Juzgado “no pudo” localizar a Chaves en Casa Presidencial para notificarle demanda
El Juzgado Contencioso-Administrativo no ha podido ubicar en Casa Presidencial al exmandatario Rodrigo Chaves para notificarle sobre una demanda presentada en su contra, tras una condena emitida por la Sala Constitucional, pese a que se desempeña como ministro de la Presidencia.
Se trata de un proceso judicial para hacer efectiva una condena económica luego de que Chaves dejara sin efecto la declaratoria de interés cultural de la "Marcha del Orgullo" en 2024. En la sentencia se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por los actos del exgobernante.
Los accionantes presentaron una solicitud para que el Estado pague un monto por el impacto ocasionado por esa decisión. No obstante, alegaron que Chaves Robles también debe hacerse cargo a título personal de parte del pago, mediante la figura legal de responsabilidad solidaria.
Por esa razón, se requiere notificar de forma personal al jerarca, quien además funge como ministro de Hacienda. La primera notificación debe realizarse personalmente por medio de un notificador judicial, dado que el proceso apenas inicia.
El pasado 15 de mayo se intentó realizar la diligencia en Casa Presidencial, pero no fue posible. Por ello, la jueza que tramita el caso advirtió a las partes involucradas —entre ellas la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado— que deben aportar una nueva dirección detallada para efectuar la notificación al exmandatario.
CR Hoy envió una consulta a Rodrigo Chaves sobre el tema, pero al cierre de esta nota no se obtuvo respuesta. Su abogado, José Miguel Villalobos, indicó que únicamente lo representa en temas penales y no evacuó consultas sobre este caso.
¿Por qué la demanda?
Geovanny Delgado, activista detrás del recurso de amparo que dio pie a la demanda, explicó que este proceso contencioso constituye un reclamo financiero por daños y perjuicios derivados de un acto ilícito confirmado por la Sala Constitucional, en el que incurrió el entonces presidente.
El acto ilícito se relaciona con la revocatoria de la declaratoria de interés cultural un día antes de una marcha de la diversidad LGBTIQ+ realizada hace dos años. Delgado cuestionó las dificultades encontradas en Casa Presidencial para notificar a Chaves.
"Nos parece un poco irónico, algunas acciones hablan más que las palabras. Él siempre manifestaba que él daba la cara frente a todo y ahora que lo traten de notificar que en un proceso en su contra donde ya tiene una responsabilidad directa.
Ya la Sala Constitucional lo condenó y que ahora se debe terminar el monto a pagar por los daños y perjuicios, que no aparezca", indicó el activista.
La intención de los demandantes es que tanto el Estado como Chaves deban asumir el pago económico derivado de sus actos y que esos recursos sean utilizados para crear, en San José, un hogar para personas de la comunidad en condición de vulnerabilidad.
Esto, especialmente por la repercusión internacional y mediática que tuvieron las declaraciones y discursos del exmandatario contra la marcha, difundidos en más de 60 periódicos y noticieros.
Aunque las expresó en ejercicio de su cargo, los demandantes consideran que también existe una responsabilidad personal por haberlas emitido.
¿Por qué la condena?
La condena se basa en la decisión de la Presidencia de la República de dejar sin efecto, de manera intempestiva y sin fundamento, la declaratoria de interés cultural otorgada a la "Marcha del Orgullo y la Diversidad" 2024. Esta acción fue considerada arbitraria y perjudicial para la población LGBTIQ+, una minoría en condición de vulnerabilidad.
La Sala Constitucional determinó que la declaratoria de interés cultural, aunque no implica beneficios fiscales o materiales, sí conlleva importantes efectos de visibilización y sensibilización para la actividad y su público meta. En este caso, la marcha buscaba fortalecer los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y crear un espacio seguro y de sensibilización.
Presidencia justificó la anulación alegando desconocimiento de la declaratoria y que los organizadores no habían tramitado los permisos necesarios.
Sin embargo, se demostró que el Despacho Presidencial sí tenía conocimiento previo de la marcha, pues hubo una reunión en Casa Presidencial con organizadores y representantes del Poder Ejecutivo.
Además, el acuerdo ejecutivo que otorgó la declaratoria fue firmado por el viceministro de la Presidencia, quien tenía la potestad delegada por el presidente para esos actos. También se comprobó que la marcha contaba con todos los permisos requeridos.
La revocatoria de la declaratoria, sin un fundamento objetivo, técnico y válido, y realizada un día antes del evento, fue considerada un acto discriminatorio.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que ninguna norma o práctica puede restringir los derechos de una persona por su orientación sexual, y la decisión gubernamental en este caso se tradujo en un acto de discriminación contra la población LGBTIQ+.
Aunque el recurso de amparo fue acogido parcialmente en cuanto a la arbitrariedad de la revocatoria, se desestimó el alegato de que la falta de declaratoria puso en riesgo la integridad y la vida de los asistentes por ausencia policial.
Se demostró que sí hubo presencia de la Policía Municipal, la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública, cuyos oficiales colaboraron en mantener el orden.


