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Procuraduría: diputados sí pueden reformar pensiones del Poder Judicial

Señala que Congreso puede separarse de criterio negativo de la Corte

Por Alexánder Ramírez | 3 de Sep. 2017 | 2:55 pm

El Plenario Legislativo iniciará este lunes la discusión de la reforma a las pensiones del Poder Judicial. (CRH)

La Asamblea Legislativa sí tiene potestades para reformar el régimen de pensiones del Poder Judicial. Así lo determinó la Procuraduría General de la República, tras analizar los alcances legales del caso.

Esta es una de las conclusiones más importantes del abogado del Estado, en respuesta a una consulta formulada por la Comisión Especial de Regímenes de Pensiones del Congreso sobre el proyecto de ley, que comenzará a discutirse este lunes en el Plenario Legislativo.

"Esta Procuraduría ha indicado que la Asamblea Legislativa tiene no solo la posibilidad, sino el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los diversos regímenes especiales de pensiones, mediante la aprobación de las leyes que se requieran para el logro de ese objetivo", indica.

"Debemos reiterar que el legislador cuenta con la potestad de regular, dentro de los márgenes constitucionalmente admisibles, las condiciones bajo las cuales deben funcionar los regímenes especiales de pensiones", señaló la institución en su pronunciamiento.

La Procuraduría también aclaró que el Congreso tampoco necesita 38 votos para separarse del criterio negativo de la Corte Suprema de Justicia a la reforma de pensiones del Poder Judicial.

"No consideramos que en este caso nos encontremos ante uno de los supuestos en los cuales resulte aplicable la consulta obligatoria prevista en el artículo 167 de la Constitución Política, por lo que para apartarse del criterio que emita el Poder Judicial en la consulta que facultativamente se le formule, no sería necesario el voto favorable de 38 diputados", dicta el criterio.

Entre sus conclusiones, la Procuraduría deja claro que la aprobación del proyecto de ley "es un asunto de discrecionalidad legislativa".

La diputada del Movimiento Libertario, Natalia Díaz, quien forma parte de la comisión, reiteró que, según el pronunciamiento, los legisladores pueden separarse del criterio de la Corte porque no se está afectando el funcionamiento del Poder Judicial.

Manifestó que el trámite de la iniciativa puede continuar por medio de una vía rápida "porque ya la Procuraduría lo avala".

Reducir beneficios

La Asamblea Legislativa tiene la facultad de reformar las pensiones del Poder Judicial, estima la Procuraduría. (CRH)

El dictamen de mayoría sobre el cual la Corte emitió un criterio negativo pretende recortar beneficios jubilatorios de los servidores judiciales.

Los puntos medulares de la iniciativa son los siguientes:

  • La jubilación sería del 85% del promedio de los últimos 240 salarios. Actualmente, es del 100%.
  • El aporte obrero sería gradual entre el 11% y el 15%, según gane la persona.
    Para efectos de la pensión ordinaria, la edad de retiro para hombres y mujeres se elevaría de 60 a 65 años con 35 años de servicio.
  • Se establecería un tope a las jubilaciones superiores a los ¢4 millones y se fijaría un aporte solidario de hasta un 55% sobre el exceso de ese límite.
    El aporte sería escalonado de acuerdo con el monto de la pensión. Por ejemplo, jubilaciones de ¢5 millones pagarían una contribución del 25% y las superiores a ¢8 millones un 55%.
  • La administración del fondo de pensiones y jubilaciones saldría del Poder Judicial.

Con esta propuesta el déficit del fondo de pensiones, estimado en ¢5,3 billones se recortaría a ¢0,30 billones.

El Plenario empezará la discusión del proyecto en un horario extraordinario a partir de las 9:00 a.m. de mañana.

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