Sala Constitucional condena a municipalidad por contaminación en quebrada

(CRHoy.com)- La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de La Unión por la contaminación en la quebrada Pato Azul, la cual atraviesa el río Poró, en Tres Ríos de Cartago.

La Sala dio un plazo de 12 meses a la municipalidad y al Ministerio de Salud para limpiar la quebrada, que en octubre de este año se desbordó, afectando a 40 viviendas.

La resolución número 2019011762 de la Sala indica que la Municipalidad debe "brindar una solución definitiva al problema de contaminación producido por los vecinos de la quebrada Pato Azul" y; además, exige "tomar las acciones pertinentes para recuperar el área de protección de la quebrada Pato Azul".

"Para este Tribunal resulta inaceptable que tengan conocimiento (el municipio) no solamente de la presunta invasión del área de protección de la quebrada, sino también de la contaminación producida por los vecinos, que además constituye un problema de salud pública, que afecta al recurrente y a esa comunidad, sin que hayan coadyuvado con el Ministerio de Salud para buscar una solución definitiva a dicho problema", señalaron los magistrados.

El amparo, presentado por el ciudadano Wálter Brenes, se falló en junio pasado sin que a la fecha la Municipalidad de La Unión haya iniciado gestión alguna para solucionar la contaminación en el cauce.

En el lecho del cauce se pueden encontrar todo tipo de desechos como llantas, electrodomésticos, residuos plásticos, madera y demás materiales que obstaculizan el libre paso de las aguas.

"Otro de los problemas que existen en el lugar es el crecimiento habitacional descontrolado. En el pasado la Municipalidad concedió, de manera irresponsable, permisos de construcción muy cerca del cauce de la Quebrada donde la gente tira todo tipo de basura. Es decir se trata de una combinación de factores, por un lado, la falta de planificación del crecimiento urbano y; por otro, la irresponsabilidad de los ciudadanos", añadió Durán.

Los magistrados del Tribunal Constitucional establecieron que la contaminación en la Quebrada "vulnera los derechos fundamentales de los habitantes de la comunidad, en detrimento de los derechos a la salud y a un ambiente libre de contaminación del amparado y los vecinos de la zona. Por lo expuesto, el amparo también resulta procedente en cuanto a la Municipalidad de la Unión".