Municipalidades condonarán recargos, intereses y multas a contribuyentes morosos
Objetivo es mejorar la recaudación y actualizar sus bases de datos

Los municipios condonarán el total del pago de los recargos, los intereses y las multas que los contribuyentes adeuden en su territorio. (Archivo CRH)
Las municipalidades ya pueden condonar parte de las deudas a contribuyentes morosos. Este martes se publicó en La Gaceta la autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal, estipulado por la Ley 9687.
Lo permitido es que las municipalidades perdonen el total del pago de los recargos, los intereses y las multas, no la deuda principal.
Eso sí comenzará a regir cuando cada gobierno local tome el acuerdo en su respectivo Concejo Municipal. Posteriormente la ciudadanía tendrá 6 meses a partir de ese momento para ordenar sus gastos.
El objetivo de las municipalidades es mejorar la recaudación y actualizar sus bases de datos. Los recursos provienen por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el tercer trimestre del 2018.
"Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley", estipula el artículo 1 de la Ley 9587.
Agrega "esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses. Para tales efectos, la municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable".
La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) resaltó que el acuerdo municipal debe determinar el plazo por el cual regirá la condonación, que no podrá exceder de 6 meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal.
"Acoger un plan de condonación será decisión de cada concejo municipal por un plazo determinado y se aplica solo al contribuyente si cancela la totalidad del principal adeudado", señaló Luis Araya, asesor Legal de la UNGL.