Oficialismo, PUSC y Nueva República archivan plan para regular bonos de deuda política contra lavado de dinero

El proyecto de ley planteó una reforma al artículo 119 del Código Electoral de Costa Rica (Ley N.° 8765) para establecer controles más estrictos sobre la emisión y transmisión de estos instrumentos financieros utilizados por los partidos políticos.
Reglas para certificados o bonos de deuda
La iniciativa propuso que los certificados de cesión solo puedan emitirse a nombre de personas físicas costarricenses, bancos del Sistema Bancario Nacional o medios de comunicación colectiva.
Además, la transmisión de estos certificados deberá inscribirse en un registro que mantendrá cada partido político, el cual deberá ser reportado al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
El proyecto también establecía que los partidos políticos no podrían entregar certificados ni registrar su transmisión a personas o entidades que se encuentren morosas en el pago de obligaciones obrero-patronales con instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fodesaf, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje o la Administración Tributaria.
Asimismo, se establecía que la Tesorería Nacional tampoco podría cancelar el valor de los certificados de cesión a cesionarios que mantengan deudas con esas entidades.
Adicionalmente, la propuesta disponía que la entrega, transmisión y pago de estos certificados debía realizarse mediante instrumentos emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con el fin de fortalecer los controles y la trazabilidad de las operaciones.
La iniciativa buscaba cerrar posibles portillos para la legitimación de capitales mediante el financiamiento político, mediante reglas más claras sobre quiénes pueden adquirir estos certificados y bajo qué condiciones.
Tras el rechazo de la moción de plazo cuatrienal, el texto pasa al archivo del Congreso.