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Juzgado que declaró ilegales escuchas telefónicas del caso Diamante ordenó investigar actuar de jueces y fiscales 

Decisión invalida allanamientos, detenciones y medidas cautelares, y deja el expediente al borde del archivo por errores procesales

Por José Adelio Murillo | 11 de Dic. 2025 | 7:15 pm

El Juzgado que declaró ilegales las intervenciones telefónicas del caso Diamante —las cuales constituían la principal base de evidencia en la causa por supuesta corrupción entre una constructora y alcaldías para la ejecución de obra pública— también ordenó investigar a los funcionarios judiciales involucrados en el expediente.

El Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública ordenó dar por inválidas las escuchas telefónicas de este caso, en el cual se investigó una aparente red de supuestos sobornos y dádivas facilitadas por representantes de Constructora MECO S. A. a alcaldes y autoridades municipales para obtener beneficios en la ejecución de proyectos viales cantonales.

Pero además de dejar sin efecto estas pruebas, el juez Johnny Cerdas ordenó investigar penal y administrativamente a los fiscales y a las juezas que pudieron haber cometido irregularidades en la tramitación del caso, impericias que hoy tienen el expediente enrumbado al borde del archivo.

La orden fue crear varios testimonios de piezas, es decir, copias certificadas de lo ocurrido, con el fin de abrir indagaciones disciplinarias en la Inspección Fiscal —órgano disciplinario del Ministerio Público— y en el Tribunal de la Inspección Judicial, máximo órgano disciplinario del Poder Judicial.

Adicionalmente, el Ministerio Público deberá determinar si los funcionarios incurrieron en algún tipo de delito al cometer errores durante su actuación.

"Se emite el testimonio de piezas correspondiente ante la Inspección Judicial y la Inspección Fiscal para que determine si existe algún tipo de responsabilidad en cuanto a las actuaciones que se han desarrollado en la tramitación del presente proceso", indicó el juez durante la audiencia.

El testimonio de piezas no fue específicamente contra los fiscales que actualmente tienen el caso, sino para revisar la actuación de todos los funcionarios —tanto los jueces del juzgado penal que cometieron irregularidades como los fiscales— que pudieron haber participado en el proceso.

En esta causa figuran como imputados quienes, para noviembre del 2021, eran alcaldes: Johnny Araya Monge, de San José; Alfredo Córdoba Soro, de San Carlos; Mario Redondo Poveda, de Cartago; Humberto Soto Herrera, de Alajuela; Alberto Cole De León, de Osa; y Arnoldo Barahona Cortés, de Escazú.

Walter Brenes, abogado de Córdoba, vio con buenos ojos la decisión de abrir investigaciones.

"El juez en un ejercicio muy responsable -me parece a mí-, solicita que se haga una investigación en relación con las actuaciones que sucedieron en el Ministerio Público y cómo es posible que un caso haya avanzado de esta manera sabiendo ellos que tienen una responsabilidad objetiva de cuidar de que el expediente avanzara de una forma correcta o por lo menos más objetiva de lo que pasó", señaló el jurista.

Errores cometidos y anulación

Una resolución de inicios de año del Tribunal Penal de Goicoechea había declarado con lugar varias apelaciones presentadas por los abogados defensores de los imputados y dejó sin efecto la declaratoria de crimen organizado, que permitía tramitar el expediente como si se tratara de una red delictiva en la función pública.

No obstante, quedaba pendiente decidir si las intervenciones telefónicas seguían siendo válidas o no, pese a que el caso ya no era considerado "crimen organizado". Las escuchas fueron, en gran parte, la evidencia que sirvió de base para la investigación.

De acuerdo con la resolución del juez, se declararon con lugar varias actividades procesales defectuosas y se determinó que dichas intercepciones no fueron válidas ni ajustadas a derecho. Por ello, también quedaron anulados los pasos siguientes del proceso que utilizaban las escuchas como fundamento.

Es decir, el resto de pruebas recopiladas con base en las intervenciones; las capturas de los imputados; los allanamientos (y la evidencia recabada en ellos); las indagatorias; las medidas cautelares impuestas; y las suspensiones de cargo fueron invalidados, dejando el caso en un completo limbo jurídico, aunque no ha sido cerrado por completo.

Conviene recordar que, para el momento en que ocurrieron los hechos, las intervenciones telefónicas estaban autorizadas únicamente para investigaciones de crimen organizado y no para delitos de función pública, como corrupción. Por ello era determinante que existiera una resolución que permitiera tramitar el caso bajo esa figura.

El caso Diamante cobró relevancia pública en noviembre del 2021, cuando se realizaron una serie de allanamientos y detenciones de altos funcionarios municipales en el marco de una investigación por presuntos sobornos y corrupción vinculados principalmente con adjudicaciones de obra pública a la constructora MECO.

Aunque la investigación del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se venía desarrollando previamente, fue el 15 de noviembre del 2021 cuando el expediente se hizo visible mediante un operativo masivo con 40 allanamientos simultáneos, dirigidos por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA).

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