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Sala IV falla a favor de persona que quiere usar primero el apellido de la madre

Declaran inconstitucional artículo 49 del Código Civil.

Por Ambar Segura | 24 de Ene. 2024 | 5:27 pm

Sala Constitucional

Una persona que presentó una consulta judicial para usar de primero el apellido de la madre, podrá hacerlo, tras decisión de la Sala IV. 

Esto tras una consulta judicial en la que se declara inconstitucional la obligación de que el apellido del padre anteceda al de la madre, tal y como está establecido en el artículo 49 del Código Civil, confirmó la Sala Constitucional a través de un comunicado de prensa.

Antes de esta decisión del tribunal, quien interpuso la consulta debía utilizar de primero el apellido del padre seguido del apellido de la madre y no existía posibilidad de variar el orden. Situación que el tribunal consideró una "regla anacrónica con raíz patriarcal".

La mayoría de magistrados consideraron que esto "transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad".

De igual manera, se determinó que la obligación del orden de los apellidos limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad.

Lo dispuesto por la Sala Constitucional aplica solo para mayores de edad que quieran invertir el orden de sus apellidos, primero el de la madre y luego el del padre.

El tribunal que tomó la decisión estuvo conformado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera.

 

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