Nada de figuras, olores, ni sabores: Estas son las nuevas reglas para vapeadores

El próximo 6 de agosto entrará a regir un nuevo reglamento de vapeadores y cigarrillos electrónicos que deberá ser atendido de manera obligatoria por todos los comerciantes.
Aquí le explicamos punto por punto las disposiciones de dicho reglamento:
- Los envases o cartuchos recargables de líquidos para vapeo deben tener tapas y sistemas de seguridad que impidan que los niños los abran. Además, deben incluir mecanismos que permitan recargar el dispositivo sin fugas y traer instrucciones de uso en español.
- Los líquidos para vapeadores que se vendan o fabriquen en el país no podrán superar los 20 miligramos por mililitro (mg/mL) de nicotina.
- No se permite vender líquidos para vapeo con nicotina en envases recargables de más de 10 mL, ni líquidos sin nicotina en presentaciones que superen los 20 mL.
- No se permiten vapeadores, dispositivos similares ni cápsulas o cartuchos con o sin nicotina que contengan aditivos o químicos que les den aromas a postres, frutas, especias u otros olores atractivos para las personas.
- Los empaques de los líquidos para vapeo no pueden incluir imágenes o formas relacionadas con alimentos, frutas, especias o postres, ni figuras de juguetes, celebridades, influencers, deportistas, científicos o personajes de ficción.
- Tampoco pueden usar logos, banderas de equipos u otros elementos.
- Dentro del empaque primario de los líquidos para vapeo se debe incluir un folleto en español que explique los riesgos para la salud asociados a su consumo.
- No se pueden usar términos como "bajo riesgo", "alternativa para dejar de fumar", "bajo en nicotina", "light", "suave", "extra" o "ultra", ni cualquier expresión que haga creer que un producto de vapeo es menos dañino que otro por su contenido, riesgos o emisiones.
- Los productos deben incluir las leyendas: "Para venta exclusiva en Costa Rica", "Venta prohibida a personas menores de edad" y "Manténgase fuera del alcance de los niños".
- Se prohíbe cualquier tipo de publicidad, promoción o patrocinio de los vapeadores y dispositivos similares, incluidos sus líquidos y los aparatos que utilizan tabaco calentado o tecnologías parecidas.
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