¿Qué es la Ley de Usura y por qué genera debate en la campaña presidencial?
El debate presidencial reabrió la discusión sobre la Ley contra la Usura Crediticia, una normativa que fija topes a las tasas de interés y que algunos candidatos plantean derogar

Durante el debate de Teletica, Juan Carlos Hidalgo, candidato del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cuestionó a Claudia Dobles, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC), por la Ley de Usura y aseguró que impulsará su derogación. Sin embargo, ¿en qué consiste esta ley?
La Ley contra la Usura Crediticia, una reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, entró en vigencia en 2020, tras su aprobación en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 20.861 y su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Esta normativa, identificada como la Ley N.º 9859, introdujo, por primera vez en nuestro país, un límite legal a las tasas de interés que pueden cobrarse en créditos y tarjetas, con el objetivo de proteger a los consumidores financieros frente a intereses abusivos.
La ley fue impulsada por el entonces diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Welmer Ramos, y el legislador liberacionista David Gourzong.
Topes a las tasas de interés
La ley estableció la metodología que debe aplicar el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para fijar la tasa máxima de interés permitida, conocida como tasa de usura, la cual debe actualizarse dos veces al año, en los meses de enero y julio.
Desde su entrada en vigencia, el Banco Central quedó obligado a calcular las tasas máximas conforme a la metodología definida en la ley y publicarlas oficialmente tanto en La Gaceta como en su sitio web.
Al momento de la publicación de esta nota, para el primer semestre de 2026, los topes se encuentran en:
- Todo tipo de intereses (salvo microcréditos): 36,27 % en colones y 30,39 % en dólares.
- Microcréditos: 51,21 % en colones y 43,03 % en dólares.
- Créditos en otras monedas: 7,50 %.
Obligaciones para los oferentes de crédito
La Ley contra la Usura Crediticia también impuso nuevas obligaciones a quienes ofrecen créditos, entre ellas:
- Solicitar autorización al consumidor para consultar su información en la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), como medida para prevenir el sobreendeudamiento.
- Brindar información escrita, clara y suficiente sobre el mecanismo de cálculo de la tasa de interés y sus condiciones.
- Desglosar claramente en los estados de cuenta el principal, los intereses, los recargos y las comisiones aplicadas.
- Informar cualquier modificación contractual en el estado de cuenta inmediato posterior.
Asimismo, la ley prohibió realizar deducciones salariales que afectaran el salario mínimo intangible e inembargable, bajo sanciones consideradas como infracciones muy graves.
Préstamos informales gota a gota
Según señaló Hidalgo durante el debate, la legislación provocó que miles de costarricenses cayeran en las "garras del crimen organizado" bajo la modalidad del gota a gota, al no poder acceder a créditos formales.
Pero, ¿en qué consisten los préstamos informales bajo esta modalidad? José Francisco Mena, fiscal adjunto del II Circuito Judicial de Limón, conversó sobre esta problemática en el programa Voces MP, del Ministerio Público. El funcionario judicial brindó detalles sobre estas estructuras y su conformación.
"En términos sencillos, el gota a gota ocurre cuando una persona presta dinero y posteriormente cobra la deuda obligando al deudor al pago mediante amenazas e intimidación, ya sea de manera directa o utilizando terceras personas y por cualquier medio", explicó Mena.
Este tipo de "préstamo" constituye un mercado ilegal que se inserta y se adapta a las condiciones locales de cada país. Mena explicó que, debido a esta situación, se generó una discusión a nivel legislativo para sancionar y tipificar este delito. Como resultado, se adicionó un artículo al Código Penal, identificado como extorsión cobratoria.
Con ello se establecieron penas de hasta cuatro años de prisión para quienes utilicen amenazas o intimidación, de forma personal, mediante terceras personas o por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar al deudor o a sus familiares al pago de la deuda.
Asimismo, existen agravantes cuando la amenaza o intimidación se dirige contra un menor de edad, un adulto mayor o una persona en condición de vulnerabilidad; cuando el delito es cometido por dos o más personas; si se produce agresión psicológica o física; si se utilizan armas de fuego o si se ocasionan daños a la propiedad.
Estas agravantes pueden elevar la pena hasta 10 años de prisión, e incluso hasta 15 años cuando las conductas están vinculadas con la delincuencia organizada.
Estrategias de cobro
El fiscal detalló que las estrategias de cobro se basan en la intimidación y la amenaza, y se concentran en tres ejes principales:
- Refinanciar la deuda con más capital e intereses.
- Revender la deuda a otras redes criminales.
- Ejercer intimidación psicológica, amenazas, robo de bienes y violencia.