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OIJ: Fiscalía General se queda corta para asumir todas las investigaciones contra Supremos Poderes

Ley actual solo permite que el fiscal general haga allanamientos, diligencias e indagaciones

Por José Adelio Murillo | 1 de Abr. 2025 | 12:55 am

El director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Randall Zúñiga, ha sido una de las voces que más ha señalado la necesidad que existe en Costa Rica de reformar aspectos del proceso y las investigaciones penales en contra de los miembros de los Supremos Poderes de la República.

Cuando el presidente de la República, los ministros, los diputados y los magistrados son denunciados o cometen actos posiblemente irregulares, únicamente el fiscal general puede practicar las indagaciones y recabar los datos indispensables para formular una acusación o desestimar una causa.

Pero este límite, impuesto por el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, genera una atadura que hace imposible dar abasto con la cantidad de expedientes que se manejan. En entrevista con CR Hoy, Zúñiga explicó los retos e impedimentos que plantea la ley actual.

"Es muy rígido el proceso. Siempre se va a ocupar un oficio del fiscal general que diga exactamente qué se necesita hacer y evidentemente el fiscal general tiene mucho que hacer, muchas labores y no puede únicamente estar de lleno (acompañando) a OIJ en los casos de Supremos Poderes", explicó el director del OIJ.

Por ejemplo, solo tomando en cuenta al mandatario Rodrigo Chaves Robles, se han abierto 104 expedientes, de los cuales la mayoría sigue bajo investigación.

Matemáticamente, resulta casi imposible avanzar en esos casos, porque a esto hay que sumarle las decenas de investigaciones en las cuales figuran jerarcas del Gobierno y congresistas de la Asamblea Legislativa.

Si el fiscal general, Carlo Díaz, tuviera que hacer un allanamiento o diligencia por día, prácticamente se le iría todo el año sin avanzar en el resto de sus funciones.

"El señor fiscal creo que tiene como 200 casos de Supremos Poderes. Imagínese que él no podría hacer una dirección funcional para cada caso por día, porque se le van los 200 días hábiles del año.

A esto hay que sumarle la gran cantidad de otras labores que tiene el jerarca del Ministerio Público. Por esa razón, el OIJ puso sobre la mesa la propuesta de realizar las reformas legales necesarias para permitir que no solo la Fiscalía General, sino también otros despachos del Ministerio Público, como la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta), puedan llevar los casos.

La intención es que la parte judicializada, cuando deba elevarse a juicio o cuando se pida el levantamiento de inmunidad contra alguien, entonces sí sea el fiscal general quien asuma los trámites, pero que los actos preparatorios de la investigación puedan ser asumidos por alguna otra fiscalía y el propio OIJ.

"Básicamente lo que buscamos nosotros es que se quite esa prohibición expresa de que OIJ no puede investigar a los Supremos Poderes", añadió el jefe policial.

El Título V del Código Procesal Penal y la Ley del Ministerio Público le encomienda a quien ocupe la silla del fiscal general asumir los expedientes penales contra los más altos funcionarios del Estado.

Entre ellos se incluye también a los magistrados electorales, al contralor de la República y a los funcionarios públicos que ostenten fuero de inmunidad.

El procedimiento es especial: si se encuentran evidencias suficientes sobre la posible comisión de un delito, el fiscal general puede formular la acusación ante la Corte Suprema de Justicia.

En el seno de la Corte se analiza la procedencia de la acusación y, en caso de cumplir con los requisitos, se traslada a la Asamblea Legislativa para un antejuicio y la valoración del levantamiento del fuero especial.

Si en el Congreso se avala continuar con el procedimiento, un magistrado de la Sala III de Casación Penal estará a cargo de los actos de investigación, hará una prevención a la persona imputada para que designe a su defensor y procederá a tomarle la declaración indagatoria. Posteriormente, se recibirá la prueba y se realizará un juicio ante la Sala Tercera.

Reforma planteada se queda corta

Un proyecto de ley (expediente 24.807), presentado en febrero pasado por la diputada independiente Gloria Navas, pretende realizar una serie de reformas para agilizar la investigación penal contra este tipo de funcionarios, al compartir la responsabilidad de las diligencias y quitarla de las manos exclusivamente del fiscal general.

Esto se haría mediante una reforma al Código Procesal Penal, la ley que establece los procedimientos a seguir en esta materia. La intención es que otros funcionarios del Ministerio Público puedan practicar diligencias e indagaciones bajo la tutela del fiscal general.

Bajo órdenes del máximo jerarca del Ministerio Público (MP), los fiscales adjuntos, fiscales y auxiliares podrían llevar a cabo la investigación inicial que permita recabar los datos indispensables para formular la acusación o solicitar la desestimación ante la Corte Suprema de Justicia.

Adicionalmente, el proyecto plantea una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público para que el fiscal general pueda designar a otros funcionarios en los procesos penales seguidos contra funcionarios con inmunidad, a excepción de la investigación contra el presidente de la República.

Otro de los aspectos que reformula es la posibilidad de que un solo magistrado de la Sala Tercera de Casación Penal pueda conocer las solicitudes planteadas por la Fiscalía General de la República que requieren autorización jurisdiccional en los procesos contra miembros de los supremos poderes.

Actualmente, si el fiscal general requiere hacer un allanamiento, levantar el secreto bancario o realizar alguna diligencia de investigación, debe solicitar la autorización de toda la Sala III.

La idea es que esto cambie y se pueda realizar con una integración unipersonal, como sucede en los casos penales habituales, en los que un juez de un juzgado penal tramita la solicitud del Ministerio Público.

Este lunes 31 de marzo, la Corte Plena conoció un informe sobre este proyecto de ley, rendido por la magistrada de Casación Penal Patricia Vargas.

En él se determinó que estas reformas, en especial la modificación sobre el rol de los magistrados, podrían ser insuficientes y, por el contrario, sería necesario replantear todo el proceso penal contra los más altos funcionarios del Estado.

"Hoy por hoy esa labor de control está encomendada al pleno de la Sala, es decir, a las 5 personas integrantes de la Sala de Casación Penal y con esta propuesta sería únicamente a una de ellas que le correspondería sobre resolver sobre la procedencia de las gestiones, que no es poca cosa, considerando que el proceso contra miembros de los Supremos Poderes se concentra en un único órgano para todos los efectos. 

Ahí no solamente tenemos un problema de un proceso que sin esta modificación tal cual está diseñado ya atenta contra el principio de igualdad porque los coloca en distintos planos de aquellos que no son miembros de Supremos Poderes, es un proceso que no deja de tener problemas sobre los derechos de los investigados, algo tan elemental como el hecho que una sentencia que dicte la Sala de Casación eventualmente, no tendría recurso de apelación ante un órgano especializado en materia penal sino que la tendría ante la Corte Suprema de Justicia únicamente, y no existe posibilidad de recurso de casación", expresó la magistrada.

Para Vargas, se debilitaría el proceso si un solo magistrado tiene la obligación de examinar los procesos previos a un antejuicio para la revisión de la prueba. Ella aboga por que las revisiones sean realizadas por toda la Sala en su conjunto.

Aunque considera que el proyecto de ley es parcialmente viable con una aprobación de 38 votos en la Asamblea Legislativa, la magistrada Vargas sugirió una transformación completa de la forma en que se persiguen las causas penales contra ministros, diputados y hasta los propios integrantes de la Corte.

La posición de esta alta jueza no fue compartida en su totalidad por otros de sus homólogos. Por ejemplo, la magistrada Iris Rocío Rojas considera que los miembros de los supremos poderes sí deben tener un trámite distinto y que la carencia de una segunda instancia de apelación en caso de ser imputados o juzgados puede resolverse con la incorporación a la ley de un recurso de reconsideración o revisión, y de esa forma cumplir con la normativa internacional.

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