La fuerte crítica de sacerdote a José Miguel Villalobos: “Representa lo peor de nuestra patria”

El sacerdote José Manuel Díaz, cura párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen en Goicoechea criticó con dureza al abogado y candidato a diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), José Miguel Villalobos Umaña, por sus recientes declaraciones en las que defendió a un pastor evangélico condenado a 35 años de prisión por delitos sexuales cometidos contra una menor de edad.
La reacción del sacerdote se dio mediante una publicación en redes sociales, en la que expresó su rechazo a cualquier intento de justificar un abuso sexual.
"Más allá de la campaña política, en la que he intentado ni opinar, pero es que no es de recibo que una persona justifique un abuso sexual de un hombre religioso contra una persona menor de edad. Menos aún que se postule para un cargo público", manifestó Díaz.
El líder religioso fue aún más contundente al cuestionar las implicaciones éticas e institucionales de este tipo de posturas.
"Una persona así, solo puede representar lo peor de la patria, porque si la institucionalidad existe en un colectivo humano es para defender a los más débiles no para justificar ese tipo de violencia", agregó.
Contexto de la polémica
Las declaraciones del sacerdote surgen luego de que Villalobos afirmara públicamente que el pastor evangélico condenado en el 2022 "no era culpable" y sostuviera que la víctima "no era una niña", pese a que los tribunales establecieron que tenía 14 años cuando comenzaron los abusos.
El pastor evangélico que defiende Villalobos fue condenado a 35 años de cárcel por violar a la menor. El sujeto fue condenado en noviembre del 2022 y quien lo defendió judicialmente en ese momento fue Villalobos, el candidato a diputado del oficialismo y amigo cercano de Rodrigo Chaves.
De acuerdo con un video difundido ayer en redes sociales por el creador de contenido Rubén Rodríguez, se escucha al candidato del PPSO decir:
"Ese caso efectivamente acusaron a una persona por abusos sexuales contra una menor, no una niña, tenía 15 o 16 años cuando se produjeron los hechos y salió condenado. Sigo pensando que no era culpable".
Las declaraciones han provocado fuertes cuestionamientos en redes sociales no solo porque Villalobos insiste en la inocencia de un hombre condenado en firme por los tribunales, sino porque pretende establecer una diferencia entre "menor" y "niña" para minimizar la gravedad del hecho. Esto pese a que la legislación es clara: una persona menor de 18 años es niña, niño o adolescente, y goza de protección reforzada frente a cualquier forma de violencia sexual.
En el proceso judicial al que alude Villalobos, los tribunales establecieron que la víctima tenía 14 años cuando comenzaron los abusos, y que el agresor se valió de su rol como pastor evangélico, de la confianza de la familia y de la vulnerabilidad de la menor para cometer los delitos. Esa condena fue confirmada tanto por el Tribunal de Apelación como por la Sala Tercera de Casación Penal.
Crudo caso de abusos
Todo se remonta a hace unos tres o cuatro años, cuando el jurista defendía a un pastor evangélico que fue condenado en noviembre de 2022 a 35 años de prisión por tres delitos de abuso sexual, una violación calificada y una tentativa de violación, todos en perjuicio de una menor de edad.
Villalobos era su abogado y el mismo día de la sentencia presentó un recurso de apelación. En ese documento fue donde calificó como "normal" la relación de abusos sufrida por la adolescente.
De acuerdo con la investigación judicial, la menor trabajaba en la escuela dominical de la iglesia que dirigía el agresor y existía una relación de confianza. Además, no podía dejar de asistir a la congregación, pues toda su familia acudía.
Con base en los testimonios, los jueces determinaron que el predicador aprovechó esa cercanía a la víctima. Incluso se comprobó que el agresor pintó el cuarto de la menor como parte del vínculo que fue construyendo.
El predicador la besaba, se ofrecía a acompañar a jóvenes de la iglesia y, aprovechando su posición de autoridad, recogía a la menor del colegio para llevarla a sitios como Birrí y el Monte de la Cruz, donde abusó de ella en contra de su voluntad, bajo intimidación y aprovechándose de su inexperiencia sexual, según estableció la Fiscalía.
En su recurso, Villalobos cuestionó supuestas imprecisiones del caso y trató de responsabilizar a la menor, alegando que no se bajó del vehículo, que no se fue de la casa o que siguió asistiendo a la iglesia.
El Ministerio Público respondió que esos planteamientos reflejaban una visión adultocentrista y que no existía corresponsabilidad de la víctima, pues se trató de una relación de poder sistemática, con manipulación, carencia de educación sexual y una figura de autoridad que fungía como modelo a seguir.
Pese a ello, Villalobos apeló la condena alegando falta de precisión en los hechos y fue en ese contexto donde afirmó que se trataba de "una relación sexual normal". Así quedó consignado en la resolución judicial:
"Señala el señor defensor (José Miguel Villalobos) que el acusado besó en la boca a la menor de edad, la agarró con sus manos y la pegó a su cintura, lo que se tuvo como un acto abusivo. (…) El elemento objetivo – beso en la boca- está descrito, lo mismo que sujetarla con sus manos y pegarla a su cuerpo, pero ello no es suficiente para determinar que se dio en forma abusiva y la acusación no lo describe, por lo que no está debidamente imputado.
Indica la defensa que de igual manera, al referir que el acusado besó a la ofendida en la boca, no se detalla la manera abusiva ni la finalidad sexual. (…)
Se tuvo por demostrada una violación y una violación en tentativa. Acusa el recurrente que, en ambos hechos, se determinó la vulnerabilidad de la víctima por la inexperiencia sexual y se imputó una intimidación previa – el acusado amenazó con matarse-, pero no para lograr el acto sexual.
Señala que la descripción fáctica es una relación sexual normal, por lo que no se imputa debidamente", indica la resolución.
La intención de José Miguel Villalobos era anular el fallo y realizar el juicio de nuevo, pero los jueces de apelación no le dieron la razón y declararon sin lugar su argumento.
Para el candidato a congresista —también abogado personal del mandatario Rodrigo Chaves— no se describió textualmente que besar a la menor de edad en su boca, sujetarla y acercarla a su cintura fuesen actos "abusivos".
Pero para los jueces, evidentemente, los actos de besar a la víctima se dieron con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales; dada la ventaja que tenía sobre ella por su condición de pastor y la confianza de su familia, desde toda perspectiva es un acto abusivo. Aunque no se empleara la palabra "abusiva" en el relato, las acciones del predicador sí lo fueron.
Los jueces no aceptaron considerar los abusos como "una relación normal" como lo pretendía Villalobos, dado que el pastor de la iglesia que frecuentaban la ofendida y su familia sacó provecho de ello y de la vulnerabilidad de la víctima —de solo 14 años de edad, como se tuvo por demostrado—, y mediante amenazas.
Tampoco es normal —según lo ratificaron los jueces— que el pastor "llevó a la menor a alojamientos en sitios apartados, donde abusó de ella.
"No puede considerarse como una o varias relaciones sexuales normales, pues se llegó a ellas gracias a la posición de autoridad y confianza del acusado sobre la joven, la vulnerabilidad de la misma y la manipulación que hizo el acusado mediante amenazas", señaló el Tribunal de Apelación.
Villalobos también acudió a la Sala Tercera de Casación Penal para tratar de librar a su cliente, pero ambos recursos fueron rechazados.