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Plan busca que menores vayan presos por no pagar pensión alimentaria

Propuesta sube a 75 años edad máxima de quienes van a la cárcel

Por Pablo Rojas | 19 de Jul. 2017 | 12:04 am

El proyecto fue aprobado en primer debate a principios de 2016 Imagen cortesía del Poder Judicial/Archivo CRH

Sin necesidad de contar con trabajo o apenas estar en el colegio, un joven de 16 años puede ir a la cárcel por atrasos en el pago de la pensión alimentaria.

Así lo estipula el proyecto de ley expediente 19.455, denominado Código Procesal de Familia, el cual modifica las edades de quienes recibirían apremio corporal (detenciones) en caso de atrasos en el pago de las obligaciones.

El Artículo 274 de ese documento propone que, en caso de no cumplir los pagos, la parte acreedora podrá girar una orden de captura contra el deudor mayor de 15 y menor de 75 años. Actualmente, la ley fija un tope máximo de edad en los 71 años y otro mínimo de 18.

El apremio corporal se cumple en el puesto 9 del centro penal La Reforma, en San Rafael de Alajuela por espacio máximo de 6 meses.

El proyecto de ley fue aprobado en primer debate desde abril del año pasado. No sin el recelo de ciertos sectores que consideran injusto que menores de 16 o 17 años vayan presos por atrasos en el pago.

"Estamos presionando para que se devuelva a la comisión legislativa que lo ha visto y se haga una reforma en ese sentido. Los menores de 16 años en realidad son niños y se está tutelando el derecho de alguno menor de edad (hijo), mediante un apremio corporal y la restricción de los derechos hacia un menor", comentó Eugenia Quesada, directora de la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre (Fundiapho).

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Para Quesada está es una 'mala jugada', pues los proyectos sobre la modificación de pensiones alimentarias no han sido tomados en cuenta por la Asamblea Legislativa. "De forma solapada, vienen y cambian la ley de pensiones, sus artículos fundamentales, sin haber convocado a las instituciones involucradas", afirmó.

Quienes se oponen consideran que enviar a un menor de 16 años a la cárcel atentaría contra su derecho a la educación y su formación. Desde el punto de vista de Fundiapho, hubo una mala educación sexual en quienes fueron papás a una edad temprana.

[accordionset][accordionx heading='Artículo 274 – Apremio Corporal']

La parte gestionante y luego de agotadas otras formas para hacer efectiva la orden, allanamiento del lugar en donde se oculte la persona deudora, cuya actuación verificará la autoridad judicial que conoce del asunto o comisionar a otro despacho, todo según los procedimientos dados en la legislación procesal penal.

No procede el apremio corporal contra la persona deudora a quien se le retiene la cuota alimentaria de su fuente de ingreso por orden de la autoridad judicial y se ha verificado tal retención en forma periódica; salvo que la retención fuera incompleta o existieran cuotas pendientes, pero previo a esto debe hacerse una advertencia de pago por cinco días.

Ninguna persona deudora alimentaria podrá estar en apremio corporal por más de seis meses, al vencimiento de este plazo se ordenará su libertad y lo no pagado podrá cobrarse mediante vía de cobro ejecutorio; pero si se activa esta vía estando aún apremiada la persona deudora, cesa dicho estado en forma inmediata; todo sin perjuicio de que las cuotas de alimentos, que corren en tanto se mantenga el apremio, podrán cobrarse también por aquella vía ejecutoria sin necesidad de que se haya solicitado el respectivo apremio.[/accordionx][/accordionset]

Para Arcelio Hernández, abogado especialista en estos temas, existe una mala técnica legislativa. Pues, ya existe jurisprudencia de la Sala Constitucional donde se cataloga como inconstitucional el apremio de menores de edad.

Actualmente, para aquellos menores que deban pagar pensión alimentaria la obligación recae en sus tutores (padres o abuelos).

De igual forma, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) emitió un criterio donde rechazan la aplicación del apremio para adultos de hasta 75 años.

"Esta ley se hace en cuenta sin tomar muchos sectores. Es un error histórico que no nos pregunten a los abogados litigantes, quienes vemos el asunto de otra perspectiva (…) Trataron de abarcar demasiado, si iban a meter la ley de pensiones en este proyecto tenían que adaptarlo a la jurisprudencia constitucional", señaló Hernández.

El proyecto fue impulsado por la Comisión de Familia del Colegio de Abogados y la Comisión de la Familia del Poder Judicial. Pero, ya existen algunas iniciativas virtuales para solicitar una modificación urgente.

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