Patronos que cierren empresas por COVID-19 no pueden rebajar salarios

Imagen con fines ilustrativos.
(CRHoy.com). – Las empresas que deban cerrar debido al COVID-19, no podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre.
El Ministerio de Trabajo indicó que solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Inspección del trabajo tras presentar, ante esta instancia, una solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo.
Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado.
Según lo establece el Código de Trabajo en el artículo 74, inciso b, una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es "la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo".
Esta suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y empleados y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia. Asimismo, esta suspensión puede no aplicar para todas los trabajadores de la empresa.
"Estamos en un momento excepcional y por eso estamos formulando iniciativas que serán anunciadas en las próximas horas. El llamado que hacemos es a la prevención y a continuar con los protocolos de higiene, así como del distanciamiento social de manera que podamos entre todos y todas salir adelante con la menor afectación posible", dijo Geannina Dinarte, ministra de Trabajo y Seguridad Social
Aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de días de vacaciones.