Persona con discapacidad se queda con ₡774 mensuales por cobro de pensión alimentaria

Al hombre se le retiene un monto de su pensión por concepto de pensión alimentaria

Imagen ilustrativa. Archivo.

Imagen ilustrativa. Archivo.

(CRHoy.com) La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona que presenta una condición de discapacidad que recibía una pensión por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

El alegato del recurrente es que le habían suspendido el derecho de pensión que recibe por orfandad, desde el fallecimiento de su madre, por ser una persona con discapacidad. El beneficio lo tiene desde 1996.

Sin embargo, al consultar la Sala a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se descubre que, en realidad, a esta persona le están cobrando otra pensión, pero alimentaria, cercana a los 168 mil colones.

Debido a que dicho monto excede considerablemente lo que recibe el recurrente (cuyo nombre se omite en el fallo de la sentencia), las autoridades evalúan disminuir el cobro para que alcance con lo que recibe el afectado. En este caso, la CCSS deposita mensualmente ¢ 95808, 50 por concepto de pensión por orfandad al recurrente, pero le rebajan ₡95,031.05 por la pensión de un hijo o hija. Lo que le queda para vivir son  ₡774,45, de acuerdo con la orden del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José.

Pese a que los magistrados reconocieron que la condición de la persona es ciertamente de necesidad y que el monto que le queda de la pensión es prácticamente nada, fueron claros en que lo que concierne a sus competencias, se debía rechazar el recurso, pues no había violación de derechos.