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Sala IV condena a hospital de Heredia por “discriminar” a empleadas en periodo de lactancia

Tribunal anuló oficio con orden de jefatura del Servicio de Emergencias

Por Jason Ureña | 15 de Feb. 2023 | 6:50 pm

(CRHoy.com).-La Sala Constitucional condenó al hospital San Vicente de Paúl por "discriminar" a funcionarias  del servicio de Emergencias que se encuentran en periodo de lactancia.

En un recurso de amparo presentado ante esa instancia se dio a conocer que el jefe de ese servicio emitió una orden el pasado 8 de setiembre, en la cual señaló que en acatamiento a lo instruido por el nivel central de la CCSS, las médicas que disfruten el derecho a licencia por lactancia materna, a partir de octubre de 2022 no se les asignarán jornadas extraordinarias.

El oficio argumentó que el fin primordial es el de proteger el derecho del niño y niña a ser amamantados, así como asegurar a la población general el acceso oportuno a los servidos de salud que brinda el área de Emergencias del citado nosocomio.

"El efecto práctico del oficio nro. HSVP-SE-0347-2022 es que tales funcionarias han venido a ser excluidas de la distribución de horas extraordinarias por el único hecho de contar con permiso de lactancia. La Sala determina que este hecho es discriminatorio", concluyó la Sala.

En el informe presentado ante la Sala, el director de Emergencias de ese hospital aseguró que siguió los lineamientos institucionales. Además, aseguró lo siguiente:

"… me permito indicar que lo manifestado en el oficio HSVP-SE-0347-2022, obedece al traslado de los pronunciamientos de las autoridades superiores de la Institución al respecto de este tema, hacia los Médicos (as) del Servicio de Emergencias …"

"Esta jefatura nunca ha solicitado renunciar al derecho por Licencia por Lactancia Materna y mucho menos las ha discriminado. Al contrario, siempre se ha tratado de procurar que sean las más beneficiadas debido al interés superior del menor, ya que el fin de la Licencia en periodo de lactancia es amamantar al menor y que la madre pase más tiempo con el niño, en virtud del apego materno que existe".

El funcionario añadió que el comunicado enviado en el oficio HSVPSE-0347-2022, radica en que se le está solicitando a esta jefatura determinar si es indispensable que el trabajador labore tiempo extraordinario, para garantizar la continuidad de los servicios y la satisfacción del interés público, haciendo referencia a la madre del lactante, y que, si por el recurso escaso y valorando cada caso individualmente es necesario que realice tiempo extraordinario, deberá garantizarse el disfrute de la Licencia.

"Por lo que esta jefatura ha considerado que si no hay escases de recurso no puede anteponer el derecho del menor a la realización de tiempo extraordinario, por lo que no puede justificar que sea indispensable la asignación rutinaria de tiempo extraordinario en estas condiciones. Sin embargo, deberá analizarse cada caso individualmente y mes a mes, a fin de determinar en los casos de escases de recursos, solicitarles la realización de tiempo extraordinario", apuntó.

Pese a las justificaciones, la Sala Constitucional anuló el oficio (HSVP-SE-0347-2022) suscrito por la jefatura del servicio de Emergencias del hospital San Vicente de Paúl, y ordenaron a la dirección médica girar las órdenes necesarias para restablecer a las tuteladas en el pleno goce de sus derechos, en el sentido de que no pueden ser excluidas del rol de asignación de horas extras por encontrarse con permiso de lactancia.

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