Sala IV condena al PANI, al Ministerio Público y la CCSS por descuido en caso Keibril
Bebé está desaparecida desde el 9 de abril
(CRHoy.com) La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra varias entidades públicas por los descuidos institucionales que colaboraron en la desaparición de la bebé Keibril García Amador.
El caso de la pequeña conmocionó al país. Fue raptada el 9 de abril en Paraíso de Cartago y, a la fecha, no hay rastro de su paradero. Es una bebé que apenas cumplió un año el mes pasado y el principal sospechoso del rapto es un hombre de apellidos Casasola Salas, quien era la pareja de la abuela de Keibril y, aparentemente, el padre de la menor, pues habría abusado sexualmente de su hijastra -mamá de Keibril- una adolescente de solo 13 años.
La Sala determinó que hubo una cadena de descuidos que puso en riesgo tanto a Keibril como a su madre.
Las entidades condenadas son: el Patronato Nacional de la Infancia (pani), La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio Público.
Los magistrados consideraron que hubo una lesión a los derechos fundamentales de las menores tuteladas, pues existió una concatenación de deficiencias por parte de la Caja, el Ministerio Público y el PANI, "en sus deberes de protección de los derechos de las personas menores de edad involucradas".
"Los magistrados consideraron que hubo una lesión a los derechos fundamentales de las menores tuteladas, pues existió una concatenación de deficiencias por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio Público y el Patronato Nacional de la Infancia, en sus deberes de protección de los derechos de las personas menores de edad involucradas", indicó la Sala en un comunicado de prensa.
El "por tanto" de la sentencia da 15 días de plazo a los jerarcas para que "se inicien los procedimientos para establecer las responsabilidades internas que se deriven de las acciones u omisiones determinadas en el caso y adoptar las conductas que permitan evitar los sesgos y las disfuncionalidades que se dieron, siempre que dichas causas no se hubieren iniciado".
En el voto, los magistrados identificaron 3 hechos claros en los que cada una de las entidades mencionada lesionó los derechos fundamentales de Keibril y su mamá.
1. En cuanto al PANI, se identificó una conducta omisiva por parte del PANI en la vigilancia de las menores de edad, durante el año 2021 y 2022, hasta la desaparición de la niña en el sector de Paraíso de Cartago, pues ese ente público tuvo conocimiento temprano de la situación polémica, compleja y disfuncional del entorno familiar de las menores amparadas, su condición de riesgo y vulnerabilidad, que ameritaba una atención y abordaje continuo.
"Para la Sala Constitucional, las conductas del PANI no constituyeron un tratamiento, ni una atención fluida, constante, eficiente y efectiva para el tipo de problemática de la que tenía conocimiento", dicta el comunicado.
2. Sobre la CCSS, los magistrados consideran que no es de recibo el argumento de la presidenta ejecutiva de la entidad, ni el de la directora general del Hospital Dr. Max Peralta -Cartago-, al indicar que debido a que el PANI ya conocía a priori de la situación de embarazo de la menor de edad tutelada, la CCSS no debía activar el protocolo referente a sospechas de maltrato, abuso o violencia contra persona menor de edad, y la formulación de la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente. La sentencia señala que, aunque existía una denuncia penal previa por parte del PANI ante el Ministerio Público, la CCSS no estaba eximida de plantear la correspondiente denuncia penal.
3. En cuanto a la Fiscalía de Cartago, la Sala determinó que sus decisiones permitieron, de alguna forma, que el principal sospechoso del rapto se afianzara dentro del círculo familiar de las menores, permitiéndole cercanía como para poder planear el supuesto crimen del rapto.
"Por parte de la Fiscalía accionada existieron conductas que no lograron esclarecer en forma temprana la situación, pues no fue sino hasta la desaparición de la menor que la Fiscalía afianza una línea de investigación más clara y determinante, en torno a un posible abuso sexual en contra de la joven madre adolescente y es partir de ello, que se enfoca en el radar de acción del Ministerio Público con fuerza, la teoría de que Casasola Salas podría estar involucrado en los hechos acaecidos", indica el comunicado.
La Sala condenó al Estado al pago de las costas y perjuicios a favor de la mamá de Keibril y su familia.
La sentencia fue la N° 2023-18906 y la integración del tribunal fue: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro (instructor) y Ana María Picado Brenes.