Recope y sindicato aún hacen “retoques” a convención colectiva tras casi 1 año de vigencia
Refinadora y Sitrapequia ajustan interpretación sobre clasificación de puestos y ascensos
(CRHoy.com). Pese a que entró en vigor hace casi 1 año, la presidencia ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia) continúan metiéndole bisturí a la convención colectiva vigente desde el 28 de mayo de 2021.
Alejandro Muñoz, presidente ejecutivo de la empresa estatal, y Manuel Rodríguez, jerarca de la agrupación sindical, acordaron el 8 de marzo pasado modificar la interpretación auténtica del Artículo 15 del documento que rige los beneficios laborales.
El artículo estipulaba que en cualquier movimiento de personal para un puesto no profesional la Administración nombraría a la persona idónea según los siguientes factores: el cumplimiento de requisitos (condición fundamental para el nombramiento), el resultado de las pruebas aplicadas, evaluación del desempeño y los años de servicio en entidad.
Incluso, se señalaba que, en cualquier movimiento de personal para puestos no profesionales, se tomaría en cuenta, entre otros factores, los años de servicio efectivos en la empresa, "esto, aun y cuando, la persona no tuviera un grado académico y siempre que se determinara su procedencia para cada caso específico".
Además, se señalaba que los funcionarios que obtuvieran un título universitario reconocido en el país y que les permitiera, en conjunto con los demás requisitos, el ejercicio de una determinada profesión, podían participar en cualquier procedimiento relacionado con el movimiento de personal, sin que necesariamente los años de servicio en la empresa fuera un requisito o criterio para considerar.
"La empresa, como parte de los procedimientos de movimiento de personal, tomará en cuenta la formación académica que tiene la persona trabajadora, siempre que sea reconocida en el país. Esto aún y cuando dicha formación sea superior a la que exige el puesto sobre el que podría recaer el nombramiento. Lo anterior podrá aplicarse, en conjunto con los demás requisitos legales y técnicos que determine la Dirección Administrativa, para cada caso específico", señalaba la interpretación del artículo, antes del ajuste aprobado el 8 de marzo.
¿En qué consistió el cambio de interpretación avalado entre Recope y Sitrapequia?
Según lo propuesto por ambas organizaciones, el cumplimiento de requisitos, la evaluación del desempeño y el resultado de las pruebas aplicadas resultan descalificadoras de aspirantes a un puesto de no cumplirse o lograrse el resultado mínimo aceptable. Pero, los años de servicio constituyen un criterio que no descalifica al aspirante y que debe ser valorado de cara a la calificación final.
"No obstante, en el segundo párrafo del artículo, se indica que se podría acceder a un puesto de ingreso del estrato no profesional considerando como criterio de calificación los años de servicio efectivos en la empresa, aún y cuando la persona no tenga un grado académico, siempre que se le determine su procedencia para cada caso específico. Lo indicado no se debe entender como una habilitación para obviar requisitos académicos, sino que trata de la posibilidad de acceder a un puesto de ingreso, del estrato no profesional", acotó la nueva interpretación.
La refinadora y el sindicato afirmaron que se interpreta que se habilita la posibilidad de acceder a un puesto de ingreso, del estrato no profesional, considerando como criterio de calificación los años de servicio efectivos en la empresa, aun y cuando la persona aspirante no tenga un grado académico, "siempre que su experiencia sea procedente y afín a las áreas de especialización requeridas para el cargo, de conformidad con el manual descriptivo de Puestos". Lo cual, no exime a la persona de realizar la prueba técnica que muestre su idoneidad.
De paso, se habilita la posibilidad de acceder a un puesto de ingreso, del estrato no profesional, cuando la persona aspirante cuente con el grado académico en alguna de las áreas de especialización requeridas para el cargo, de conformidad con el manual descriptivo de puestos, aun y cuando no cuente con los años de experiencia en esas áreas, pero sí con esos años de servicio efectivos en la empresa en cualquier puesto. Un aspecto que no exime a la persona de realizar la prueba técnica que muestre su idoneidad.
Sobre el acceso a puestos profesionales, se abre la opción para aspirantes que, no ocupando una plaza profesional, obtengan un título académico en alguna universidad reconocida en el país.
En estos casos, se habilita el acceso a un puesto profesional de entrada, sin contar necesariamente con experiencia profesional, ni experiencia relacionada, dentro de la empresa en la correspondiente rama profesional, previa comprobación de idoneidad.
La convención, que estará vigente hasta 2024, tiene un costo anual cercano entre los ₡11 mil millones y ₡12 mil millones.
Según la estimación actual, el impacto del acuerdo laboral en el precio de los combustibles es cercano a los ₡3.5 por litro. La anterior convención (2016-2020) le costó a la entidad más de ₡69 mil millones. Es decir, entre ₡17 mil millones y ₡18 mil millones anuales.
Ya en diciembre de 2021, Recope y Sitrapequia habían acordado una serie de correcciones de forma en el documento.

