PUSC interpone amparo contra el Gobierno por poner en riesgo programas de vivienda
El jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Alejandro Pacheco, interpuso un recurso de amparo contra el Poder Ejecutivo alegando que se están poniendo en riesgo la continuidad operativa de los programas de vivienda social en el país.
Pacheco alega que el Gobierno omitió incluir la totalidad de los fondos dispuestos por Ley 7052, en la transferencia de capital al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), y por el desvío de fondos destinados por ley al fondo de Subsidio para la Vivienda (Fosuvi).
Agrega el socialcristiano que por medio de un decreto ejecutivo se modificó la Ley y se le quitó recursos al Banhvi por una "vía espuria e inconstitucional", en tanto violatoria del principio de jerarquía normativa y de independencia de poderes.
Además, que el Poder Ejecutivo omitió asignar el monto correcto proveniente del total de los fondos recaudados a través de Fodesaf, que por Ley 7052, tiene un destino específico para ser asignado al Banhvi y al Fosuvi.
"Desde hace varios gobiernos el Sistema Financiero para la Vivienda ha venido declinando en sus objetivos, y ha sido golpeado por políticas que han desfinanciado los programas de vivienda social, afectando especialmente a las familias más vulnerables de este país. Es muy lamentable que se hayan aplicado mecanismos espurios e ilegítimos para desviar los fondos de vivienda obtenidos por medio de leyes, cuyo destino son exclusivamente vivienda social," detalló Pacheco.

La solicitud a la Sala IV plantea:
- Nulidad e inconstitucionalidad del acto negativo u omisión contenida en la Ley 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2023, por medio del cual se omitió el giro del 18.07% del total de fondos ingresados por Fodesaf, toda vez que dicha omisión contenida en la Ley de Presupuesto 2023, constituye una modificación y derogación del artículo 46.a de la Ley 7052.
- Que ante la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho acto, se ordene la restitución de las sumas sustraídas al Fondo de Subsidios de Vivienda, conforme corresponde y se dispone en la Ley 7052 en el porcentaje correcto. Además, que se ordene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa cesar, en esta práctica sistemática, de omitir la asignación correcta de fondos con destino específico provenientes de Fodesaf para el Fosuvi, conforme se dispone en la Ley 7052.
- Que se ordene a la Contraloría General de la República ejercer un papel proactivo en la fiscalización de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República en la fase de formación, aprobación y ejecución, para que conforme a sus deberes y atribuciones, se garantice el mandato establecido a su cargo en el artículo 46.a y 47 de la Ley 7052.