Sala IV declara inconstitucional reforma a Reglamento de refugiados
(CRHoy.com).- Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar la acción de inconstitucionalidad la reforma que impulsó el Poder Ejecutivo del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas.
La Sala IV declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente 23-006267-0007-CO contra el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022 que reformó el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas.
También lo hizo contra el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo n.° 43809-MGP, "Reforma Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas, disposición que fue derogada , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N. 44133 del 15 de junio de 2023.
Mediante un comunicado la Sala dijo que la persona accionante alega que estos decretos son inconstitucionales por lesionar el principio de reserva de Ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito, y el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
Los magistrados consideraron que si bien es una atribución del Poder Ejecutivo trazar la política migratoria del estado costarricense, y definir las acciones para enfrentar la situación que vive el país en la actualidad por el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, por la profundización de las situaciones políticas, sociales, económicas y de orden público que atraviesan esas naciones, las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por ser contrarias al numeral 31 de la Constitución Política y a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico por la aprobación de la Asamblea Legislativa.
El párrafo segundo del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, reformado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°43810 disponía que la solicitud de autorización de salida del país suponía un desistimiento tácito de la gestión de refugio.
La Sala Constitucional estimó que esta norma infringía lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al derecho al refugio, principio de reserva de ley y libertad de tránsito.
En cuanto al artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo 43809 este mandato fue derogado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N. 44133 del 15 de junio de 2023. Este establecía que, para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua, era necesario el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver o de los recursos formulados en contra de la denegatoria.
El alto tribunal consideró que los efectos que produjo la vigencia de este decreto lesionaron el numeral 31 de la Constitución Política, y los numerales 1, 32, 33 de 1a Convención sobre el Estatuto de Refugiados, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6079 del 28 de agosto de 1977.
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