmente a la funcionaria al proceso judicial para que explique su participación en los hechos. También aclaró que la investigación interna preliminar no continuó con un proceso sancionatorio, ya que la funcionaria era interina y no tenía nombramientos activos en la Caja en los meses posteriores.

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