Logo

Sala IV anula disposiciones para transferencias por ₡1.700 millones en Manuel Antonio

Piden construir obras de canalización para mejorar estructura

Por Greivin Granados | 26 de Sep. 2024 | 7:01 am

La Sala Constitucional anuló 3 disposiciones de un transitorio establecido en la ley que declara Parque Recreativo Nacional a las playas del Parque Nacional Manuel Antonio.

Tras consultar ese marco legal, se contemplan esas disposiciones en transferencias por ₡1.700 millones para ser usadas por "una única vez" por el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) provenientes del fideicomiso para atender la emergencia nacional por COVID-19.

Así resolvió por mayoría el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad que se presentó hace cuatro años al marco legal y la cual se declaró parcialmente con lugar según consta en el número de sentencia 2024-025592 del 4 de setiembre de este año.

El primer inciso anulado fue el de las transferencias de ₡1.200 millones a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para ayudas alimentarias a la población vulnerable afectada por la emergencia nacional del COVID-19, en la subregión Quepos-Parrita y Garabito por un plazo hasta de 6 meses a partir de la publicación legal.

Remisión de recursos

En ese punto se señaló que la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio deberá elaborar un presupuesto extraordinario, el cual incorpore los recursos y se remitan a la Contraloría General de la República (CGR) para su aprobación en un lapso no mayor a 10 días hábiles.

El segundo inciso que se anuló fue el señalamiento de transferencia por ₡300 millones a la Municipalidad de Quepos para financiar gastos corrientes, producto de la disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia.

La Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio enfatizó que deben formular un presupuesto extraordinario que incorpore los recursos y se remitan al órgano contralor para su aprobación en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

El tercero anulado fue la inclusión de ₡200 millones para acondicionar el club social ubicado en la Zona Americana de Quepos para habilitar la infraestructura necesaria para operar un centro de capacitación del Ministerio de Ambiente y Energía, a quien se le autorizó a que por un convenio disponga el uso de las instalaciones los habitantes del cantón.

La acción de inconstitucionalidad tenía como propósito anular la reforma legal para incluir en la categoría de "parque recreativo" a Manuel Antonio, sin embargo, por mayoría solo se aceptaron estas disposiciones. 

Observación de la PGR

Durante el estudio de esta acción de inconstitucionalidad se le dio audiencia al exprocurador general de la República, Julio Jurado Fernández, quien señaló sus dudas acerca de esos transitorios. 

Jurado señaló que se introduce una norma cuya justificación no se desprende de la exposición de motivos ni del trámite legislativo. 

"No se desprende la justificación técnica ni las razones que motivaron la repartición del fondo acumulado del fideicomiso existente en los términos que se hizo.

"Sobre el particular, es criterio de este órgano asesor, que si bien es cierto el legislador tiene plena competencia para adoptar medidas frente a la emergencia declarada por COVID 19, y atender poblaciones específicas de manera especial", indicó Jurado.

El exprocurador recalcó que la introducción de la norma transitoria se efectuó sin discusión técnica ni tampoco guarda relación con el origen primordial contemplado en el proyecto de Ley.

Por esa razón, consideró que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del transitorio introducido por texto sustituido y con ello distribuir el fideicomiso por una única ocasión bajo esas condiciones.

Comentarios
0 comentarios