Incopesca y Recope dan combustible subsidiado a 2 organizaciones pesqueras sin requisitos
Grupos beneficiados no cuentan con tanques de almacenamiento propios e incumplen normativa
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) aprobaron el trámite y la venta de combustible subsidiado a 2 organizaciones pesqueras que no tienen tanques de almacenamiento propios, incumpliendo así un requisito normativo aplicable desde 2022.
Esa es una de las principales advertencias contenidas en el informe DFOE-SOS-IAD-00014-2024, elaborado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) de la Contraloría General de la República (CGR) y que comprende una auditoría sobre los controles ejercidos por ambas entidades estatales para el otorgamiento de combustible a precio competitivo a la flota pesquera nacional no deportiva.
El informe, que no detalló el nombre de las organizaciones, analizó el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de abril de 2024, con tal de determinar si los controles realizados por ambas instituciones cumplen razonablemente con el marco normativo y técnico aplicable.
El otorgamiento de combustible a precio competitivo (subsidiado) a la flota pesquera nacional no deportiva corresponde a un beneficio que se otorga a una actividad productiva y de alto impacto en el mercado laboral de las zonas costeras del país.
Según el informe de auditoría, este beneficio de combustible fue otorgado por parte de Incopesca a 1.393 beneficiarios, a los cuales Recope por su parte entregó un total de 40 millones de litros, lo cual corresponde a ventas por ₡15.338 millones.
La auditoría recalcó que en la actualidad se autoriza la venta de combustible a favor de 2 organizaciones pesqueras que no cuentan con tanques de almacenamiento propios. En contraposición alo dispuesto en el transitorio III del decreto ejecutivo DE-42497-MINAE-S, el cual estableció un plazo que venció en agosto de 2022 para la venta en esas condiciones.
Al igual que en la refinadora, dicho incumplimiento se presenta en Incopesca, ente que suscribió los convenios y aprobado los trámites de autorización de combustible subsidiado con las 2 mismas organizaciones pesqueras.
El transitorio III del Reglamento de la Autorización y Registro de Tanques Estacionarios para Autoconsumo de Combustibles establece que "en cumplimiento con el artículo 45 de la Ley N.º 7384 Creación del Incopesca, Recope por el plazo de 2 años a partir de la publicación del decreto, podrá contratar con los pescadores la venta de combustible aún en el caso en que estos no tengan un tanque de autoconsumo a su nombre, siempre y cuando le presenten un contrato con el titular de un tanque autorizado y registrado por el Minae, que implique que dicho tanque será para uso exclusivo de los pescadores, pese a lo anterior el titular del tanque registrado será responsable en todo momento del funcionamiento seguro del mismo."
El decreto ejecutivo que establece el reglamento se publicó en el diario oficial La Gaceta el 14 de agosto de 2020, de manera que el plazo de 2 años definido en el transitorio III venció el 14 de agosto de 2022.
"En disconformidad con lo regulado en el citado transitorio III, se determinó que tanto Incopesca como Recope aprueban el trámite y venta de combustible a precio competitivo (subsidiado) a 2 organizaciones pesqueras que no tienen tanques propios, sino que alquilan tanques de almacenamiento a una estación de servicio (cada una de ellas alquila con 2 estaciones de servicio distintas)", puntualiza el análisis efectuado por la CGR.
Así consta en el siguiente cuadro sobre la firma de convenios y contratos con organizaciones pesqueras que alquilan tanques de almacenamiento de combustible:
| Organización pesquera | Estación de servicio | Convenio Incopesca | Contrato Recope |
| Organización Pesquera 1 | Estación de servicio 1 | Del 16 de diciembre de 2021 al 24 de mayo de 2026 | Del 17 de febrero de 2022 al 14 de febrero de 2025 |
| Organización Pesquera 1 | Estación de Servicio 2 | Del 1 de junio de 2022 al 12 de febrero de 2027 | Del 21 de febrero del 2022 al 12 de febrero de 2027 |
| Organización Pesquera 2 | Estación de servicio 3 | Del 24 de marzo de 2023 al 21 de octubre de 2027 | Del 26 de junio del 2023 al 21 de octubre de 2027 |
| Organización Pesquera 2 | Estación de servicio 4 | Del 29 de mayo de 2023 al 23 de mayo de 2028 | Del 26 de junio de 2023 al 21 de octubre de 2027 |
Con base en la información, los convenios y contratos de ambas organizaciones pesqueras cuentan con fecha de vencimiento posterior a agosto de 2022. Es decir, esta situación se sucede después de 2022 y se mantiene hasta la actualidad en contraposición al transitorio III del reglamento.
Incopesca y Recope realizaron la consulta sobre este tema al Departamento Legal de cada institución, los cuales señalaron que, una vez vencidos los convenios y contratos actuales, las organizaciones pesqueras deberán presentar tanques propios para poner renovarlos.
Es necesario enfatizar en que el plazo establecido por el transitorio III habilita la venta de combustible al beneficiario a pesar de no contar con un tanque de almacenamiento propio, pero solo hasta el 14 de agosto de 2022 (fecha en la que se cumplieron los 2 años previstos en esa norma). De manera que, cualquier acto o contrato que habilite el otorgamiento y venta en esas condiciones más allá de ese plazo sería contrario al citado transitorio, aun cuando este haya sido autorizado o suscrito por las autoridades competentes antes del acaecimiento del plazo señalado.
"Este incumplimiento se presenta debido a la no atención oportuna de lo señalado en la normativa por parte de Incopesca y Recope, y ha tenido por consecuencia que se esté autorizando el beneficio y vendiendo combustible en condiciones que no se apegan a lo señalado en la normativa", advirtió la CGR.
La autoridad contralora solicitó a las presidencias ejecutivas de Incopesca y Recope analizar los contratos en los que actualmente autoriza el otorgamiento y venta de combustible subsidiado por medio de organizaciones que no posean tanques de almacenamiento de combustible propios y ajustar a lo regulado en el Decreto Ejecutivo n.° 42497-MINAE-S.
Asimismo, se deberá remitir una certificación al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la CGR que acredite el análisis realizado y el ajuste a lo regulado en dicho decreto, a más tardar el 14 de marzo de 2025.
Por último, se dispuso a dichas autoridades elaborar y oficializar un mecanismo de control que asegure que no se otorgue y se venda combustible subsidiado a la flota pesquera nacional por medio de organizaciones que no tengan tanques de almacenamiento de combustible propios.
Acorde con lo regulado en el Decreto Ejecutivo n.° 42497-MINAE-S, se tendrá que remitir al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la CGR una certificación que acredite la elaboración y oficialización del mecanismo de control a más tardar el 28 de febrero de 2025.
Hallazgos generales de la auditoría:
- 57% de los trámites para otorgamiento presentan debilidades de contenido: convenios no vigentes, firmas incompletas, trámites por terceros no autorizados, etc
- Errores en autorización de cantidad de litros por trámite, que difieren con el cálculo establecido por normativa o superiores a la capacidad del tanque
- Escasas inspecciones de Incopesca para verificar el uso del combustible. Existen diferencias significativas entre la cantidad de litros a retirar por beneficiarios y disponible en los tanques de almacenamiento, de hasta 72.341 litros.
- Riesgo existente de que el combustible otorgado esté siendo utilizado para actividades ilícitas, siendo una obligación del Estado la adopción de medidas para asegurar el buen uso de los fondos públicos, así como evitar y controlar las actividades ilícitas.
- Carencia de verificación del precio final pagado por el beneficiario.
