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Magistrados: Proyecto para endurecer prisión preventiva podría traer sanciones internacionales al país

Instan a los diputados a revisar iniciativa que pretende reformar artículo 239 del Código Procesal Penal.

Por Carlos Castro | 4 de Mar. 2024 | 12:32 pm

La Corte Plena del Poder Judicial aprobó este lunes un informe redactado por la magistrada Patricia Vargas González, de la Sala III, en el que se analizó si el proyecto "Ley para garantizar la prisión preventiva en delitos que atentan contra la seguridad ciudadana", conocido como el de endurecimiento de medidas cautelares, incidía en la operatividad de sus funciones.

18 magistrados determinaron que efectivamente sí existiría una afectación al Poder Judicial en caso de ser aprobada la iniciativa para reformar los artículos 239 bis y 244 del Código Procesal Penal Ley N°7594, mientras que otros dos indicaron que no, por lo que con la mayoría se acogió el informe el cual será remitido a la Asamblea Legislativa para ser analizado en la siguiente etapa.

Vargas González expuso que la "Ley para garantizar la prisión preventiva en delitos de peligro social", correspondiente al expediente legislativo Nº 23.986, además de afectar la dinámica judicial, tendría otras implicaciones y riesgos, así como sanciones a nivel internacional en caso de ser aprobado por los diputados.

La iniciativa lo que pretende es incluir como una causal de prisión preventiva el peligro que implica para la sociedad la persona investigada o sometida al proceso, pero a criterio de los magistrados, se está impulsando dictar la medida en automático sin tomar en cuenta las particularidades de cada caso, lo cual podría hacer incurrir al país en conflictos que podría ser sancionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

"Creo que esta propuesta, de prosperar, podría generar responsabilidades internacionales para el Estado costarricense. Es claro que con esa propuesta la prisión preventiva deja de ser una medida cautelar, en tanto que no existe un análisis del caso concreto ni de la necesidad procesal de su imposición, sino que se convierte finalmente en una medida punitiva que se dicta anticipadamente", dijo Vargas.

A su criterio, con esta modificación, prácticamente se obliga a los jueces de garantías a imponer la prisión preventiva en todos los casos donde haya detenciones por narcotráfico, legitimación de capitales, homicidios, delitos sexuales, delitos en los que se use armas de fuego o donde se tome a menores para poder ejecutarlos.

"No se puede manejar como una pena anticipada", insistió la magistrada.

Magistrada Patricia Vargas

Vargas sostuvo que existen pronunciamientos de la Convención Interamericana y Constitución Política para descartar una prisión preventiva automática, lo que según su análisis, es lo que pretende hacer esa reforma a la ley, pues no hay precisión en el apartado de "peligro social", lo cual pasaría a ser una "medida arbitraria porque el concepto es indeterminado".

Añadió que los jueces se convertirán en operadores automáticos dedicados a hacer un check list de cárcel para quienes lleguen a los juzgados, sin medir las justificaciones procesales o las características de los casos.

"Con la propuesta la judicatura pasa a ser una verificadora de condiciones materiales que son frágiles, provisionales y discutibles y que no tiene la necesidad de examinar el supuesto para cada particular", agregó.

Antecedente en México

Para ella esta no es una propuesta novedosa, pues en el 2008 en México se implementó una normativa similar, pero con un cambio a nivel constitucional, en vista de la crisis de inseguridad causada por grupos de crimen organizado.

Desde que se impuso esa reforma hace 16 años, no hubo ninguna repercusión positiva, pues la violencia, en lugar de bajar de nivel, se incrementó incesantemente y a nivel internacional fueron condenados por la CIDH (Caso García Rodríguez vs México), ante la violación de normativas internacionales.

"Esta es una propuesta similar y adolece de las mismas críticas (…) Plantea una respuesta indeterminada y riesgosa, por convertirla en una figura desmedida y un instituto automático sin exámenes de particularidades de cada caso", enfatizó.

Sobre la afectación al Poder Judicial dijo que impactaría severamente, pues la infraestructura y el personal no dan abasto para poder atender tal magnitud de casos procesados de esa forma, además se trasladaría a un futuro problema de saturación por la infraestructura carcelaria.

Por su parte de la magistrada Sandra Zúñiga, apoyó el informe alegando que la alternativa "parte de una premisa falsa" al decir que todos los procesos que inician por narcotráfico, homicidio, legitimación y otros prácticamente son culpables, "casi que en automático hay que pensar en la imposición de la pena".

La funcionaria sostuvo que se debe pensar en la oportunidad de defensa e investigación, porque no siempre la persona que se denuncia es culpable.

Posición similar tuvo Gerardo Rubén Alfaro de la Sala Tercera, así como los magistrados Jorge Olaso, el suplente Fernando Enrique Lara, de la Sala Constitucional y Jesús Ramírez, quien señaló que tomar esa iniciativa no es conveniente porque "somos un país legalista donde se deben aplicar los principios constitucionales".

¿Qué dice el proyecto?

La reforma al artículo 239 del Código Procesal Penal busca como objetivo principal aumentar las causales para que un juez de la República tome en cuenta a la hora de tomar una decisión con una persona detenida y presentada como sospechosa de un delito.

Este de una de las propuestas a las que los tres poderes de la República han dado prioridad fue dictaminada por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

La principal modificación gira en torno al inciso d. del artículo 239, que se formula quedar de la siguiente manera:

"d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad. Cuando la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad se encuentren en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, para lo cual valorará las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su integridad personal, la vida o constituyan actos de terrorismo".

Para poder ser aprobado en segundo debate, deberá ser votado positivamente por al menos 38 diputados, según lo determinó la Corte Suprema de Justicia, tras conocer un informe de la magistrada Patricia Solano.

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