Sala IV condena a la muni de Alajuela por no atender contaminación de agua en nacientes
Si tiene solo unos minutos, lea estos 3 puntos:
- La Sala IV ordenó a la Municipalidad de Alajuela resolver, en un plazo máximo de seis meses, la contaminación de la naciente Los Herrera, que abastece a varias comunidades y ha sido denunciada desde 2012.
- El Tribunal consideró desproporcionado e irrazonable que, tras más de diez años de estudios y medidas parciales, no exista una solución definitiva, lo que vulnera derechos a la salud, al agua potable y a un ambiente sano.
- El problema se origina en un canal pluvial sobrecargado por el crecimiento industrial de El Coyol; aunque hubo proyectos técnicos, obstáculos administrativos y políticos retrasaron su ejecución.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por dos asociaciones de desarrollo en Alajuela, relacionado con un problema de contaminación en una naciente de agua potable, situación que afecta a varias comunidades del cantón desde hace más de una década.
Ante esto, los magistrados ordenaron a la Municipalidad de Alajuela ejecutar las obras y contrataciones necesarias para resolver esta problemática, en un plazo máximo de seis meses. Se trata de la resolución n.° 36588-2025, emitida el 7 de noviembre de 2025.
El fallo concluye que el tiempo transcurrido sin una solución definitiva, más de diez años, resulta desproporcionado e irrazonable, pese a que la Municipalidad ha realizado estudios, obras parciales y gestiones administrativas.
La Sala determinó que la falta de una respuesta final y efectiva vulnera derechos fundamentales relacionados con la salud, el acceso al agua potable y el derecho a un ambiente sano.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón y Roy Delgado Alpízar, por su orden alcalde y director de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones necesarias, para que en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten las contrataciones y obras que se estimen necesarias y se adopten las medidas y resoluciones administrativas pertinentes, para atender la denuncia planteada por los recurrentes y se les comunique lo que corresponda", detalla el por tanto.
Además de ordenar acciones concretas, el Tribunal condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.
¿Quiénes presentaron el recurso y qué denunciaron?
El recurso de amparo fue presentado por la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de La Garita y el presidente de la Asociación de Desarrollo Específica de Lagos del Coyol, quienes actúan como representantes de las comunidades que se abastecen de agua potable de la naciente conocida como "Los Herrera".
Según expusieron, esta naciente es administrada por la Municipalidad de Alajuela y ha sufrido contaminación constante, especialmente durante épocas de lluvias intensas. Esto se debe a la cercanía y afectación de un canal artificial de aguas pluviales que atraviesa la zona.
De acuerdo con los recurrentes, cuando se presentan lluvias abundantes, el canal se desborda o inunda el área donde se ubican las tomas de agua, lo que provoca que el líquido llegue a los hogares mezclado con sedimentos y otros materiales de origen desconocido, poniendo en riesgo su potabilidad.
El canal pluvial y el crecimiento industrial
Uno de los elementos centrales del conflicto es un canal pluvial artificial que corre de forma paralela a una vía que conecta el cruce de El Coyol (ruta 1) con la salida hacia la ruta nacional 3. En la sentencia se expone que este canal, concebido originalmente para manejar aguas pluviales, recibe volúmenes muy superiores a su capacidad.
Las asociaciones señalaron que el problema se agravó a partir del crecimiento acelerado de la zona industrial de El Coyol, especialmente desde 2007, con la entrada en operación de la Zona Franca Coyol y otros desarrollos industriales.
Según los recurrentes, la Municipalidad no planificó adecuadamente el desarrollo de infraestructura pluvial acorde con ese crecimiento, ni exigió de forma efectiva a los desarrolladores industriales la construcción de obras indispensables, como lagunas de retención, para regular el caudal y la velocidad de las aguas de escorrentía.
Como resultado, el canal llega a transportar, según estimaciones técnicas, alrededor de 32 metros cúbicos por segundo durante lluvias intensas, lo que incrementa el riesgo de inundaciones y contaminación en las áreas donde se ubican las nacientes.
Denuncias desde 2012 sin solución definitiva
La Sala Constitucional tuvo por demostrado que las comunidades presentaron denuncias formales desde 2012, las cuales se reiteraron en 2020, 2024 y 2025, sin que hasta ahora se haya ejecutado una solución integral.
Los recurrentes aportaron abundante documentación que evidencia que la Municipalidad conocía el problema desde hace más de 13 años, incluyendo oficios internos, estudios técnicos y comunicaciones entre dependencias municipales.
Incluso, según indicaron, la propia Alcaldía y áreas técnicas municipales reconocieron desde 2012 y 2013 que el canal pluvial contaminado estaba afectando las nacientes y que era necesario ejecutar un proyecto de canalización y protección.
Proyectos técnicos y el obstáculo político
Uno de los aspectos relevantes del caso es que la Municipalidad sí desarrolló estudios hidrológicos, diseños técnicos y gestiones ambientales ante instancias como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para canalizar las aguas pluviales hacia la quebrada Santa Marta y proteger las nacientes Los Herrera.
Sin embargo, el proyecto requería la expropiación de una franja de terreno privado para establecer una servidumbre pluvial. Por esta razón, en 2023 la Alcaldía solicitó al Concejo Municipal declarar esa expropiación como de interés público.
No obstante, el Concejo Municipal rechazó esa declaratoria, lo que impidió avanzar con la ejecución completa del proyecto. A partir de ese momento, la administración municipal indicó que se encontraba "imposibilitada" de continuar con la solución originalmente planteada.
Las asociaciones recurrentes cuestionaron esa postura, señalando que el rechazo del Concejo no liberaba a la Municipalidad de su deber de buscar soluciones alternativas para proteger el agua potable.
¿Qué respondió la Municipalidad de Alajuela?
Durante el trámite del recurso, el alcalde Roberto Thompson y el director de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, Roy Delgado, rindieron informes bajo juramento ante la Sala Constitucional.
En síntesis, la Municipalidad sostuvo que:
- El problema no ha sido ignorado, sino atendido desde hace años.
- Se realizaron obras de protección en las nacientes, como muros de concreto, mallas, elevación de cajas de captación y sustitución de tapas metálicas, para evitar contaminación directa.
- El Acueducto Municipal mantiene un programa permanente de control de calidad del agua, con análisis fisicoquímicos y microbiológicos.
- Se ejecutó un desvío parcial del canal en 2025 como medida temporal.
- Actualmente está en proceso de adjudicación una pantalla de concreto para evitar que las aguas pluviales se mezclen con las tomas de la naciente.
- Se analiza nuevamente la viabilidad técnica y económica de retomar la expropiación o buscar una solución equivalente.
El ayuntamiento negó haber actuado con negligencia o inacción y argumentó que el problema es complejo, requiere coordinación interinstitucional y depende de decisiones administrativas y políticas que no siempre están bajo el control exclusivo de la administración.
Discusión de la Sala
Antes de entrar al fondo, la Sala aclaró un punto jurídico importante: en general, los reclamos por incumplimiento de plazos administrativos deben tramitarse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, este caso constituye una excepción, ya que se trata de una denuncia ambiental que involucra posibles afectaciones a la salud, la calidad de vida y el derecho constitucional a un ambiente sano, protegido por el artículo 50 de la Constitución Política.
Por esta razón, la Sala decidió analizar el fondo del asunto, pese a que existían actuaciones administrativas en curso.
Hechos probados relevantes para la resolución
La Sala tuvo por acreditado, entre otros aspectos, que:
- Las comunidades se abastecen de la naciente Los Herrera.
- La contaminación ha sido denunciada desde 2012.
- La Municipalidad identificó técnicamente el problema desde hace más de una década.
- Se han realizado estudios, obras parciales y gestiones, pero no existe una solución definitiva.
- El propio municipio reconoce que las obras ejecutadas no controlan el volumen de aguas pluviales que afectan la naciente.
- En 2025 solo se han aplicado medidas temporales, mientras los proyectos estructurales continúan en fase de licitación o análisis.
La clave del fallo: el plazo desproporcionado
El elemento determinante para que la Sala declarara con lugar el recurso fue el tiempo transcurrido sin una solución final.
Aunque el Tribunal reconoció que la Municipalidad sí ha actuado, consideró que han pasado más de diez años desde la primera denuncia, el problema sigue vigente y afecta la potabilidad del agua, no existe una fecha clara para la conclusión de las obras necesarias y la sola existencia de trámites en curso no justifica la prolongación indefinida de una situación que compromete derechos fundamentales.
Para la Sala, ese retraso es desproporcionado, especialmente tratándose de un recurso esencial como el agua potable.
Implicaciones del fallo
La sentencia no solo obliga a la Municipalidad a acelerar obras específicas, sino que envía un mensaje claro a los gobiernos locales: los problemas ambientales que afectan servicios esenciales no pueden permanecer indefinidamente en trámites administrativos.
El fallo también pone en evidencia los riesgos de una planificación urbana e industrial deficiente y la necesidad de que las municipalidades ejerzan con mayor rigor su función fiscalizadora sobre los desarrollos industriales.
