Paciente con diálisis gana recurso contra municipalidad por polvo en calle de lastre

20 de Jun. 2026 | 3:01 am

La Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad de Carrillo resolver en un plazo máximo de seis meses el problema de polvo generado por una calle de lastre que afecta a un vecino de Filadelfia con enfermedad renal crónica, quien realiza diálisis peritoneal en su vivienda

En la sentencia, emitida el 27 de febrero de 2026, los magistrados concluyeron que la Municipalidad de Carrillo conocía desde hacía meses tanto la condición médica del recurrente como el problema del polvo, pero no había implementado una solución definitiva, pese a contar con elementos suficientes para considerar que las partículas suspendidas representaban un riesgo para su salud.

Por ello, la Sala ordenó a la alcaldesa de Carrillo mantener las labores de mitigación y resolver de forma definitiva el problema.

El origen del conflicto

El vecino explicó que padece enfermedad renal crónica avanzada y que su tratamiento requiere estrictas condiciones de higiene para evitar infecciones que podrían poner en riesgo su vida. Según detalló, reside junto a una calle de lastre en evidente deterioro. El tránsito constante de vehículos, incluidos aquellos vinculados con actividades comerciales, genera grandes cantidades de polvo que ingresan a su vivienda.

De acuerdo con la denuncia, las partículas también alcanzan el espacio donde diariamente realiza el procedimiento de diálisis peritoneal.

Ante esta situación, el 23 de setiembre de 2025 presentó una gestión formal ante la Municipalidad de Carrillo, en la que explicó su condición médica y solicitó medidas técnicas para controlar el polvo.

Posteriormente, el Concejo Municipal trasladó el asunto a la administración municipal para que actuara dentro de sus competencias. Sin embargo, el vecino alegó que pasaron varios meses sin que se adoptara una solución efectiva.

La respuesta de la Municipalidad

Durante la tramitación del recurso, la alcaldesa informó a la Sala Constitucional que el gobierno local sí había ejecutado acciones para atender la situación. Según explicó, el 22 de enero de 2026 la Unidad Técnica de Gestión Vial realizó labores paliativas para reducir el polvo en la zona denunciada.

Además, indicó que la municipalidad inició consultas con el Ministerio de Salud para determinar si la aplicación de melaza como método de control de polvo era técnicamente adecuada y ambientalmente segura.

La municipalidad señaló que existían dudas sobre los posibles efectos ambientales de ese producto y agregó que gestionaba cotizaciones para adquirir materiales sintéticos destinados al control del polvo, con miras a implementar una solución más permanente.

Con base en esas actuaciones, el gobierno local sostuvo que había atendido el problema y solicitó que el recurso fuera rechazado.

Intervención del Ministerio de Salud

La Sala Constitucional solicitó un informe al Ministerio de Salud para ampliar el análisis del caso. Funcionarios del Área Rectora de Salud de Carrillo inspeccionaron la vivienda del recurrente el 9 de febrero de 2026.

Durante la visita determinaron que la calle denunciada es una vía de lastre de aproximadamente 150 metros de longitud, sin salida, que conecta con la Ruta Nacional 21, entre Filadelfia y Liberia.

También verificaron que la vivienda se ubica a unos 25 metros de la carretera principal y que el afectado realiza los procedimientos de diálisis en una habitación situada en la parte frontal de la casa, muy cerca de la vía.

Durante los 20 minutos que duró la inspección no observaron un flujo vehicular elevado ni emisiones significativas de polvo. Aún así, los funcionarios concluyeron que la composición de la vía y las condiciones propias de la estación seca favorecen la generación de partículas en suspensión que ingresan a la vivienda.

Según el informe, esta situación podría representar riesgos para la salud del recurrente.

Análisis de la Sala Constitucional

Antes de analizar el fondo del asunto, los magistrados aclararon que el caso no se limitaba a una discusión sobre trámites administrativos o plazos de respuesta institucional.

Por el contrario, consideraron que se trataba de una denuncia relacionada con contaminación ambiental y una posible afectación al derecho fundamental a la salud de una persona en condición de vulnerabilidad.

Tras revisar la documentación y los informes aportados por las autoridades, la Sala tuvo por acreditados los siguientes hechos:

  • La Municipalidad de Carrillo conocía tanto la condición médica del vecino como la problemática relacionada con el polvo desde al menos 2025.
  • El gobierno local ejecutó medidas paliativas de mitigación hasta el 22 de enero de 2026.
  • La inspección realizada confirmó condiciones que favorecen la presencia de partículas suspendidas.

Para los magistrados, estos elementos demostraron que la preocupación planteada por el vecino no era hipotética ni especulativa, sino una situación real que requería atención institucional.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y emitió varias órdenes dirigidas a la alcaldesa de Carrillo o a quien ocupe el cargo, como la aplicación de melaza u otros mecanismos de control mientras se implementa una solución permanente.

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