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Nueva propuesta para retiro del ROP: ¿en qué consiste?

Retiro total solo lo podrían hacer quienes se hayan pensionado antes de febrero de 2023

Por Alexánder Ramírez | 9 de Oct. 2019 | 12:31 pm

Solo quienes se hayan jubilado o se jubilen antes del 18 de febrero de 2023 podrían hacer un retiro total de su pensión complementaria, según el nuevo texto. (Foto con fines ilustrativos).

(CRHoy.com) -Diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios acogieron, por mayoría, un nuevo texto al proyecto de ley para que los trabajadores puedan hacer un retiro total de su pensión complementaria al momento de jubilarse.

La nueva versión se acogió para darle viabilidad política a la iniciativa -impulsada por el diputado Eduardo Cruickshank, del Partido Restauración Nacional (PRN)- tras los cuestionamientos formulados al plan original de distintas entidades, como la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

¿En qué consiste la nueva propuesta? ¿Qué se autoriza y qué no?

En esta información les ofrecemos una explicación detallada a partir de lo establecido por el texto.

¿Quiénes podrían hacer un retiro total?

El diputado Eduardo Cruickshank, de Restauración Nacional, no suscribió el nuevo texto. (CRH).

Según la nueva versión, los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) que hayan adquirido o que adquieran el derecho a la pensión antes del 18 de febrero de 2023 podrían retirar la totalidad de los fondos acumulados en sus cuentas individuales en un solo desembolso.

Esta disposición sería aplicable también a las personas que en la actualidad tengan la condición de pensionadas del ROP.

Quienes se jubilen después de esa fecha no podrían optar por un retiro total de la pensión complementaria, sino solo a las mensualidades autorizadas por ley.

La intención del proyecto original era extender la posibilidad de retirar la totalidad de los fondos hasta el 31 de diciembre de 2035.

¿Cuáles son las condiciones?

La Caja objetó el proyecto original. (CRH).

En la reforma a la Ley para resguardar el derecho del trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria, se mantienen las condiciones para acceder a los beneficios del ROP.

  • Los beneficios del ROP se obtendrán una vez que el afiliado presente a la operadora una certificación de que ha cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja o del régimen público sustituto al que haya pertenecido, excepto en caso de invalidez o enfermedad terminal, calificado por la CCSS o en caso de muerte.
  • Cada operadora tendrá un plazo máximo de 45 días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado.
  • Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS.

La propuesta establece una modificación con respecto a los beneficiarios del ROP, en caso de muerte del afiliado.

La determinación de los mismos se regiría por las siguientes reglas:

  • En primer lugar, prevalecerán los beneficiarios designados por el afiliado ante la operadora de pensiones.
  •  Si no existieren, en segundo lugar, prevalecerán los establecidos por el IVM o el régimen público sustituto de este.
  • Ante la ausencia de beneficiarios designados por el afiliado o establecidos por el régimen básico para retirar el saldo de la cuenta individual, se procederá según el artículo 85 del Código de Trabajo, es decir, podrá ser reclamado por cualquiera de los parientes.
  • El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) podrá establecer por reglamento un registro de beneficiarios que permita a los ciudadanos consultar si han sido designados como beneficiarios de un afiliado al ROP. Este reglamento definirá los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro.

Las prestaciones

billetes, dinero, colones

Se mantienen las modalidades de pensión a las que pueden acogerse los afiliados al ROP. (CRH).

El nuevo texto mantiene las modalidades de pensión a las que se pueden acoger los afiliados al ROP.

  • Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros, la cual será una elección irrevocable.
  • Un retiro programado.
  • Una renta permanente.
  • Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
  • Salvo en el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá realizar el cambio de modalidad de pensión.
  • Los afiliados podrán optar por el retiro total de los recursos (hasta febrero de 2023), siempre y cuando al momento de iniciar el trámite para acceder a la pensión complementaria, el cálculo mensual del monto de la pensión a recibir -determinado por un retiro programado personal- sea menor a un 20% del monto de la pensión mínima otorgada por el IVM o por el régimen público sustituto al que pertenece.
  • Los pensionados que enfrenten una enfermedad terminal podrán optar por el retiro total. Pero esta deberá ser debidamente determinada por los médicos que califican la invalidez en la CCSS o por el régimen público sustituto al que pertenece el afiliado.

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