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Sala IV condena a municipio josefino por valla publicitaria que bloquea paso a peatones

Municipio tiene un mes para determinar qué hace

Por Greivin Granados | 9 de Oct. 2024 | 3:07 pm

La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de San José por la colocación de una valla publicitaria que obstaculiza el paso de peatones en un punto de la ciudad capital, según consta en la resolución 2024-026442 del 13 de setiembre de 2024.

Un ciudadano acudió al Tribunal Constitucional para señalar que sobre la acera ubicada en Calle 19, entre Avenidas Segunda y Central, frente al Área de Salud Catedral Norte.

Alegó que en los servicios de apoyo de la clínica central de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) existe una valla publicitaria "que obstaculiza el paso de los transeúntes", siendo un sitio concurrido por personas con necesidades especiales y problemas de salud.

El recurrente declaró que el 14 de marzo de 2024 planteó una denuncia ante la Municipalidad de San José. Pero detalló que el ayuntamiento solo se limitó a enviar un correo informativo citando trámites internos.

Reclamó que a la fecha de interposición del recurso, el obstáculo que se reclamó continúa en la acera, lo cual impide y dificulta el paso libre a las personas con condiciones y necesidades especiales.

Respuesta municipal

El alcalde de San José, Diego Miranda, indicó que la denuncia recibida por el ayuntamiento revela que para transitar en el sitio obliga a las personas que caminan por ese sitio a hacerse o desviarse hacia la calle o la parte de zona verde, no apta para tránsito.

Según Miranda, la acera mide 2 metros con 98 centímetros, mientras que la estructura metálica ocupa 1 metro con 40 centímetros de la acera, lo cual, a su criterio, subsiste para transitar una medida de 1 metro con 51 centímetros, y 1 metro con 30 centímetros.

"De acuerdo con lo informado, una persona en silla de ruedas sí puede transitar en el sitio, pero el diseño de la acera podría contravenir el principio de movilización segura, ágil, accesible e inclusiva. Esto último sin detrimento de las conclusiones que se emiten en un apartado al efecto.

La estructura cuestionada fue colocada por la empresa Vallas y Gigantografías de Costa Rica Sociedad Anónima, con fundamento en un permiso de uso otorgado por la Municipalidad de San José mediante Acuerdo No. 1, artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 123, del 4 de setiembre del 2018, dictado por el Concejo Municipal de San José, que se denominó "permiso de ocupación del espacio público para la instalación de Mobiliario Urbano", indicó Miranda.

El alcalde dijo que las estructuras como publicidad y demás facilidades se ubican en las aceras y otros pasos peatonales procuran el respeto a la movilidad peatonal, así como de personas con discapacidad.

Criterio constitucional

La Sala Constitucional consideró que la actuación del ayuntamiento es insuficiente y violenta el derecho fundamental a la integridad física y un ambiente sano.

Detallaron que si bien es cierto se demostró que el gobierno local copió algunos correos para formular las denuncias, no se acredita que la problemática se resolviera de forma efectiva.

Los magistrados consideraron que seis meses después no se resolvió la problemática, por lo que lo pertinente es declarar con lugar el recurso por violación al principio de justicia pronta y cumplida.

"Se ordena a Luis Diego Miranda Méndez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, disponga las medidas necesarias y adopte las decisiones pertinentes a fin de dar solución definitiva al problema reclamado por el recurrente, en relación con valla publicitaria denunciada en la gestión presentada el 14 de marzo de 2024", señala la resolución.

 

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