Presidencia publicó decreto con error jurídico que condiciona sus propias facultades
Al crear comisión auxiliar en el marco de la actividades para el Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya

El decreto fue firmado el 25 de julio anterior en Guanacaste por el presidente de la República y la ministra de Cultura. (Foto: Casa Presidencial)
(CRHoy.com) El jurista y profesor universitario en Derecho Constitucional, Diego González Fernández, advirtió que Casa Presidencial publicó el decreto 43637-C donde se crea una comisión auxiliar en el marco de las actividades para la celebración del Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya, con un error jurídico en el artículo 8, que roza con la Constitución Política.
Este artículo señalado dice textualmente:
Artículo 8°-Reformas. Cualquier reforma parcial o total del presente Decreto, deberá contar con el acuerdo firme de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, creada por Ley N° 5118, para su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo.
González señaló que esta norma limita las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.
"Además de ser una pifia de 2º año de Derecho, es usar las normas para crear una falsa promesa de participación ciudadana", indicó en sus redes sociales.
El jurista explicó a CRHoy.com que por Constitución Política (incisos 3. y 8. del artículo 140), el Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentar las leyes bajo el nombre de "Decreto Ejecutivo" y en consecuencia la facultad para reformarlos o derogarlos es exclusiva del Presidente y, en este caso, de la Ministra de Cultura y Juventud.
"Siendo así, el Poder Ejecutivo no puede limitar o condicionar el ejercicio de esa potestad, repito, de rango constitucional, a un órgano inferior. Cosa que está haciendo acá, al decir: "Cualquier reforma parcial o total del presente Decreto, deberá contar con el acuerdo firme de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas creada por Ley N° 5118…".
Eso es claramente inconstitucional. En buena técnica jurídica, lo que podrían haber hecho es poner algo tipo: "Para su reforma parcial o total, se requerirá de criterio técnico no vinculante de la Comisión…", explicó.
Es decir, no se pueden poner limitaciones a la potestad de reformar un decreto. El presidente y la ministra no pueden depender de que esa comisión diga que sí para reformarlo.
"La potestad reglamentaria es del Poder Ejecutivo por Constitución, no la puede condicionar así. Es su competencia exclusiva e indelegable. Lo único que podrían pedir es un criterio técnico de la Comisión que no sea obligatorio, no un acuerdo en firme", agregó.
Para el jurista las normas son importantes, pero la política mucho más, aunque indicó que este error no invalida todo el decreto, pero el artículo 8 si sería inconstitucional a su criterio.
"Son señales, pequeñas, pero señales de inexperiencia, improvisación, mentira, maquillaje. No sé, señales feas de parte de un Poder Ejecutivo", comentó.