Investigan presuntas irregularidades en nombramiento de directora ejecutiva del IFAM
Documento revela presuntas anomalías y omisiones, así como aparentes acomodos en el proceso.

Maricela Hernández, IFAM
El nombramiento de Maricela Hernández Ruiz como gerente ejecutiva del Instituto Costarricense de Fomento y Apoyo Municipal (IFAM) es investigado por un órgano interno de la institución y el Consejo de Gobierno, luego de que la presidencia ejecutiva y la junta directiva recibieran una denuncia de presuntas irregularidades en las que supuestamente se incurrieron en el proceso de su elección para asumir el cargo de manera interina.
Un documento llamado "Denuncia formal anónima por nombramiento inconstitucional e ilegal de la directora ejecutiva del IFAM. Concurso Interno CI-54-2024", al que crhoy tuvo acceso, cuestiona una serie de presuntas anomalías y omisiones, así como aparentes acomodos, para que Hernández Ruíz acabar ganando la carrera que se abrió para ocupar esa silla.
El IFAM confirmó que tiene un expediente abierto para evaluar el proceso de selección y asignación del puesto.
En un inicio, el 6 de noviembre del 2024 a las 3.52 p.m., mediante un correo electrónico en la institución nos indicaron que no se conocía de la denuncia, no obstante el escrito tiene fecha de recibido ese mismo día a las 3.41 p.m.
Tras una reconsulta explicando que contábamos con una copia de la documentación, en IFAM rectificaron diciendo que ese mismo día "al final de la tarde, posterior al correo que le respondimos" fue que tuvieron información de que la denuncia fue entregada a la presidencia Ejecutiva.
"La solicitud está llevando el trámite correspondiente, y fue conocido por la Junta directiva y ellos lo remitieron a la Auditoria Interna y se encuentra en análisis. La Presidencia Ejecutiva remitió la denuncia, que llegó a su Despacho, al Consejo Gobierno el día 11 de noviembre vía electrónica, para lo que en derecho corresponde", informaron.
El puesto quedó disponible en diciembre del 2023, luego de que el entonces director se acogiera a su jubilación, razón por la cual se abrió el Concurso Interno Cl-54-2024 el 29 de abril de 2024 y se finalizó con el proceso 7 de mayo de 2024 con el nombramiento en propiedad de Hernández Ruiz con un salario de ¢3.051.981,00, más pago de teléfono celular, de gastos de representación y de viáticos cuando estos sean requeridos.
Según la denuncia, la junta directiva fue la encargada de asumir el concurso "usurpando la competencia técnica de la Unidad de Talento Humano", siendo este uno de los puntos medulares de la queja interpuesta, pues al parecer violentaron lo estipulado en la normativa a la hora de elegir a la nueva ocupante de la dirección.
"(…) la parte eminentemente técnica de recursos humanos (definición del perfil del puesto, requisitos mínimos, reclutamiento y evaluación) corresponde por competencia legal y conocimiento a la Unidad de Talento Humano, quien debería aportar al órgano decisor (Junta Directiva) una terna de candidatos elegibles, esto es, realizar de manera autónoma e independiente su función.
Si bien es cierto, la Unidad de Talento Humano propuso a la Junta Directiva algunos requisitos mínimos que debían cumplir los candidatos al puesto, esta última asumió la función de experto en recursos humanos y modificó a su antojo o conveniencia tales requisitos, y en general, ese órgano colegiado dirigió el concurso interno en todas sus fases, tal como puede constatarse en los considerandos 6° y 8° del oficio JD-AC-066-24, de 18 de abril de 2024", señala la petitoria de investigación.
En razón de esto la denuncia describe el perfil como sui géneris, y lo critica por no especificar el requisito de calidades profesionales, pues únicamente se requería tener el grado académico de bachiller sin ser puntuales en la carrera, por lo ante este panorama "cualquier profesional podía ocupar un puesto tan importante como el de director ejecutivo del Instituto".
La denuncia expone que esto "no solo demuestra ignorancia de las técnicas y preceptos básicos de la Administración de Recursos Humanos y de la normativa vigente y aplicable, sino también, la inmensa irresponsabilidad de eventualmente nombrar a una persona que podría no tener la menor noción de las funciones propias del puesto, ni poseer los conocimientos mínimos necesarios para ejecutar con éxito y eficiencia la posición"
En el currículum de la presidenta electa se confirma que es licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Comercio Internacional; experiencia en coordinación de proyectos, en proyectos de cooperación internacional y en promoción comercial internacional, además de recorrido como Profesional Especialista de la Presidencia Ejecutiva del IFAM.
Mientras tanto, los otros candidatos tenían licenciatura en Dirección de Empresas con énfasis en Mercadeo, Promoción y Ventas y bachiller en Relaciones Públicas; Máster en Administración de Empresas, Financista, con más de 17 años de experiencia en el régimen municipal; Licenciado en Ingeniería Industrial, Máster en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia de Operaciones; Máster en Ingeniería Sanitaria y Licenciado
en Ingeniería Civil. Con experiencia en Evaluación y Administración de Proyectos y Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas y Mercadeo, Licenciatura en Finanzas y Contaduría Pública con 28 años de experiencia en régimen municipal.
Ausencia de prueba técnica

Denuncia presentada ante el IFAM y recibida el 6 de noviembre del 2024
Otro de los cuestionamientos a la hora de hacer la elección fue la ausencia de una prueba técnica como parte de la evaluación, con la cual se pudiera comprobar la idoneidad de todos los candidatos.
"Llama la atención que se le asignó una ponderación de 50 puntos a la entrevista que, como se verá más adelante, según el criterio reiterado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la entrevista no es un sustituto de la prueba técnica, aunque sí puede ser un complemento. Justamente, en esta omisión, que no es menor, estriba la ilegalidad y la inconstitucionalidad del procedimiento de nombramiento del puesto de director ejecutivo, ergo, también del nombramiento mismo", describe la denuncia.
También critica que el sistema de evaluación contemple aspectos que nunca han sido necesarios en el IFAM, desde 1971, como el dominio del idioma inglés y el manejo de proyectos internacionales, lo cual apuntan como un acto que se hizo al parecer con la intención de favorecer a un perfil específico, tomando en cuenta que Hernández era la mejor calificada en esos dos aspectos.
Por estas y otras razones indican que el sistema de evaluación utilizado fue ilegal, pues no se tomó en cuenta lo estipulado en el artículo 128 de la Ley N°6227 de la Ley General de la Administración Pública sobre el ordenamiento jurídico a la hora del proceso, debido a que a criterio de quien objetó el nombramiento, hubo vicios y por tanto se debió invalidar.
Además de ilegal, reclamaron que el proceso se hizo bajo un acto de inconstitucionalidad, ya que no se respetó el artículo 192 de la Carta Magna donde se establece que los servidores públicos deben ser nombrados a base de idoneidad comprobada. Pese a que existen excepciones en ese artículo, el puesto de director ejecutivo del IFAM no figura en esa lista.
"Ciertamente, el nombramiento de la actual directora ejecutiva es inconstitucional, tanto en su período de interinato del 01 de enero de 2024 al 19 de mayo de 2024, como del nombramiento en período de prueba, que va del 20 de mayo al 19 de noviembre de 2024, en virtud de que ambos casos se requería, necesariamente y por disposición constitucional consagrada en el artículo 192 de la Carta Magna de la realización de pruebas técnicas que permitan, por oposición, comprobar la idoneidad técnica de los funcionarios", reza el texto que está bajo estudio.
Solicitamos una entrevista con la señora Marlen Luna, presidenta del IFAM desde el 4 de octubre y con la señora Maricela Hernández para poder aclarar varias dudas expuestas en la denuncia, pero en la oficina de prensa de la institución contestaron que ninguna de las dos funcionarias se iba a referir al caso.
"Cualquier denuncia tanto interna como externa debe llevar su trámite por los canales oficiales que son la contraloría de servicios o bien la auditoría interna institucional; de llegar una denuncia a estas instancias al ser anónima, como corresponde, la administración superior no tiene ni debe tener acceso a la misma. Por la tanto ni la señora Marlen Luna, ni la señora Maricela Hernández se pueden referir a un tema, que no es de conocimiento de ellas", detallaron.
La intención era poder analizar el proceso de adjudicación del cargo y las acciones que se tomarían en cuenta en el despacho de Luna y por parte de la directiva, al ser señaladas posibles irregularidades, no obstante insistieron en que se "siguió el debido procedimiento, sin embargo, al no ser en la actual administración doña Marlen Luna, no se referirá al tema".
Consultamos a Casa Presidencial si ya se resolvió algo al respecto o de lo contrario conocer el estado actual en el que está la denuncia en Consejo de Gobierno, pero al cierre de esta nota no se había obtenido una respuesta al respecto.