Rector de UNED se pensiona con ₡4,8 millones: debaten si hay que pagarle 20 años de cesantía
Dictamen de Procuraduría indica que al Rector no le corresponde beneficio por tratarse de un cargo con plazo fijo
El rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Luis Guillermo Carpio Malavasi, se acogerá a su jubilación a partir de diciembre. La gestión, además de que significa una mensualidad millonaria, ha vuelto de cabeza al área administrativa de la entidad, debido a que una decisión jurídica podría hacer que el funcionario logre esquivar el tope de 12 años de cesantía establecido por la Sala Constitucional.
Carpio se pensionará mediante el régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. La Junta de Pensiones (Jupema) confirmó a CRHoy que la gestión se incluirá oficialmente en la planilla de diciembre próximo, con lo cual el rector universitario recibirá ¢4.814.642.
El derecho de pensión se aplicará por la Ley 7.268, con lo cual se toma el promedio de los 12 mejores salarios de los últimos 24 reportados. Se consideraron para ello cinco salarios de ¢4.474.438, seis salarios de ¢4.562.172 y un salario de ¢4.478.527.00 (salarios de 2012 y 2013).
El promedio de esos salarios es: ¢4.518.479.45, pero según la ley debía establecerse un tope, con lo cual el monto quedaba en ¢3.043.398. A este monto se le adicionó finalmente la postergación, ya que Carpio atrasó su jubilación por cerca de 7 años. Esto corresponde a un 39% adicional que da los ¢4.814.642 de monto de pensión final.
Universidad de cabeza
La gestión del rector no hubiese significado un trámite administrativo adicional en la Universidad, de no ser por el cálculo de su cesantía.
De acuerdo con el artículo 51 del estatuto de personal de la UNED, los empleados de esta entidad tienen derecho a reclamar cesantía por hasta un tope de 20 años en caso de jubilación.
Dicho artículo establece literalmente:
Los funcionarios de la UNED tendrán derecho al pago del auxilio de cesantía cuando la relación laboral se extinga por jubilación, despido sin justa causa, o por cualquier otra, ajena a la voluntad del trabajador. Será calculado en la forma establecida por el artículo 30 inciso b) del Código de Trabajo y equivalente a veintidós días por cada año de servicio o fracción igual o mayor a seis meses y hasta un máximo de veinte años. Tal reconocimiento no excluye el pago de preaviso y otros componentes que procedan con ocasión de la terminación de la relación de servicio.
Sin embargo, esta norma es contraria a lo dictado por la Sala Constitucional el 5 de junio pasado, en donde impuso en toda la administración pública que el tope máximo de cesantías sería de 12 años y no 20.
A pesar de lo dictado por la Sala en la Universidad tienen dudas de cómo aplicar la normativa.
Las dudas surgen porque lo que establece el artículo 51 del estatuto se contrapone con lo dictaminado por la Sala Constitucional así como con el criterio 200-2010 de la Procuraduría General de la República, emitido ante una consulta del auditor interino en ese entonces, Karino Alberto Lizano.
Si bien el estatuto permite el pago de cesantía hasta por 20 años, el criterio de la Procuraduría dice que en el caso de los rectores no es así, por tratarse de un nombramiento por plazo fijo:
Al encontrarse el Rector, Vicerrectores, Auditor Interno, Directores y Jefes Administrativos y Académicos, bajo una relación de servicio a plazo fijo, no genera ese tipo de contratación ningún derecho al pago a la cesantía, que prevé el inciso e) del artículo 85 del Código de Trabajo, una vez que sobreviene su finalización. Lo anterior, aún cuando pudieran tener el derecho a la pensión, en tanto reúnan los presupuestos establecidos en el régimen de pensiones o jubilaciones de que se trate.
A raíz de ello, el Departamento de Recursos Humanos decidió no realizar el cálculo para el caso del Rector hasta tanto no se aclare cómo debe proceder. La semana anterior elevó el caso al Consejo Universitario.
Esta dependencia a su vez tomó como acuerdo el pasado jueves 18 extender las consultas a la Oficina Jurídica, a fin de determinar si se debe efectuar el cálculo con 20 años, con 12 años o del todo no aplica.
"Me acojo a lo que en derecho corresponda"
El rector universitario señaló a CRHoy que de su parte la única gestión realizada es ante Recursos Humanos para acogerse a la pensión, pero que no ha tenido nada que ver con las gestiones en torno a su cesantía.
"Las dudas, ese tipo de dudas que se han presentado, no son un tema que yo deba responder; sin embargo, a mi criterio tengo una relación laboral de 40 años con la institución, por lo que si me corresponde o no corresponde (la cesantía) no es el tema por el cual me muevo… Es un tema al cual me acojo a lo que en derecho corresponda", dijo Carpio.
El funcionario señaló que desde el 10 de setiembre hizo la gestión sobre su salida, la cual afirmó que obedece a motivos personales y de salud. Rechazó que obedezca al reciente fallo de la Sala Constitucional en materia de cesantía.
"Tengo 40 años de trabajar en la UNED, tengo la jubilación aprobada desde hace casi 10 años… tomé la decisión de retirarme por razones personales basado en temas de salud; sin embargo, he asumido la decisión con mucha responsabilidad y así lo notifiqué al Consejo para que la Universidad prepare el cambio", agregó.
Carpio prefirió no especular sobre si estaría dispuesto a renunciar al dinero en caso de que se determine que se le debe pagar cesantía.
El plazo de su nombramiento vencía dentro de un año.