Sala II dio la razón a la CCSS tras negarle pensión por vejez a adulta mayor vecina de La Carpio
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por una adulta mayor vecina de La Carpio, quien solicitaba una pensión por vejez del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Se trata de la resolución n.° 00680-2025 del 14 de marzo de 2025, donde los magistrados resolvieron que, si bien la mujer cumple con algunas de las exigencias para ser beneficiaria, incumple con el requisito de encontrarse en una situación de pobreza extrema o necesidad de amparo económico inmediato.
Por tanto: se declara sin lugar el recurso, recalcó la Sala II.
La señora había solicitado la pensión no contributiva en 2022; sin embargo, esta le fue negada por vía administrativa de la CCSS.
Ante ello, demandó con el fin de que se le pagaran todas las mensualidades atrasadas con intereses y se condenara a la institución al pago de costas.
El abogado de la CCSS contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual. El Tribunal volvió a fallar en su contra y finalmente la mujer recurrió en casación, recurso que se analiza en esta sentencia.
Negativa de la CCSS
El 20 de mayo de 2022, la Gerencia de Pensiones denegó la solicitud mediante la resolución n.° 501640428-2022 porque, según los datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la señora no se encontraba en condición de pobreza o pobreza extrema, requisito obligatorio establecido en el artículo 3, inciso b), del Reglamento del Régimen No Contributivo.
En ese momento, la adulta mayor no apeló la resolución por la vía administrativa, por lo que esta quedó en firme.
No obstante, en agosto de 2024 abrió un proceso ordinario ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, el cual fue desestimado por la jueza.
Recurso de casación
La Defensa Pública alegó dos puntos principales:
- Que no debe aceptarse "automáticamente" lo que indica el SINIRUBE, pues este sistema utiliza solo registros administrativos y no realiza visitas de campo ni actualizaciones reales.
- Que, cuando existe controversia, debe prevalecer el peritaje socioeconómico de una trabajadora social del Poder Judicial junto con la prueba aportada por las partes.
Además, la defensa señaló que el peritaje judicial únicamente mencionó ingresos aproximados de ₡192.800 provenientes de hijos y nietas, sin detallar fuentes ni comparar gastos.
El abogado también argumentó que poseer una casa en La Carpio no implica riqueza, ya que se trata de una zona marginal y la vivienda no puede venderse ni alquilarse fácilmente.
Dado que estos sistemas no cuentan con un proceso real de actualización de datos por carecer de un método de análisis cuantitativo realizado en el campo, en caso de controversia respecto a la información allí contenida, debe resolverse el punto con un peritaje socioeconómico de los trabajadores sociales del Poder Judicial, el cual constituye prueba científica que debe ponderarse con la que ambas partes aporten al expediente; por lo cual no puede tenerse por probado que la actora no se encuentre en una situación de amparo económico simplemente porque el SINIRUBE la categoriza como no pobre, expuso la defensa.
La actora cuenta con una propiedad a su nombre, cuando tal propiedad consiste en una casa de habitación en un lugar con complicaciones económicas y sociales, como es la comunidad de La Carpio, lo que la torna en un inmueble carente de potencial comercial que le permita ser alquilado o enajenado, añade la sentencia.
Los requisitos
De acuerdo con el reglamento de la CCSS, para recibir la pensión solicitada, la señora debía cumplir tres requisitos simultáneamente:
- Tener 65 años o más.
- No recibir otra pensión contributiva o no contributiva de vejez o invalidez.
- Estar en condición de pobreza o pobreza extrema, lo cual se verifica principalmente mediante la ficha del SINIRUBE.
En este proceso está debidamente acreditado que la actora es una adulta mayor de más de 65 años, que no es beneficiaria de una pensión contributiva o no contributiva de vejez o invalidez y que, según constancias de clasificación de pobreza del SINIRUBE, se encuentra en una situación de NO POBREZA, se detalla en el expediente.
Para la Sala II y la Caja, la señora cumple los dos primeros requisitos, pero no el tercero.
En la constancia del SINIRUBE fue clasificada como "no pobreza". Además, en el informe socioeconómico del Poder Judicial (16 de abril de 2024), la propia señora declaró a la trabajadora social que:
- Recibe apoyo económico de sus hijos y nietas.
- Percibe ingresos aproximados de ₡192 800 mensuales.
- Con ese apoyo tiene satisfechas sus necesidades básicas.
- Es dueña de la casa en que vive, totalmente pagada y en buen estado.
En estos años considera que cuenta con el apoyo de sus hijos y nietas, describe ingresos aproximados a 192 800 colones. Reporta satisfacción de las necesidades con apoyo de sus hijos…, relató el peritaje judicial.
Conclusión de los magistrados
La Sala II concluyó que tener casa propia pagada —la necesidad básica de mayor costo— sumado al apoyo económico mensual de su familia, es suficiente para cubrir las necesidades básicas de la actora.
Si bien vive en La Carpio y la zona es vulnerable, eso no equivale automáticamente a pobreza extrema.
Por cuanto resulta evidente que la actora tiene cubiertas sus necesidades básicas de techo, vestido, alimentación y otros, no solo por lo que indica el SINIRUBE y el informe social realizado en sede judicial, sino por tener casa propia en buen estado y contar con un hijo y nietas que le brindan apoyo económico, de lo que se colige, sin dubitación alguna, que la accionante tiene satisfechas todas sus necesidades básicas materiales; por lo que la señora no estaría en condición de pobreza o pobreza extrema, señalaron los magistrados.
Los magistrados recalcaron que lo determinante no es la "vulnerabilidad social" en general, sino si la persona tiene o no cubiertas sus necesidades básicas, y en este caso sí las tiene.
Así las cosas, si bien la demandante cumple con algunas de las exigencias para ser beneficiaria de la pensión que reclama, incumple con el requisito de encontrarse en una situación de pobreza extrema o necesidad de amparo económico inmediato, necesario para ser acreedora de una pensión por vejez del Régimen No Contributivo, concluye la sentencia.
