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¿Por qué el Gobierno no puede retirar el proyecto de plan fiscal?

Sólo tiene control en sesiones extraordinarias.

Por Paula Ruiz | 16 de Sep. 2018 | 12:04 am

Los sindicatos tienen entre sus pretensiones, que el Gobierno de la República retire y archive el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas que se tramita bajo el expediente 20.580, sin embargo eso no podría ser posible.

Esto porque el Poder Ejecutivo tiene el control de lo que se discute en la Asamblea Legislativa durante las sesiones extraordinarias, período establecido durante el 1 y 31 de agosto, así como desde el 1 de diciembre y hasta el 30 de abril.

Por tanto, al no tener potestad en este mes, esa petición de los sindicatos no es posible para el presidente de la República Carlos Alvarado y el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza.

Actualmente, el Congreso está en sesiones ordinarias que, se suma a una moción 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa de trámite rápido que fue aprobada por los diputados para la reforma fiscal.

"Nosotros hemos buscado el diálogo y hay una propuesta alternativa para sentarnos a la mesa pero, que retiren 20.580 de la Asamblea Legislativa para sentarnos y buscar una reforma fiscal justa, solidaria y progresiva", dijo Mélida Cedeño, presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (Apse) este jueves en la tarde.

El camino en el Congreso

Carolina Hidalgo, presidenta de la Asamblea Legislativa informó este jueves que los congresistas están convocados a sesiones extraordinarias en el Plenario, tal como lo estipula esa moción 208 bis, para el inicio de la discusión de la iniciativa.

"El trámite en Plenario iniciará con una explicación general del texto, por parte de los dictaminadores. Para cada dictamen, los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de diez minutos", indica el documento aprobado para el procedimiento.

Carolina Hidalgo, presidenta del Congreso.

Luego de esto, se podrán defender los dictámenes emitidos sobre el proyecto de ley desde el foro legislativo, para lo cual, los firmantes tendrán en conjunto 10 minutos para su defensa.

De forma paralela, los diputados podrán presentar mociones de reiteración durante dos días, una vez que el informe sea recibido en Plenario. Estas mociones son las que fueron vistas en la Comisión Especial de Reforma Fiscal, por lo tanto, no pueden presentar nuevas modificaciones sino solo las que ya fueron vistas en el foro legislativo.

El punto número 5 sobre mociones de reiteración, indica que serán conocidas en el Plenario siguiendo el orden ascendente del artículado.

"En el caso que se reiteren mociones rechazadas en Comisión y que no fueron discutidas, tendrán prioridad al ser conocidas por el Plenario sobre las mociones que sí recibieron discusión en Comisión".

Para conocer y votar las mociones de reiteración, se tendrán seis sesiones plenarias y continuará la discusión por el fondo, para lo cual, los parlamentarios tendrán 10 minutos para hablar al respecto para luego proceder a la votación en Primer Debate.

Las únicas vías que le quedan a los sindicatos para que su afán por el entierro de la iniciativa sea una realidad, es que esa votación en primer debate sea negativa o bien, que la Sala Constitucional declare el proyecto inconstitucional por incluso, vicios en el procedimiento legislativo.

 

 

 

 

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