¿Por qué no se ha declarado ilegalidad de la huelga de los sindicatos?
Sindicatos tienen tres días para justificar la huelga y luego el Juzgado tiene otros 3 días más para resolver
La facultad para determinar si una huelga es legal o ilegal corresponde únicamente a los Juzgados de Trabajo, los cuales a través de un procedimiento deben establecer si se cumplieron con ciertos requisitos establecidos en el Código de Trabajo antes de emitir una resolución. Y pese a que el procedimiento debe ser expedito, ningún Juzgado se ha pronunciado al respecto. ¿Por qué? La misma directora de Asunto Laborales del Ministerio de Trabajo, Adriana Quesada, no lo tiene claro, pues asegura que la definición debería ser pronta.
Quesada, directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aseguró que continúan realizando gestiones sobre la huelga que mantienen los sindicatos en contra de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Si bien reconoció que este trámite no debería de tomar mayores plazos, indicó que aún no cuentan con una fecha aproximada de cuando podrían estar emitiendo los Juzgados una respuesta.
"Eso es muy casuístico y dependerá de la prontitud con la que se pudiera notificar a los sindicatos de cada proceso. Varía en cuestión de plazos, porque puede ser que haya habido algunos que se pudo notificar al día siguiente que se presentó la solicitud u otros que se hayan demorado más, entonces no tengo el dato", dijo.
Para esta ocasión, 27 instituciones públicas ya solicitaron la declaratoria de la huelga, tras argumentar algún tipo de afectación al servicio que brindan o por no cumplir con requisitos estipulados en uno o varios artículos del Código de Trabajo.
Quesada aseguró que "el proceso se hace a través de un trámite sumario, es expedito y con plazos muy cortos porque lo que se busca es que la calificación de la huelga sea lo más pronto posible. El patrono -cuando solicita la calificación- debe hacerlo dentro de la realización del movimiento, no puede esperarse a que este termine, sino que debe estarse ejecutando".

Según el articulo 371 del Código de Trabajo.
Proceso de calificación de huelga
De acuerdo con el Código de Trabajo en el artículo 371, para que una huelga sea declarada legal debe cumplir con los siguientes requisitos.
"La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo", señala el artículo.
Con base en este artículo, el proceso para que una huelga sea declarada o no ilegal, inicia con la solicitud por parte del patrono, en este caso realizado por 27 instituciones de forma separada, las cuales deben ser resueltas de manera independiente.
Por ejemplo, aunque el Juzgado declare ilegal la huelga para el Ministerio de Educación Pública, puede resolver lo contrario en la Caja Costarricense de Seguro Social.
"Tiene que ser en cada una de las instituciones, porque se determina la ilegalidad o legalidad dependiendo de cada institución. Podría ser que haya algunas instituciones en las que se cumplieran los requisitos. Lo que se tiene que hacer es que la institución solo debe presentar una calificación unificada para todos los funcionarios de la institución", indicó Quesada.
Luego de presentarse la solicitud, el Juzgado notifica a la parte contraria para que tenga la oportunidad de defenderse y demostrar que cumplió con los requisitos establecidos por ley.
Tras ser notificados, los sindicatos cuentas con tres días para presentar sus alegatos, posterior a esto el juez puede convocar a una audiencia para evacuar la prueba o por el contrario dictará sentencia en un plazo de tres días.
Lo que resuelva el Juzgado tiene apelación ante el Tribunal de Trabajo, luego de esta nueva resolución la calificación de la huelga queda en firme.
En caso de que la huelga se declare como ilegal en las diferentes instituciones que presentaron la solicitud, sus trabajadores se exponen a rebajas salariales, sanciones disciplinarias e incluso el despido sin responsabilidad patronal de los trabajadores que no se reincorporen a su trabajo.


