Sala IV ordena a Sinac estudios sobre humedales en playa Sámara
Recurrente alegó violaciones a la zona marítimo terrestre
La Sala Constitucional ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) desarrollar una serie de estudios sobre la situación actual de los humedales y manglares en el estero del río Lagarto en Playa Sámara, Guanacaste.
Así consta en la resolución 2024-015681 del 7 de junio de 2024 que dieron los magistrados del Tribunal Constitucional.
Los magistrados dieron un plazo de 12 meses para que se brinde una solución inmediata para preservar esos recursos naturales y el medio ambiente en esa región del país.
El recurrente interpuso un recurso de Amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Municipalidad de Nicoya. Alegó que se efectúan obras de eliminación de los humedales y esteros del río Lagarto, así como rellenos que afectan sitios de alta fragilidad ambiental y Patrimonio Natural.
"Las acciones realizadas dentro del humedal son contrarias a la normativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), que clasifica las Zonas Marítimo Terrestres (ZMT) y los humedales como áreas de alta fragilidad ambiental", indicó el recurrente.
Los recurrentes alegaron que el 8 de abril de 2022 interpusieron una denuncia ambiental ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. No obstante, pese a transcurrir 669 días desde el planteamiento de la denuncia, no se resolvió por las autoridades competentes.
"La falta de acción por parte de las autoridades competentes ha llevado a la desesperanza, ya que no cree que el Sinac esté en disposición de implementar medidas de restauración ecológica ni a respetar el principio de irreductibilidad en un área de gran fragilidad ambiental dentro de la ZMT", citó el recurrente.
Descargos
David Chavarría Morales, director ejecutivo a.i. del Sinac, indicó que desde el 2019 se efectuaron labores para verificar la presencia de humedales de tipo sistema estuarino en Playa Sámara.
Chavarría aseguró que el órgano adscrito del Ministerio de Ambiente y Energía emitió un procedimiento cuyo fin se orientaba en facilitar a los funcionarios técnicos de las Áreas de Conservación cada uno de los lineamientos internos para identificar estuarios, esteros, rías y manglares.
"La problemática que se presenta en el sector de playa Sámara- estero del Río Lagarto, obedece a una situación que data de hace aproximadamente 30 años y que el Sinac sí ha avanzado en las labores de identificación de humedales tal y como se verifica con la identificación del Río Lagarto y la verificación de terrenos con presunta presencia de manglares en el pasado cuya cobertura empezó a eliminarse a partir del año 1996", dijo el funcionario.
Carlos Martínez, alcalde de Nicoya, indicó a los magistrados de Sala Constitucional que una de las fincas se ubica en zona marítimo-terrestre y otras 2 en terrenos privados inscritos en el Registro Nacional.
Martínez indicó que los hechos denunciados son competencia de Sinac y Minae debido a que la estructura organizacional y articulación funcional constituyen por mandato legal la administración de las zonas de humedal y manglar del Estado.
"Una vez delimitada las áreas de protección y/o conservación por parte de las autoridades competentes para ello, corresponde a este municipio el otorgamiento o no de concesiones. Por ende, esta representación delimitará su respuesta a todo lo relacionado con la finca mencionada por el recurrente que corresponde a la finca inscrita en el Registro Nacional, Bienes Inmuebles, Provincia de Guanacaste", señaló el alcalde.
La Sala Constitucional constató por mayoría que solo una finca pertenece a un terreno de concesión de la ZMT y en la cual se inscribió de esa manera desde 1989.
"Desde el 10 de febrero de 2022, el Departamento de Gestión Ambiental del municipio accionado, comunicó al amparado que la denuncia por afectación a ecosistemas vulnerables de la propiedad 5- 1558-Z-000 ya había sido resuelta en vía judicial. De ahí que, no se observan acciones u omisiones por parte del ente municipal que ameriten la intervención de la Sala", indicaron los magistrados para desestimar el recurso contra la municipalidad.
En cuanto a Sinac se refiere, los magistrados sostuvieron la necesidad de destinar recursos económicos y humanos para hacer los estudios de suelo aptos, por lo cual se requiere un proceso de planificación y tiempo para su consecución.
