Sala IV ordena a colegio readmitir a estudiante con autismo por discriminación

31 de May. 2026 | 3:15 am

La Sala Constitucional ordenó al colegio privado Asociación Sistema Educativo Saint Clare (SESC) readmitir a un estudiante de primaria con autismo, Asperger, trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y trastorno de tics, tras concluir que la decisión de no renovarle la matrícula para 2026 constituyó una forma de discriminación indirecta.

La resolución fue emitida el 13 de marzo de 2026 y declaró con lugar un recurso de amparo presentado por los padres del menor contra el centro educativo. Los magistrados determinaron que la institución vulneró el derecho fundamental del niño a una educación inclusiva y el principio de igualdad y no discriminación.

Además de ordenar la readmisión del estudiante, el tribunal dispuso que el centro educativo se abstenga de repetir actuaciones que impliquen restricciones o exclusiones directas o indirectas basadas en discapacidad, neurodivergencia o necesidades educativas especiales.

Origen del conflicto

El caso surgió luego de que el Saint Clare comunicara a la familia, mediante una carta fechada el 7 de noviembre de 2025, la no renovación de la matrícula. El menor cursaba quinto grado de primaria y contaba con diagnósticos clínicos confirmados de todas esas condiciones.

Los padres alegaron que el colegio conocía plenamente la condición neurodivergente del niño desde su ingreso al centro educativo y que, pese a ello, decidió excluirlo del sistema educativo sin realizar los ajustes razonables ni brindar los apoyos especializados que exige la legislación nacional e internacional.

La familia sostuvo que durante 2025 el estudiante atravesó múltiples episodios de frustración emocional, conflictos con compañeros y crisis asociadas con su condición, situaciones que —según denunciaron— no fueron atendidas adecuadamente por el personal docente y administrativo. También señalaron que el niño habría sido víctima de agresiones y humillaciones por parte de otros alumnos.

Defensa del colegio

El Saint Clare rechazó haber actuado de manera discriminatoria y defendió que la decisión de no renovar la matrícula fue legítima y amparada en la libertad de contratación de los centros educativos privados. En su respuesta ante la Sala IV, la institución aseguró que siempre brindó apoyo mediante programas institucionales de inclusión, entre ellos el Programa de Orientación y Educación Inclusiva (PROEI).

El colegio argumentó que durante todo el curso lectivo se realizaron intervenciones constantes, acompañamiento psicológico, conversaciones formativas, mediaciones y seguimiento institucional. La institución sostuvo que muchas de las dificultades enfrentadas se agravaron por una supuesta falta de colaboración de la familia, a la que acusó de no entregar información médica de manera oportuna ni facilitar una coordinación efectiva con profesionales externos.

El centro educativo insistió en que nunca discriminó al estudiante por su condición y destacó que actualmente atiende a varios alumnos con necesidades educativas especiales. Según el Saint Clare, la no renovación de la matrícula no obedeció al diagnóstico del niño, sino a un análisis integral sobre la viabilidad de continuar la relación educativa bajo las circunstancias existentes.

La institución alegó que no estaba obligada a mantener indefinidamente una relación contractual si consideraba que no existían condiciones adecuadas de cooperación con la familia.

Hechos acreditados por la Sala

Tras revisar el expediente, la Sala Constitucional tuvo por demostrado que el colegio conocía plenamente la condición neurodivergente del estudiante y que durante el curso lectivo 2025 se registraron numerosos incidentes.

La Sala también constató que el colegio realizó intervenciones docentes, mediaciones, seguimientos y coordinaciones internas mediante equipos interdisciplinarios.

Sin embargo, para los magistrados, el punto central no era únicamente si el centro educativo actuó administrativamente ante los incidentes, sino si realmente agotó todas las medidas razonables de inclusión antes de decidir excluir al estudiante.

Análisis constitucional

La Sala IV consideró que, aunque exista una relación contractual entre una familia y un centro educativo privado, ello no excluye el control constitucional cuando están en juego derechos fundamentales de personas menores de edad.

Los magistrados señalaron que el caso debía analizarse desde una perspectiva de igualdad material y no únicamente desde la libertad contractual. En ese sentido, la resolución recalca que el autismo, el Asperger y el TDAH no podían verse como elementos secundarios del conflicto, sino como el eje central desde el cual debía examinarse toda la actuación institucional.

La Sala expuso que cualquier decisión que afecte a un menor de edad debe tomar en cuenta de manera prioritaria su bienestar integral, especialmente cuando existe una condición de vulnerabilidad o discapacidad. Los magistrados consideraron que, aunque el colegio documentó numerosos conflictos, muchos de esos comportamientos eran compatibles con las condiciones neuropsicológicas previamente diagnosticadas.

Por ello, la sentencia concluyó que el colegio no logró demostrar que hubiese agotado todas las alternativas razonables de inclusión antes de decidir la exclusión del estudiante.

La discriminación indirecta

El eje central del fallo fue la conclusión de que el colegio incurrió en discriminación indirecta. La Sala explicó que este tipo de discriminación ocurre cuando una medida aparentemente neutral termina generando un impacto desproporcionado sobre una persona perteneciente a un grupo protegido.

En este caso, aunque el Saint Clare nunca indicó expresamente que expulsaba al estudiante por su autismo o sus condiciones asociadas, sí fundamentó la no renovación en conductas y situaciones estrechamente vinculadas con dichas condiciones.

"La exclusión anticipada sigue siendo exclusión cuando su fundamento material continúa siendo incompatible con el régimen reforzado de protección", señala el fallo.

La Sala también analizó el alcance de la libertad de enseñanza y la autonomía de los centros educativos privados. Aunque reconoció que las instituciones privadas tienen facultades organizativas y contractuales, esa autonomía no es absoluta.

Los magistrados consideraron que la libertad contractual no puede utilizarse como cobertura para decisiones que produzcan exclusión de personas protegidas por el ordenamiento constitucional.

CR Hoy se comunicó con el colegio para conocer si había acatado la orden de la Sala IV. Sin embargo, indicaron que, como actúan "conforme al principio de confidencialidad establecido, entre otros, en el Código de la Niñez y la Adolescencia", no era posible referirse públicamente al caso específico.

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