Orden de jueza para limitar información penitenciaria sería inconstitucional
(CRHoy.com).- La medida cautelar atípica ordenada por una jueza del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, con la que prohíbe al Ministerio de Justicia brindar información penitenciaria a medios de comunicación y a terceros, sería inconstitucional.
El criterio de la jueza identificada como Mayra Acevedo Matamoros, se basó en una "presunción" y una posibilidad no materializada de amenaza al principio de independencia judicial con el que los jueces de la República resuelven asuntos según su jurisdicción. En este caso, Acevedo plasmó en su medida cautelar que la información dada a medios de comunicación por el Ministerio de Justicia respecto al hacinamiento carcelario en el país y las órdenes de cierre sobre centros penitenciarios, provoca una presión sobre los jueces de ejecución de la pena.
Según el abogado Ewald Acuña, experto en temas penales y constitucionales, la jueza genera una apreciación equivocada, por cuánto lo que la funcionaria señala en realidad asemeja más un tema de "juicio de valor" que no es lo mismo que independencia judicial.
"…el juez o el Poder Judicial no pueden ser sometidos a presión por parte de poderes distintos, y en este caso tratándose de medios, no se puede pretender por parte del juez que las comunicaciones de interés publico vengan a afectar la independencia judicial, en todo caso, pueden afectar el juicio de valor pero este no se equipara con el principio de independencia judicial frente al criterio que las notas periodísticas no resulten cómodas para el juzgador, pues estos deben tener carácter y el temple para no caer en presión mediática", dijo Acuña.
El abogado calificó a toda vista la resolución como inconstitucional por violar el libre acceso a la información.
Medida cautelar atípica
El texto en que la jueza Acevedo impone la medida cautelar atípica, dice lo siguiente:
"Siendo que en los último días, las autoridades penitenciarias han estado realizando manifestaciones en distintos medios de comunicación en donde se ha brindado datos y se ha rendido información que podría no ser conteste con los principios de independencia judicial y de juez natural, se impone como medida cautelar atípica, la obligación a las autoridades penitenciarias de abstenerse, ya sea por si mismas o por terceras personas y mientras se encuentre en trámite el presente proceso judicial, de realizar manifestaciones, consideraciones u opiniones que pongan entredicho los principios antes citados. Lo anterior, a efecto de garantizar que el derecho fundamental de justicia sea ejercido libre de todo tipo de injerencia y control para que las decisiones (sic) que se adopten no solo se encuentren ajustadas a derecho sino también sean absolutamente imparciales".
El párrafo anterior, muestra que la jueza hace únicamente una presunción de lo que considera como una amenaza a la independencia judicial, pero no sustenta su fallo en un resultado de análisis técnico, sobre lo que representa una publicación periodística.
El abogado Ewald Acuña, dijo que en ningún Estado de derecho, un juez impone silencio a un miembro de otro poder supremo, como en este caso, una ministra la República.
