Logo

Sala II anula condena por horas extra tras descartar jornada laboral mayor alegada por asesor de ventas

Por Daniel Córdoba | 10 de Feb. 2026 | 3:01 am
  • La Sala II anuló parcialmente una sentencia laboral y rechazó por completo la demanda de un exasesor de ventas contra empresas del Grupo Monge, al concluir que no probó una jornada extraordinaria habitual ni la relación laboral con una de las compañías.
  • El tribunal determinó que el trabajador tenía una jornada ordinaria de ocho horas con hora de almuerzo efectiva, que las horas extra fueron eventuales y que solo una empresa era su patrono, descartando así la responsabilidad solidaria.
  • El fallo refuerza criterios clave en materia laboral: la carga de probar horas extra recae en el trabajador, la jornada fraccionada excluye tiempo de almuerzo y la solidaridad entre empresas no se presume.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia anuló parcialmente una sentencia laboral que había condenado a dos empresas vinculadas al Grupo Monge al pago de horas extra y otros extremos laborales a un exasesor de ventas de Puntarenas.

En su lugar, el alto tribunal declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, al concluir que el trabajador no logró demostrar que laborara una jornada extraordinaria habitual ni que existiera una relación laboral con una de las empresas demandadas.

La resolución corresponde al voto 2025-000050, dictado el 17 de enero de 2025, dentro del expediente 19-000592-0643-LA, y revoca lo resuelto por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, que en 2020 había acogido parcialmente la demanda.

"Se acoge el recurso de la parte accionada. Se anula parcialmente por el fondo la sentencia recurrida. En su lugar, se deniegan las pretensiones otorgadas en dicha resolución (diferencias por horas extra, diferencias en aguinaldo y vacaciones; ajustes ante el sistema de seguridad social y en los aportes a la asociación solidarista; reconocimiento de intereses e indexación; costas) respecto a las cuales se estima la excepción de falta de derecho, lo cual equivale técnicamente a la desestimación total de la demanda. Se resuelve el asunto sin especial condena en costas",

El origen del conflicto

El proceso fue iniciado por un trabajador que laboró como asesor de ventas en la tienda Monge de Paquera, Puntarenas, desde el 18 de febrero de 2010 hasta el 13 de octubre de 2017, fecha en que fue despedido con responsabilidad patronal.

Según la demanda, el trabajador cumplía un horario habitual de 7:15 a.m. a 6:30 p.m., de lunes a sábado, y aunque contaba formalmente con una hora de almuerzo, debía mantenerse disponible para atender situaciones del negocio.

Además, alegó que con el paso del tiempo se le asignaron funciones adicionales, incluso administrativas, y que entre 2014 y 2016 capacitó a otros encargados.

Con base en esos hechos, solicitó el pago de:

  • Horas extra durante toda la relación laboral
  • Diferencias en aguinaldo y vacaciones calculadas con base en esas horas
  • Ajustes en cotizaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social
  • Aportes a la asociación solidarista ASEIMO
  • Intereses, indexación y costas

La demanda se presentó contra dos empresas: GMG Servicios Costa Rica S.A. y GMG Comercial Costa Rica S.A.

Lo que resolvió el Juzgado de Trabajo

En agosto de 2020, el Juzgado de Trabajo de Puntarenas declaró parcialmente con lugar la demanda. Consideró probado que el trabajador sí había laborado horas extraordinarias durante toda la relación laboral y condenó a ambas empresas, de forma solidaria, al pago de:

  • Diferencias por horas extra
  • Ajustes en aguinaldo y vacaciones
  • Cotizaciones ante la CCSS
  • Aportes a la asociación solidarista
  • Intereses e indexación

Además, impuso el pago de costas procesales y personales, estas últimas fijadas en un 15% del monto condenado.

El recurso de casación de las empresas

Las compañías demandadas recurrieron la sentencia ante la Sala Segunda, alegando múltiples vicios, tanto procesales como de fondo.

Entre los principales reclamos estuvieron:

1-) Falta de fundamentación

Alegaron que el juzgado no explicó adecuadamente:

  • Por qué consideró que existía relación laboral con GMG Servicios Costa Rica S.A.
  • Cómo se calcularon los intereses, ya que solo se adjuntó una "captura de pantalla" sin operaciones detalladas.

2-) Violación de plazos procesales

Señalaron que la jueza no dictó la parte dispositiva de la sentencia de forma oral e inmediata al finalizar la audiencia, como exige el Código de Trabajo.

3-) Errónea valoración de la prueba sobre horas extra

Indicaron que:

  • El trabajador afirmó que nunca se le pagaron horas extra, pero la empresa aportó comprobantes salariales que demostraban pagos de tiempo extraordinario.
  • La prueba testimonial fue consistente en que la tienda tenía un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., con una hora de almuerzo.
  • Las horas adicionales eran eventuales, no habituales.

4-) Error al considerar la jornada como continua

Argumentaron que el trabajador sí tenía una hora efectiva de almuerzo, por lo que su jornada era fraccionada, no continua, lo que excluía ese tiempo del cómputo laboral.

5-) Errores aritméticos graves

Denunciaron inconsistencias evidentes en los cálculos del juzgado, como:

  • Meses con "37" o "227" días laborados.
  • Inclusión indebida del aguinaldo como salario para calcular horas extra.
  • Uso del salario ordinario más el extraordinario para calcular el valor de la hora extra.
  • Falta de exclusión de vacaciones y feriados en el cómputo.

6-) Improcedente condena en costas

Sostuvieron que la demanda fue solo parcialmente acogida y que litigaron de buena fe, por lo que no procedía condenarlos en costas.

Lo que resolvió la Sala II

Tras analizar los argumentos, la Sala II acogió el recurso de las empresas y anuló parcialmente la sentencia del Juzgado de Trabajo, resolviendo de fondo el caso.

1-) No hubo vicios procesales

En primer término, la Sala rechazó los alegatos de falta de fundamentación y de violación de plazos procesales, esto debido a que:

  • La sentencia sí contenía los fundamentos fácticos y jurídicos necesarios.
  • El Código de Trabajo permitía, para procesos complejos, diferir el dictado completo de la sentencia dentro del plazo legal, como ocurrió en este caso.

2-) Solo una empresa era la empleadora

Uno de los puntos clave del fallo fue la identificación del patrono, donde los magistrados concluyeron que:

  • El trabajador solo logró demostrar relación laboral con GMG Comercial Costa Rica S.A.
  • GMG Servicios Costa Rica S.A. figuró como patrono ante la CCSS únicamente durante un mes en 2010.
  • El despido fue realizado por GMG Comercial Costa Rica S.A.
  • El actor no alegó ni probó la existencia de un grupo de interés económico que justificara una responsabilidad solidaria.

Por ello, determinó que no podía mantenerse una condena solidaria contra ambas empresas.

3-) No se probó una jornada extraordinaria habitual

En el análisis de fondo, la Sala dio especial relevancia a la prueba testimonial y documental.

Determinó que:

  • El horario real del trabajador era de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., con una hora de almuerzo.
  • Ese horario fue confirmado por testigos de ambas partes, incluso por uno presentado por el propio trabajador.
  • El actor reconoció en la demanda que tenía una hora para almorzar, lo que evidencia una jornada fraccionada, no continua.

La Sala concluyó que el trabajador laboraba ocho horas diarias, y que cualquier tiempo adicional era ocasional, no permanente ni habitual.

Además, señaló que:

  • Cuando existen horas extra eventuales, corresponde al trabajador detallarlas y cuantificarlas, lo cual no ocurrió.
  • Los comprobantes salariales reflejaban pagos de horas extraordinarias en momentos específicos, como temporadas altas o eventos especiales.

Por estas razones, la Sala descartó la existencia de una jornada extraordinaria sistemática que justificara el pago reclamado.

4-) Innecesario analizar los cálculos

Dado que se concluyó que no existía derecho al pago de horas extra, el Tribunal consideró innecesario entrar a revisar los errores aritméticos denunciados, así como los cálculos de aguinaldo, vacaciones, intereses e indexación, ya que todos esos extremos dependían de la procedencia del tiempo extraordinario.

Costas del proceso

Aunque el actor resultó vencido, la Sala decidió eximirlo del pago de costas, al considerar que litigó con evidente buena fe y que pudo tener una convicción razonable de que le asistía derecho a reclamar.

El resultado final

En su parte dispositiva, la Sala Segunda resolvió:

  • Acoger el recurso de casación de las empresas
  • Anular parcialmente la sentencia del Juzgado de Trabajo
  • Denegar todas las pretensiones otorgadas al trabajador
  • Declarar sin lugar la demanda en su totalidad
  • Resolver el asunto sin especial condena en costas

Alcances del fallo

Este fallo refuerza varios criterios relevantes en materia laboral:

  • La carga probatoria de las horas extra eventuales recae en el trabajador cuando no se demuestra habitualidad.
  • La jornada con hora de almuerzo efectiva se considera fraccionada y excluida del tiempo de trabajo.
  • La responsabilidad solidaria entre empresas no se presume y debe ser alegada y probada.
  • Errores de cálculo pierden relevancia cuando el derecho sustantivo reclamado no se acredita.

La sentencia queda como un precedente importante sobre valoración de prueba en reclamos de horas extra y delimitación de la responsabilidad patronal.

 

Comentarios
0 comentarios