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Instituto de Criminología sobre Taitelbaum: “La persona valorada minimiza el daño causado a la sociedad”

Por Álvaro Sánchez | 16 de Dic. 2025 | 6:33 pm

El Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia recomendó al Juzgado de Ejecución de la Pena no conceder el beneficio de arresto domiciliario con monitoreo electrónico a la sentenciada ex Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitalbaum, quien está recluida en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling.

Así consta en la resolución N° 2025002882 de la jueza Carla Bonilla Ballestero, documento en el cual está contenido un informe del Instituto Nacional de Criminología que reconoce padecimientos crónicos de la privada de libertad, pero consideraron que "no eran incompatibles con la vida en reclusión".

"Del estudio realizado por el Consejo Interdisciplinario del Instituto Nacional de Criminología, se concluye lo siguiente: se recomienda al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José la no concesión del beneficio estipulado en artículo cuatrocientos ochenta y seis bis del Código Procesal Penal a la persona privada de libertad Taitelbaum, incidente de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

Lo anterior por considerar que una vez realizado el análisis integral del caso, si bien se acreditan diversos padecimientos crónicos y condiciones medicas asociadas a la edad de la persona privada de libertad, tales como hipertensión arterial, linfedema crónico, artrosis y antecedentes oncológicos, los informes médicos y psicológicos aportados no demuestran que dichos diagnósticos sean incompatibles con la vida en reclusión, ni que requieran obligatoriamente de un tratamiento especializado fuera del centro penal.

Por el contrario, consta que desde su ingreso ha recibido atención médica oportuna y continua, e incluso se le ha autorizado la administración mensual de tratamiento farmacológico adquirido de forma privada. Asimismo, desde la perspectiva criminológica, se constata ambigüedad en el proceso de reflexión delictiva, caracterizado por un discurso oscilante y racionalizado, carente de un análisis crítico profundo de su responsabilidad penal. La persona valorada minimiza el daño causado a la sociedad y desplaza la responsabilidad hacia terceros", señala el documento.

En la resolución de la Jueza emitida este martes, se incorpora una declaración de Taitelbaum que señala lo siguiente:

"La sentenciada Ofelia Taitelbaum manifiesta que ella se está muriendo en ese lugar, tengo mucho dolor y los mismos son casi imposible de soportarlos, toma aspirinas para disminuir el dolor. Considera que por su condición de salud podría continuar descontando la pena de otra manera; ya que en el CAI no hay ninguna condición para que una persona adulta mayor pueda estar", dijo la privada de libertad en un audio, dice el documento.

Esto dijo el Juzgado de Ejecución de la Pena

Tras una consulta de CR Hoy, la oficina de prensa de la Corte explicó que la decisión se tomó por padecimientos médicos de Taitelbaum.

"Esta tarde fue notificada la resolución judicial que acoge un incidente presentado por la defensa de la señora Taitelbaum Yoselewich, mediante la cual se sustituye la pena de prisión por la de arresto domiciliario, con fundamento en el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, debido a una condición médica que padece la persona privada de libertad y que no puede ser atendida adecuadamente en el centro penitenciario.

El juez podrá ordenar las condiciones que aseguren el cumplimiento de la pena ordenando su ubicación en el programa que defina el Ministerio de Justicia y Paz, a fin de asegurar el cumplimiento del plan de ejecución y atención técnica, y obligaciones de cumplimiento. Asimismo, podrá otorgar los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto u obligaciones adquiridas en relación con el cuidado de los hijos menores a su cargo o personas con discapacidad o dependientes, asegurándose el monitoreo permanente. Estas reglas serán aplicables a la prisión preventiva en relación con la autoridad judicial que conozca del proceso. En caso de incumplimiento injustificado o comisión de nuevo delito doloso se comunicará al juez competente, quien podrá modificar o revocar este beneficio y ordenar el ingreso a prisión", explicaron en un comunicado tras consulta de este medio.

 La exfuncionaria descuenta una sentencia de 7,5 años de prisión por la comisión de 29 delitos de uso de documento falso. Ingresó a la cárcel de mujeres conocida como el Buen Pastor desde octubre del 2024.

Taitelbaum purga su condena desde el 25 de octubre del año anterior, día en que se entregó en los Tribunales de Goicoechea, luego de que en enero de ese mismo año un tribunal le impuso la pena. Ese día se giró una orden de captura; sin embargo, ella se entregó antes.

La sentencia quedó en firme cuando la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de casación penal con el que se pretendía impugnar la condena. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por su abogado de entonces.

Dicha resolución se dictó el 24 de octubre de 2024. La exfigura política permanece en la cárcel de mujeres Vilma Curling desde la madrugada del día siguiente. Ella fue declarada culpable por hechos que se remontan a 2014.

En julio de ese año, Taitelbaum se vio forzada a renunciar como jerarca de la Defensoría, luego de que una costurera de nombre María de los Ángeles Otárola denunciara públicamente que le negaron asegurar a su hijo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La razón eran registros en la Dirección General de Tributación a nombre de Otárola, con montos superiores a los ₡30 millones por supuestos servicios profesionales brindados a tres empresas vinculadas con Taitelbaum.

Otárola nunca brindó dichos servicios ni recibió el dinero que aparecía registrado a su nombre. Tras hacerse pública la denuncia, salió a la luz una conversación telefónica en la que se escuchó a la exjerarca pedirle a la mujer que se desdijera ante la prensa sobre lo denunciado.

 

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