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Ordenan a la CCSS otorgar seguro a pareja que tiene menos de 3 años de convivir

Por Jimena Soto | 8 de Dic. 2020 | 7:57 am

(Archivo CRH).

(CRHoy.com)_ La Sala Constitucional dejó por sentado que las parejas que tienen menos de 3 años de convivencia tienen derecho al seguro familiar de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Así lo determinó tras declarar con lugar un recurso de amparo de una pareja contra Coopesana, administradora del Ebais de Santa Ana.

El recurso establece que un asegurado, cuyo nombre fue protegido en la resolución, realizó los trámites para asegurar a su pareja, debido a que ella se quedó sin trabajo recientemente. Sin embargo, en la clínica les indicaron que no procedía debido a que tenían menos de 3 años de convivir juntos y en el Manual de Adscripción y Beneficio Familiar se establece que para acceder al beneficio, las parejas tienen que tener al menos 3 años de convicencia.

La pareja afectada indica, además, que la amparada recibe atención médica ginecológica en el Hospital San Juan de Dios y por la situación expuesta, ha perdido dos citas, además, presenta dolencias hepáticas que requieren atención médica.

En su análisis, la Sala dejó claro que esta regulación de plazo de 3 años aplica solo cuando se trata de la distribución de beneficios patrimoniales, no en un tema de seguro social.

"Este Tribunal, mediante sentencia No. 2019-012758 de las 09:30 hrs. del 12 de julio de 2019, resolvió que el requisito de los 3 años para las uniones de hecho es, únicamente, para efectos de adquirir derechos patrimoniales dentro de la relación y no para obtener el beneficio familiar de aseguramiento, como lo ha venido aplicando la Caja Costarricense de Seguro Social", indica la resolución de la sentencia.

Los magistrados y magistradas fueron claras en que existen amplios antecedentes al respecto, por lo que ordenaron a las autoridades de Coopesana, otorgar el beneficio a la afectada, sin tomar en consideración el requisito de "tiempo de convivencia en unión de hecho" pero sí las demás condiciones, incluidas la comprobación de la existencia de una cohabitación de forma singular, pública y estable con un asegurado directo, su dependencia económica con éste y demás regulaciones establecidas en la normativa", indica la Sala.

Centro médico aseguró a paciente

Consultados al respecto, los representantes de Coopesana indicaron que en el preciso momento en que se recibió la resolución del recurso, se procedió como la Sala lo indicó. Sin embargo, las autoridades aclararon que en principio se le negó el beneficio a la afectada porque así lo establecen los lineamientos y normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, los cuales ellos, como entidad administradora de un Ebais, deben acatar.

"En la cooperativa somos respetuosos del Estado de Derecho que nos cobija. Una vez que se recibió la resolución, se procedió según lo que correspondía. Es importante aclarar que la cooperativa se rige según los lineamientos y normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social y en específico en lo que establecer el artículo 45 del Manual de Adscripción de Beneficio Familiar que indica textualmente: "Para los efectos de la acreditación de tiempo de convivencia de las parejas, se establece el RCPI, al cual deberán registrarse que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso b) artículo 12 del Reglamento de Seguro de Salud, a saber: que su convivencia sea estable, es decir que han compartido alimentos, cama y cohabitación sexual por lo menos tres años ininterrumpidos, o se encuentran compartiéndolos con el ánimo de cumplir ese plazo", informaron las autoridades de Coopesana por medio de sus encargados de prensa.

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