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Jerarca de la Corte no se inhibirá sobre reforma fiscal pese a que ya ha externado criterio

Proyecto ya está en consulta de Corte Plena y pasaría por Sala Constitucional

Por Pablo Rojas | 10 de Oct. 2018 | 5:11 am

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Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia, no cree que deba inhibirse de la discusión de posibles vicios de inconstitucionalidad en el proyecto de reforma fiscal (texto 20.580) pese a que ya ha externado su opinión con respecto a la iniciativa de ley. 

Desde el viernes, la iniciativa fue puesta en consulta -por la Asamblea Legislativa- ante la Corte Plena para determinar posibles implicaciones en esa institución. También pasaría, en otra etapa, por el tamiz de la Sala Constitucional (donde Cruz es magistrado).

Una vez que estén las respuestas de las consultas institucionales, el proyecto llegaría a la Sala Constitucional para aclarar posibles violaciones a la constitucionalidad.

 

Los señalamientos contra Cruz -vertidos por algunos diputados- apuntan a que durante la sesión de Corte Plena del pasado 24 de setiembre, el jerarca se refirió a los topes salariales que impondrá la reforma fiscal en los funcionarios judiciales. Un motivo, según varios legisladores, para inhibirse ante la inminente llegada del texto a la Sala Constitucional. Además, ya dijo que en casos donde la Asamblea ha aplicado la vía rápida (como en este) él ya ha manifestado vicios. 

Pero Cruz bajó el tono a las críticas y apuntó a que se trata de situaciones típicas de la ansiedad que se vive.

"No me tomo tan en serio. Simplemente que hay mucha tensión en el ambiente, entonces me parece que lo que se busca es plantear polémica porque hay un gran nerviosismo en todo el ambiente para una ley de tanta trascendencia", dijo el jerarca, tras salir el martes de una comparecencia en la Asamblea Legislativa.

La reforma fiscal se tramita en el plenario por la vía rápida, conocida como 208 bis.

Justamente, el magistrado Cruz en ocasiones anteriores señaló vicios de inconstitucionalidad de ese procedimiento legislativo expedito. No obstante, al ser consultado, sostiene que esos criterios no bastan para provocar una inhibitoria.

"Uno no se inhibe por criterios dados en casos anteriores. Son posiciones jurisprudenciales que uno tiene. Tengo que valorar el nuevo caso, pero sí es cierto que en el pasado yo he dicho que las vías constitucionales del 208 bis son inconstitucionales", manifestó Cruz.

La Corte Plena deberá responder la consulta sobre el texto -aprobado en primer debate- durante los primeros días de la próxima semana. Es posible que se conozca entre el jueves o lunes próximos.

El proceso

La Constitución Política y el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa establecen extraordinariamente las votaciones de mayoría calificada (de 38 votos).

La duda y la hipótesis que han circulando surgieron porque el viernes 28 de setiembre se dio a conocer la respuesta del Poder Judicial a una consulta hecha desde marzo anterior por la Asamblea Legislativa.

"Como fue una opinión en relación con el proyecto original y no el que se votó, la Corte Plena lo que hace es decir que se tiene por rendido el informe y lo remite a la Asamblea Legislativa. La discusión se origina en si ese informe, remitido por Corte Plena, plantea la hipótesis del Artículo 167 de la Constitución Política, el cual establece que cuando una ley afecte el funcionamiento del Poder Judicial se requiere una votación calificada de no menos de 38 votos".

"Se armó la discusión de si, para 'blindar' el proyecto se requerían 38 votos, de manera que el Poder Judicial no indicara mayor problema con el proyecto mismo", explicó Ewald Acuña, abogado constitucionalista.

Dicha discusión solo podrá ser solucionada conforme a la consulta de constitucionalidad que se hará ante la Sala IV. La cual, incluso, podría ir en 2 vías.

"La primera, tendrá que hacerse la consulta de si la consulta de marzo antes de votar el primer debate, cumple la obligación de consultar al Poder Judicial sobre aquellas leyes que afecten su funcionamiento u organización. Mientras, la segunda se conteste que esa consulta fue suficiente es determinar si había obligación de la mayoría calificada de los 38 votos", acotó el especialista.

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