Proyecto aprobado: así se regularán las huelgas en el país
Iniciativa pondrá freno a abusos por parte de sindicatos

El proyecto de ley para frenar abusos en huelgas fue aprobado en primer debate con 36 votos a favor. (CRH).
(CRHoy.com) -El proyecto de ley que regulará el derecho de huelga en el país fue aprobado este martes por una mayoría parlamentaria.
La iniciativa -que pasó por un largo camino en la Asamblea Legislativa– fue votada a favor por 36 diputados; 15 votaron en contra.
¿Cómo se regularán las huelgas en el país? ¿Cuáles son las principales reformas que introduce el proyecto? En esta información les explicamos.
No más abusos
La iniciativa consiste en una profunda reforma al Código de Trabajo para endurecer las regulaciones al derecho de huelga y evitar que los movimientos de protesta afecten los servicios públicos esenciales que se ofrecen a los ciudadanos.
Uno de los cambios más profundos es que los sindicalistas en huelga no podrán cobrar salarios desde el primer día en que dejen de trabajar.
El pago de los mismos solo procederá si en una declaratoria de legalidad de la huelga, el juez demuestra que el movimiento se debió a graves incumplimientos por parte del patrono.
El proyecto establece categorías para los servicios públicos. En algunas de ellos, las huelgas estarán absolutamente prohibidas y en otras permitidas, pero bajo ciertas reglas.
Servicios esenciales
En estos servicios quedarán absolutamente prohibidas las huelgas:
- Servicios de salud en todos sus niveles de atención: hospitalización y atención médica domiciliaria, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicios médico-quirúrgico, tratamientos médicos y terapeúticos, rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, servicios de alimentación a pacientes, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios y, en general, todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas.
- Servicios de seguridad pública, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, custodia y atención de personas privadas de libertad.
- Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.
- Transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible y los servicios de autobús y tren.
- Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y emergencias, así como llamadas de emergencias.
- Suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y de telecomunicaciones.
- Mientras se preste en régimen de monopolio, la importación, transporte, distribución y suministro de combustibles.
- Comedores escolares, protección, cuido y albergue de niñez y adolescencia, adultos mayores y personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.
Servicios mínimos

En los servicios de recolección de basura se permitirá la huelga, pero sujeta a un plan de prestación de servicios mínimos. (CRH).
El proyecto de ley también define servicios de importancia trascendental en los cuales la huelga quedará condicionada a la prestación de un plan de servicios mínimos.
Algunos de ellos son los siguientes:
- Recolección y tratamiento de desechos y residuos, labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad.
- Procesos de preparación para la celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir que se lleven a cabo.
- Servicios bancarios de depósito y retiro de dineros, servicios de aduanas, y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
Huelgas en educación
Las huelgas en el sector educación estarán permitidas, pero quedarán restringidas a un plazo de 21 días consecutivos o 10 días naturales discontinuos.
Concluido ese plazo, los educadores tendrán que regresar a sus labores, pero si no hay acuerdo, el conflicto deberá ser resuelto en otras vías, como el arbitraje.
Durante la huelga, deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad.
Otras reformas
La propuesta mantiene el rebajo de salarios a quienes se vayan a huelga en los servicios esenciales y, posteriormente, se declare ilegal.
Cuando la declaratoria de ilegalidad de una huelga quede en firme, el patrono podrá terminar, sin responsabilidad, los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegran a sus labores dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la respectiva resolución, previo cumplimiento del debido proceso en el caso de los trabajadores del sector público.
La reforma al Código de Trabajo también incluye las siguientes disposiciones:
- Se obligará a los sindicatos a mantener un correo electrónico vigente y actualizado ante el Ministerio de Trabajo para recibir notificaciones de los trámites de calificación de huelgas.
- Se otorgarán 24 horas a los jueces de trabajo para declarar legal o ilegal una huelga.
- Se prohibirá a quienes participen en actividades preparatorias de una huelga tomar ese tiempo para fines personales o familiares.
- Quedará prohibido realizar más de una huelga por un mismo motivo.
El proyecto de ley recibirá su segundo debate el próximo jueves.



