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Los artículos más polémicos de la convención de Japdeva

Legisladores del ML aseguran que Convención sigue siendo abusiva

Por Johel Solano | 7 de Mar. 2017 | 5:11 am

JapdevaLa bancada del Movimiento Libertario (ML) presentó una acción de inconstitucionalidad contra 19 artículos de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Según los legisladores Otto Guevara, Natalia Díaz y José Alberto Alfaro una serie de artículos de la Convención no son congruentes con la Constitución Política.

La Convención Colectiva fue renegociada en octubre anterior y fue destacada por la Administración dado que por primera vez en 30 años se negoció a la baja.

No obstante, la bancada libertaria insiste en que hay abusos que persisten que deberían eliminarse. "Lamentablemente el Gobierno ha querido venderle a la ciudadanía de que ya racionalizaron las cláusulas abusivas que habían en la Convención de Japdeva y eso no es cierto –solo quitaron algunas- pero la mayoría de los privilegios que establece la convención se mantiene y están vigentes", comentó Guevara. El congresista cuestiona una serie de beneficios en licencias sindicales, cesantías, vacaciones, entre otros.

Por su parte, Antonio Wells Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Junta de Administración y Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Sintrajap) explicó que el recurso muestra la ideología distinta que tiene Guevara a favor de las transnacionales ya que el presupuesto anual de Japdeva es de 40 mil millones de colones y se tienen 1500 trabajadores.

"Uno no entiende. La Constitución dice que la riqueza debe repartirse equitativamente y esa lógica no es inclusiva con la sociedad civil y de eso no podemos estar nosotros a favor", expresó Wells.

Artículos polémicos

Entre los cuestionamientos más críticos del Movimiento Libertario, resalta el artículo 62 en el que se señala que para la atracción de profesionales y con el objetivo de arraigar a los funcionarios se incorporará un incentivo de un 30% sobre el salario base. Además, se ofrecen incentivos adicionales como dedicación exclusiva, disponibilidad y carrera profesional.

[learn_more caption="Artículo 62 Completo"] ARTÍCULO 62. ARRAIGO PROFESIONAL (30%): Para dar cumplimiento al artículo 167 del Código de Trabajo para la atracción de profesionales calificados y con el objetivo de arraigar a los que actualmente laboran, JAPDEVA incorporará un incentivo de un treinta por ciento (30%) sobre el salario base aplicable en forma exclusiva para los profesionales. Este complemento salarial será otorgado a cada trabajador-a únicamente por la Junta Directiva de JAPDEVA. A la vez en forma discrecional la Junta Directiva de JAPDEVA podrá dar, además de lo dicho anteriormente, otros incentivos como dedicación exclusiva, disponibilidad y carrera profesional; debiendo ésta en un plazo máximo de seis meses, a partir de la aprobación de esta Convención Colectiva, reglamentar la forma en que se darán cada uno de estos incentivos por medio de la Junta Directiva de JAPDEVA [/learn_more]

Los legisladores señalan que carece de sustento técnico y representa una repetición de pagos por parte de la Administración en favor de los profesionales. Además se cuestionan artículos como la posibilidad de que los trabajadores tenga una semana libre por matrimonio u obtengan acceso a subsidios para dispositivos ortopédicos y de salud como anteojos.

De igual manera se critica el artículo 68, relacionado con la cesantía, pues según los diputados el tope es de 20 años y se otorgará por inclusive si el colaborador renuncia.

[learn_more caption="Artículo 68 Completo"] "ARTÍCULO 68. CESANTÍA. JAPDEVA reconocerá, por concepto de auxilio de cesantía, a los trabajadores-as que laboren en la Institución o que provengan del Sector Público, a partir de la firma de esta Convención Colectiva, un mes adicional por cada año laborado hasta completar veinte (20) años, con motivo de cese de sus funciones, ya sea por despido con responsabilidad patronal, renuncia, pensión o fallecimiento. Para el cálculo de este derecho se seguirán los procedimientos y término regulados en el artículo 29 del Código de Trabajo.[/learn_more]

Debate de artículos

Estos son algunos de los 5 artículos más polémicos que son cuestionados por la fracción libertaria y defendidos por el Sindicato de Japdeva:

  1. Artículo 34: A partir de trabajar 13 horas, el pago sería doble. (Dar clic para ver artículo completo)

[learn_more caption="Artículo 34 completo"] ARTÍCULO 34 NECESIDAD DE LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO Y SU FORMA DE PAGO: Cuando JAPDEVA necesite que se labore tiempo extra, lo comunicará con un tiempo de tres (3) horas de anticipación, lo que será obligatorio salvo que exista justificación razonada. Es entendido que la institución suministrará en estos casos especiales, la alimentación requerida por el trabajador-a para garantizar su integridad física. JAPDEVA se compromete a programar con anticipación la entrega de dicha alimentación. El trabajador-a, por cada jornada, también tendrá derecho a media hora para tomar café, en el entendido que no se interrumpan las labores normales de la Institución. El tiempo extraordinario será remunerado de la siguiente manera: a. Durante las primeras cuatro horas recibirá un pago de tiempo y medio por cada hora laborada. b. Si después de esas cuatro horas debe seguir laborando porque urgentes necesidades así lo requieren, siempre y cuando no se cause perjuicio al trabajador, devengará una remuneración de doble salario por cada hora trabajada. [/learn_more]

Barco-Japdeva1ML:  Crea un odioso privilegio para sus funcionarios. En este sentido, se violan los principios de igualdad y no discriminación en el trabajo, ya que no todos los funcionarios públicos son retribuidos de la misma manera, y ni qué hablar del más del 85% de los trabajadores de Costa Rica, que trabajan para el sector privado donde ni siquiera pueden soñar con alcanzar tales beneficios.

Antonio Wells: Las primeras 4 horas extraordinarias se pagan igual que el Código de Trabajo que es tiempo y medio, pero si la empresa te ocupa después de ese tiempo la hora se pagaría doble. Tienen que haber necesidades urgentes, en especial porque nosotros trabajamos con personal muy capacitado y no se puede detener la economía del país.

2. Si Japdeva elimina horas extras, deberá pagarle una indemnización a los trabajadores que venían obteniéndolas. (Dar clic para ver artículo completo)

[learn_more caption="Artículo 34 Bis Completo"] Artículo 34 Bis: Indemnización parcial de Cesantía. Cuando por alguna razón JAPDEVA elimine las horas extras que el trabajador-a venga laborando, la Institución deberá pagarle una indemnización parcial de cesantía consistente en una suma proporcional a las horas extras que deja de devengar. Para que el trabajador-a tenga derecho a esa indemnización parcial, deberá haber trabajado horas extras durante los dos (2) años efectivamente laborados, anteriores a la reducción de las horas extras. Las horas extras que se laboren de manera ocasional o eventual, no serán indemnizadas; y cuando la indemnización deba pagarse por segunda vez o más, el tiempo de servicio o antigüedad para efecto del pago parcial, se medirá a partir del momento en que se comenzó a trabajar el nuevo tiempo extraordinario. [/learn_more]

ML: El 34 bis de cita entraña un vicio insalvable de legalidad, por varias razones de entre las que podríamos mencionar, por ejemplo, el uso del término "indemnización", ya que debe presumirse, sin que quepa duda en contrario, que sólo se indemniza a alguien cuando se le ha causado un perjuicio o un daño ilegítimo, lo cual no es el caso contemplado en el presente artículo.

Antonio Wells: La Sala ya lo declaró constitucional con el voto 6729 en el año 2006.

3. La Junta Directiva de Sintrajap dispondrá de hasta 100 días hábiles con goce de salario al mes. (Dar clic para ver artículo completo)

[learn_more caption="Artículo 45 Completo"] Artículo 45: Permiso a la Junta Directiva de SINTRAJAP. Con el fin de que puedan atender sus obligaciones, entendidas estas como la atención a los problemas de los afiliados-as, reuniones del Consejo de Delegados y con diferentes dependencias de JAPDEVA, el Gobierno y otras organizaciones; la Junta Directiva de SINTRAJAP a través de sus miembros, dispondrá de hasta 100 días hábiles con goce de salario al mes. El Sindicato queda comprometido a tramitar ante las respectivas gerencias estos permisos mensualmente por escrito con su debida justificación[/learn_more]

ML: Una cantidad de 100 días hábiles en Costa Rica equivale, aproximadamente a 150 días calendario esto es, casi 5 meses, lo cual nos parece claramente abusivo al considerar la concesión del numeral de marras en concordancia con otras disposiciones contenidas en la Convención Colectiva

Antonio Wells: Ya la Sala lo vio, toca el tema de la libertad sindical y se modificó anteriormente. Hay un derecho que le asiste a los miembros de la Junta Directiva.

4. Complemento salarial por cómputo de un 25% sobre el salario base. (Dar clic para ver artículo completo).

[learn_more caption="Artículo 59 Completo"] ARTICULO 59: COMPLEMENTO SALARIAL POR CÓMPUTO: JAPDEVA reconocerá un complemento salarial de un veinte y cinco por ciento (25%), sobre el salario base aplicable en forma exclusiva a los puestos de la serie técnica, con especialidad en computación a los funcionarios-as que desempeñen efectivamente las tareas propias de los puestos, y que no estén devengando otro incentivo por concepto de compensación económica como dedicación exclusiva, disponibilidad, carrera profesional. En el caso de los técnicos con especialidad en computación que se refiere el párrafo anterior, que quisieran acogerse al incentivo que otorga la carrera de Administración Portuaria, lo que se hará es un ajuste hasta completar el máximo de un cuarenta y cinco (45%) sobre el salario base. Ello no releva a estos trabajadores de las responsabilidades específicas de su puesto. [/learn_more]

ML: Salta a la vista que el otorgamiento de dicho incentivo carece de todo sustento técnico y por lo tanto, de toda justificación en términos de razonabilidad; se trata de una suerte de compensación en favor de quien, conforme a Derecho, no puede ser sujeto de compensación alguna en razón de su calificación profesional en informática, simplemente porque carece formalmente de ella

Antonio Wells: Esta artículo también ya fue valorado por la Sala Constitucional en el año 2006 y quedó igual a como estaba.

5. Pensión para trabajadores con problemas de salud o con más de 20 años de laborar y mayores de 55 años  hasta que cumplen con cuotas de la CCSS. ( Dar clic para ver artículo completo).

[learn_more caption="Artículo 84 "] ARTÍCULO 84. SISTEMAS DE PAGO PARA PENSIÓN. JAPDEVA establecerá un sistema de pagos salariales que ampare a todos aquellos trabajadores-as que por su edad, condición física y/o salud no pueden laborar; y que por falta de cuotas, no han adquirido el derecho a ser pensionados por la Caja Costarricense de Seguro Social; se les eximirá de la obligación de trabajar hasta que completen el número de cuotas y entren en el disfrute pleno de su pensión. Se elaborará a través del Departamento de Recursos Humanos y la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, la lista respectiva de beneficiados-as. Se establecerá un mínimo de diez (10) años de laborar con la institución acogerse a este beneficio Aquellos funcionarios-as que hayan laborado por un mínimo de 20 años ininterrumpidos en la institución, que tengan más de 55 años de edad y que no tengan derecho a pensionarse por la Caja Costarricense de Seguro Social que crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental, podrán solicitar que se les reconozca el salario hasta que puedan acogerse al régimen universal de la Caja Costarricense de Seguro Social. [/learn_more]

Este crucero llegó a Limón en enero del 2017- Foto cortesía de Japdeva.

– Foto cortesía de Japdeva.

ML: la norma resulta demasiado laxa, ya que no establece requisito o condición alguna para determinar, fehacientemente, la imposibilidad para desempeñar un puesto. El abuso, en este sentido, va por partida doble, primero porque ni siquiera se exige un diagnóstico médico avalado por el departamento de incapacidades de la CCSS o por alguna Junta de Médicos; y en segundo lugar, porque se presta para otorgar una regalía fuera de toda lógica, ajena a toda razón.

Antonio Wells: La Sala ya se pronunció con el voto 6730 del año 2006. Históricamente nunca se le ha dado un contenido económico en el presupuesto y nunca se ha usado.

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