Ley ya fija el año carcelario en 360 días

Rodrigo Chaves, expresidente y Laura Fernández, presidenta de la República. AFP
La presidenta Laura Fernández firmó un decreto ejecutivo sobre un reglamento para que "no quede duda" de que el año carcelario tiene una duración de 360 días. Sin embargo, esto ya está establecido por ley.
La normativa establece que un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y que cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Además, las labores realizadas dentro o fuera del centro penitenciario computarán de igual forma.
El artículo 55 del Código Penal indica que, previo estudio de los caracteres psicológicos, psiquiátricos y sociales del interno, se autorizará al condenado que haya cumplido al menos la mitad de la pena —o al indiciado— a descontar o abonar la multa o la pena de prisión restante mediante trabajo en favor de la Administración Pública, instituciones autónomas del Estado o empresas privadas.
Durante el discurso de toma de posesión, la mandataria no especificó cuáles serían los alcances del decreto.
El año carcelario de ocho meses "no existe"
Fernández aseguró que con el nuevo reglamento se "acababan" las "alcahueterías" de jueces que interpretaban el año carcelario en ocho meses. Según los especialistas en derecho penal, esto ha sido un mito, pues dicho año carcelario de 8 meses no existe.
El abogado penalista Rafael Rodríguez explicó que el cálculo del denominado "año carcelario en Costa Rica" responde a una fórmula técnico-jurídica usada en materia penal y penitenciaria, donde cada mes se computa como de 30 días y el año como equivalente a 360 días.
Según el jurista, esto quiere decir que el decreto que se dice que se está firmando, en realidad "no modifica en nada lo que siempre se ha hecho".
"Mediante un decreto ejecutivo no puede modificarse, limitarse o variarse lo dispuesto por una norma de rango legal, particularmente en materia penal y de ejecución de la pena, donde rige el principio de legalidad. En consecuencia, cualquier modificación relacionada con la aplicación de descuentos penitenciarios o la forma de descuento de la pena prevista en el Código 55 del Código Penal, necesariamente requiere sustento y reforma legal. No únicamente una disposición administrativa o reglamentaria", detalló.
Refutan decreto
David Delgado, abogado penalista, reiteró que las penas se computan por días y que, según la legislación vigente, el año carcelario ya corresponde a 360 días.
El abogado indicó que lo que sí existe es la posibilidad de que una persona privada de libertad reduzca su condena en un día por cada dos días que estudie o trabaje, con un tope máximo de reducción de cuatro meses por año. Esto está sujeto a pruebas y estudios técnicos, como lo establece el artículo 55 del Código Penal.
El abogado insistió en que un decreto ejecutivo no puede eliminar beneficios establecidos por ley y que únicamente los jueces pueden liquidar la pena, tomando en cuenta el tiempo laborado o estudiado en los centros penitenciarios, con base en informes de orientación y del área educativa.
Delgado reiteró que este no se trata de un beneficio automático, sino que aplica únicamente si el privado de libertad genera méritos durante el cumplimiento de su condena.
Gerardo Huertas, abogado penalista, refutó el discurso de Fernández al asegurar que las cifra del año carcelario es clara y que ahí no hay ambiguedades.
"El año carcelario ya es y siempre ha sido de 360 días. Ahí no existe ninguna ambigüedad, ese es el año carcelario. No existe un año carcelario de 8 meses. Eso viene de una errónea percepción popular y un erróneo entendimiento de cómo funcionan ciertos beneficios penitenciarios que han llevado a la población a creer que el año penitenciario tiene menos cantidad de meses. Es y siempre ha sido de 360 días", insistió Huertas.
Este medio solicitó a Casa Presidencial el decreto del nuevo reglamento y se está a la espera de que lo envíen.