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Moratoria bancaria solo aplicará para 4 escenarios

Texto recoge observaciones de Banco Central, Conassif y Sugef

Por Alexánder Ramírez | 16 de Abr. 2020 | 8:12 am

De acuerdo con el borrador del proyecto, el Banco Central quedará autorizado para apoyar la liquidez de las entidades financieras. (CRH).

(CRHoy.com) -La moratoria para el pago de créditos bancarios -que impulsan los diputados a raíz de la crisis provocada por el COVID-19– solo aplicará para cuatro escenarios.

Así quedó definido en el último borrador del proyecto de ley que estudió un grupo de legisladores y que recoge las observaciones del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Según el texto, los escenarios en los cuales quedará autorizada la medida son los siguientes:

  • Deudor no asalariado afectado en su fuente de ingresos por el cierre de operaciones o  por una reducción de más de un 20% de sus ingresos de la actividad comercial. Deberá demostrar esta condición por medio de una declaración jurada suscrita por la persona física o jurídica titular de la operación crediticia.
  • Trabajador cesado. Deberá aportar carta de despido.
  • Trabajador a quien se le suspendió el contrato laboral. Deberá presentar una carta del patrono mediante la cual se informe de ello.
  • Trabajador afectado por reducción de jornada laboral. Deberá aportar carta del empleador mediante la cual informe de ello.

Esos documentos se podrán presentar de forma digital o impresa y se prohibirá exigir nuevos requisitos.

Si se demuestra que la información aportada por el deudor es falsa, la entidad financiera dejará sin efecto la suspensión del cobro del crédito, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda.

De acuerdo con el borrador, quienes opten por la moratoria, a la entrada en vigencia de la ley, no podrán tener una mora mayor a 90 días.

Plazo de la medida

billetes, dinero, colones

La suspensión del cobro de créditos solo será por 8 semanas. (CRH).

En la última versión del texto, los diputados acordaron mantener que el plazo de la moratoria sea únicamente por 8 semanas.

En el caso de las entidades financieras que hayan otorgado anticipadamente suspensiones de pago a sus deudores se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la suspensión otorgada fue por un plazo menor al establecido en la ley, se ajustará automáticamente y como mínimo a las semanas que sean necesarias para alcanzar el plazo de 8 semanas.
  • Si la suspensión otorgada fue por un plazo superior al establecido en la ley, se mantendrá ese mismo.

Las cuotas incluidas en la suspensión del cobro serán canceladas al vencimiento de la operación crediticia, de forma mensual, por el mismo plazo de suspensión de cobro, sin perjuicio de eventuales readecuaciones.

Esas cuotas no podrán ser aumentadas por efecto de la suspensión del cobro y sobre las mismas no se podrán aplicar intereses moratorios o adicionales o cualquier otro cargo asociado. Tampoco se podrán capitalizar intereses sobre las cuotas sujetas a la suspensión del cobro.

Además, se ampliará el plazo de todas las garantías que respalden las operaciones crediticias sujetas a la suspensión de cobro.

Otras reglas

El texto incluye las observaciones hechas por el jerarca de la Sugef, Bernardo Alfaro. (CRH).

Según la propuesta, para la aplicación de la suspensión del cobro también se deberán considerar las siguientes reglas:

  • Las partes, dentro del plazo de la suspensión del cobro, podrán definir, por mutuo acuerdo, cualquier otro tipo de arreglo de pago, siempre y cuando las condiciones del arreglo no resulten más gravosas para el beneficiario.
  • Las operaciones suspendidas de cobro no serán consideradas de naturaleza especial para efectos de la calificación del deudor ni afectarán su calificación de riesgo en el Centro de Información Crediticia.
  • El Conassif quedará facultado para permitir readecuaciones de deudas y ajustes en las carteras de créditos que sean necesarias para la normalización de las operaciones hasta por dos años posteriores al fin de la emergencia decretada.
  • El Banco Central quedará autorizado para establecer un programa especial de apoyo a la liquidez de las entidades financieras para que puedan ejecutar los objetivos establecidos en la ley.

El texto del proyecto será remitido a los jefes de las fracciones parlamentarias para su revisión y será ampliamente consultado, según explicó el legislador Pablo Heriberto Abarca, quien representa al Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) en la mesa de trabajo que analizó la iniciativa.

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