Logo

Lo que debe saber de la reforma a las pensiones del Poder Judicial

Pensión ordinaria del 85% del promedio de los últimos 240 salarios

Por Alexánder Ramírez | 31 de Jul. 2017 | 12:01 am

La reforma fue dictaminada afirmativamente el jueves anterior con el respaldo de 8 de los 9 diputados. (CRH)

A pesar de presiones sindicales, diputados de la Comisión Especial de Regímenes de Pensiones aprobaron el jueves un nuevo texto para reformar las pensiones del Poder Judicial.

El proyecto, que fue avalado por 8 de los 9 legisladores, recortará beneficios a los empleados judiciales y pretende garantizar la sostenibilidad financiera futura del régimen de jubilaciones.

¿Cuáles son los principales componentes de la reforma? Les ofrecemos un resumen detallado del texto.

Prestaciones:

  • Los empleados con 20 o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación ordinaria igual al 85% del promedio de los últimos 20 años de salarios mensuales ordinarios, siempre y cuando hayan cumplido 65 años de edad y hayan trabajado al menos 35 años.
  • Los servidores con 20 o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación anticipada si no se cumpliere con la edad o el número de años de servicio citado.
  • Si el retiro se produjere al cumplir 35 o más años de servicio, pero sin haber cumplido los 65 años de edad, la jubilación se calculará en proporción a la edad del trabajador.
  • En este último caso, las mujeres deben haber cumplido al menos 60 años y los hombres al menos 62.
  • Si el retiro se produjere al cumplir 65 o más años de edad, pero antes de cumplir 35 años de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre y cuando el número de años servidos no sea inferior a 20.
  • Ninguna pensión podrá ser superior a 10 veces el salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial.
  • El monto de las pensiones se ajustará por variaciones en el costo de vida.
  • Para efectos de los beneficios laborales, no será necesario que los funcionarios hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente. Se tomarán en cuenta todos los años de trabajo remunerado, pero deben haber servido al Poder Judicial al menos en los últimos 20 años.
  • Si el interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial pedirá el monto de las cotizaciones.
  • El empleado que se incapacite de modo permanente, así declarado por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y hubiere laborado por 5 años o más para el Poder Judicial, será separado de su puesto con una jubilación permanente.

Pensión por sobrevivencia:

El Fondo de Pensiones y Jubilaciones tendrá independencia del Poder Judicial. (CRH)

Según el texto, tendrán derecho a ella los siguientes beneficiarios:

  • El cónyuge sobreviviente del servidor o pensionado fallecido que dependa económicamente de él.
  • El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del servidor o pensionado, que hayan convivido por los menos 3 años previos al deceso y tuvieren aptitud legal para contraer nupcias conforme a la legislación civil.
  • El cónyuge divorciado o separado judicialmente o de hecho, excompañero, que disfruta a la fecha del deceso de una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial.
  • Los hijos que, al momento del fallecimiento del causante, dependían económicamente de éste. Aplica para solteros menores de edad, mayores de 18 años, pero menores de 25 años que se encuentren estudiando y mayores de edad que se encuentren inválidos.

Fondo de Pensiones:

  • Se mantendrá con independencia funcional, técnica y administrativa del Poder Judicial.
  • Tendrá como ingresos un aporte obrero de entre 11% y 15% de los sueldos que devenguen los servidores judiciales, así como de las jubilaciones y pensiones a cargo del fondo.
  • También recibirá un aporte patronal del Poder Judicial de un 14,36% sobre los salarios de sus servidores.
  • Un aporte del Estado que será un porcentaje sobre los salarios igual al establecido para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
  • Rendimientos y demás beneficios.

Contribución solidaria:

El plenario legislativo deberá discutir y votar la reforma las pensiones del Poder Judicial. (CRH)

El texto fija un tope de ¢4 millones a las pensiones de lujo y una contribución especial solidaria que se impondrá a las jubilaciones que superen ese monto.

  • Sobre el exceso se establecerá una contribución especial solidaria escalonada de hasta un 55%, según el monto de la pensión.
  • Pensiones de ¢5 millones pagarán una contribución de un 25%, de ¢5 a ¢6 millones un 35%, de ¢6 a ¢7 millones un 40%, entre ¢7 y ¢8 millones un 50% y superiores a ¢8 millones un 55%.
  • En ningún caso, la suma de la contribución especial y la totalidad de las deducciones podrá representar más del 55% del monto bruto de la pensión.

El texto será consultado a la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

Después de que esas instituciones se pronuncien, será conocido por el Plenario Legislativo para su discusión y votación.

Comentarios
2 comentarios