Sala IV mantiene autorización del TSE para recibir donaciones en criptomonedas durante campaña

La Sala Constitucional (Sala IV) rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad presentada contra la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que permite a los partidos políticos recibir donaciones en criptomonedas como donaciones en especie.
La acción fue presentada el 3 de octubre de 2025 por un ciudadano que alegó que la reforma al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos violaba varios principios constitucionales, entre ellos el de legalidad, la reserva de ley en materia monetaria, la equidad de la contienda electoral y la transparencia del financiamiento político.
El accionante cuestionó específicamente la Opinión Consultiva n.º 6168-E8-2025, emitida por el TSE a finales de septiembre, a partir de la cual se reformó el reglamento para admitir donaciones en criptoactivos. A su criterio, el TSE excedió su potestad reglamentaria al autorizar una figura no prevista expresamente en el Código Electoral.
Entre los argumentos planteados se incluyeron el riesgo de falta de trazabilidad de las donaciones, la posibilidad de financiamiento prohibido, la alta volatilidad de los criptoactivos y una eventual ventaja indebida para partidos con mayor capacidad tecnológica o acceso a redes de donantes digitales.
No obstante, la mayoría de los magistrados determinó que la acción no cumplía con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En particular, señalaron la falta de autenticación por parte de un abogado, la ausencia de timbres del Colegio de Abogados y una insuficiente fundamentación jurídica, tanto en relación con la legitimación del accionante como con la supuesta contradicción entre la norma impugnada y la Constitución.
Sala señaló inconsistencias en solicitud
Además, la Sala advirtió inconsistencias en el objeto de la impugnación, ya que el escrito no dejaba claro si se cuestionaba la opinión consultiva del TSE, la reforma reglamentaria o ambas, ni individualizaba con precisión las normas impugnadas.
Ante estas deficiencias, el Tribunal concluyó que la acción era manifiestamente improcedente, por lo que procedió a rechazarla sin entrar a conocer el fondo del asunto, con base en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La decisión contó con dos votos salvados. Los magistrados Fernando Cruz Rueda y Alexandra Garro Vargas consideraron que la Sala debió prevenir al accionante para que subsanara los errores formales, conforme lo establece el artículo 80 de dicha ley, y no rechazar la acción de manera inmediata, en aras de garantizar el acceso a la justicia constitucional.
Con este fallo, se mantiene vigente la autorización del TSE para que los partidos políticos puedan recibir donaciones en criptomonedas, bajo la figura de donaciones en especie.