¿Le toca trabajar el día de las elecciones? Esto dice la ley sobre su derecho al voto
Este domingo 1.º de febrero, cuando se celebren las elecciones nacionales , los patronos están obligados a otorgar el tiempo necesario a sus colaboradores para que puedan ejercer el derecho al voto sin rebaja salarial.
La medida aplica tanto para trabajadores que deban ausentarse para ir a votar como para aquellas personas que fueron designadas para integrar las juntas receptoras de votos (JRV), según lo establece la legislación laboral y electoral vigente.
De acuerdo con el Código de Trabajo, en su artículo 69, inciso j), y el Código Electoral, en el artículo 292, ningún patrono puede impedir el ejercicio del sufragio ni aplicar sanciones económicas a quienes requieran ausentarse durante la jornada laboral para cumplir con este deber cívico.
En el caso de las personas que colaboren como miembros de mesa en las JRV, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) también ha reiterado —mediante un pronunciamiento previo— que está prohibido aplicar rebajas salariales por el tiempo dedicado a esa función.
La normativa contempla sanciones para los patronos que incumplan esta obligación, por lo que las autoridades electorales hacen un llamado a respetar el derecho al voto y a facilitar la participación de los trabajadores en la jornada electoral.
Este domingo se elegirán la Presidencia de la República, dos Vicepresidencias y las 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa para el período 2026-2030.
