Proponen licencia de paternidad por nacimiento o adopción
Sería de 5 días hábiles con goce de salario

El proyecto, según explicó el diputado Fabricio Alvarado, pretende proteger el interés superior de la persona menor de edad. (Foto ilustrativa).
Una iniciativa pretende que los patronos, públicos y privados, otorguen una licencia de paternidad por nacimiento o adopción de un hijo.
El proyecto fue presentado el 21 de diciembre anterior por el diputado Fabricio Alvarado, del partido Restauración Nacional.
Se trata de una reforma al artículo 95 del Código de Trabajo, que establece la licencia remunerada por maternidad para las trabajadoras embarazadas. Esta aplica durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él, que se consideran periodo mínimo de lactancia.
La modificación impulsada por el legislador cristiano busca que se incorpore a esa misma normativa la licencia por paternidad.
"En los supuestos regulados en este artículo, tanto al trabajador que engendre como al trabajador que adopte a una persona menor de edad, se le concederá una licencia de paternidad por nacimiento o adopción de cinco días hábiles con goce de salario, que iniciarán el día inmediato siguiente al día del nacimiento o de la entrega del adoptado, sin perjuicio de que el patrono le conceda beneficios adicionales", indica el texto.
El monto que corresponda al pago de la licencia sería equivalente al salario del trabajador y lo cubrirían por partes iguales la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el patrono.
¿Si la madre fallece?

El legislador de Restauración Nacional precisó que la licencia sería de 5 días hábiles con goce de salario. (CRH).
La iniciativa también establece que si la madre fallece durante el parto o durante los tres meses posteriores a él, el padre ejercerá los derechos equivalentes a la licencia de maternidad y el plazo se computará a partir del día siguiente del suceso.
Esto, en razón del interés superior de la persona menor de edad.
Alvarado explicó que en la actualidad si la madre muere, la respuesta de la seguridad social ha sido otorgar una incapacidad al padre.
"En el caso de la incapacidad sus efectos son en términos económicos menos favorables, en comparación a la licencia de maternidad", dijo.
Recordó que en octubre de 2016 un padre interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional porque su esposa falleció y la CCSS le otorgó una incapacidad con el pago del 60% del salario. La gestión fue declarada con lugar.
Según el legislador, si la reforma la aprueba la Asamblea Legislativa, "se evitaría que los futuros padres de personas menores de edad que enfrenten un lamentable suceso como lo es la muerte de la madre en el parto o posterior a él, tengan que acudir ante el órgano jurisdiccional o enfrentar engorrosos trámites en la Caja Costarricense de Seguro Social y en sus trabajos, con el objeto de hacer efectivos los derechos derivados de la paternidad".
Indicó que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en 2014 y 2015 fallecieron tres mujeres por cada 10.000 nacimientos.
Argumentó que estos datos evidencian que para la CCSS y los patronos no sería una cifra preocupante la de trabajadores que se acojan a la figura.