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Ministerio de Trabajo: 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados de pago obligatorio

Por Agencia / Redacción | 20 de Dic. 2019 | 7:03 pm

Ministerio de Trabajo. (Imagen ilustrativa/Daniela Abarca).

(CRHoy.com).- El Ministerio de Trabajo informó que el próximo 25 de diciembre y el 1° de enero del 2020, son feriados de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo.

En un comunicado de prensa, indicaron que la empresa, sea nacional, transnacional o internacional debe darle estos días a sus trabajadores como feriados, sin importar el tipo de actividad que realicen.

Sin embargo, se puede trabar en estos días si el trabajador está de acuerdo, "pues no puede ser obligada, ni sancionada por disfrutar estos días feriados", indicó el Ministerio.

Otro aspecto importante es que el disfrute del 25 de diciembre y el 1° de enero no se puede trasladar para otra fecha.

Ante esta situación se establecen estas formas de pago:

  • Los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
  • Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.
  • En el caso de las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora el feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.
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