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Sala IV ordena al MOPT habilitar curso exclusivo para conducir buses

Conductor de bus alega que no puede conseguir empleo

Por Greivin Granados | 2 de Feb. 2024 | 8:49 am

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tiene 3 meses para habilitar un curso de Educación Vial que sea exclusivo para acceder a las licencias para conductores en la modalidad de autobús.

Así lo ordenaron los magistrados de la Sala Constitucional a Freddy Carvajal Abarca, director ejecutivo del Consejo de Transporte Público (CTP) y Sergio Córdoba Garita, director de la División de Transportes del MOPT, a través de la resolución 00546 – 2024 del 12 de enero de 2024.

El caso tiene relación con un recurso de amparo que presentó un conductor que alegó afectación por el incumplimiento del artículo 87 de la Ley de Tránsito, el cual establece "Tipo C-2: autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B (vehículos livianos) o tipo C-1 (taxis), al menos con 3 años de expedida y haber obtenido el certificado de curso básico de educación vial para transporte público".

El recurrente manifestó que necesita la licencia C-2 para optar por un empleo como chofer de autobús, que ya tiene aprobado el curso de transporte público y que el 8 de febrero de 2024 cumplirá 2 años de tener licencia B1.

El sujeto acudió al MOPT para consultar sobre el tema y le indicaron que eso es competencia del CTP, sin embargo, detalló que desde ahí no se tenía conocimiento de la opción para expedir la licencia.

"Comenta, que por teléfono le indicaron que ese curso mencionado en la Ley, el Consejo de Transporte Público no lo imparte, tampoco tiene los mecanismos para brindarlo y que debe esperar a febrero para ver qué decisión toman.

"Relata, que les indicó que puede entender que no brinden el curso, pero entonces, para cumplir la Ley, deben dejarlo matricular la prueba de manejo ordinaria y, en caso de aprobarla, expedirle la licencia; sin embargo, le contestaron que no le garantizan nada", precisa el recurso en la exposición de motivos.

Descargo institucional

Freddy Carvajal Abarca, director del CTP, indicó que el marco legal en Costa Rica no faculta a la institución que representa para la emisión de licencias.

Dijo que el órgano adscrito al MOPT diseñará y fiscalizará, pero el diseño del curso dependerá de la excepcionalidad debido a que la ley fue omisa en ese punto en particular.

Precisó que no se determina ni se define cuáles son las excepciones para permitir que en materia de transporte público los interesados no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos para obtener el documento para conducir.

"Esta omisión legislativa ha imposibilitado la aplicación del citado artículo. No es lo mismo conducir un vehículo particular, que un vehículo de transporte público siendo que por este motivo la Ley de Tránsito establece 3 años de experiencia y haber obtenido el curso básico de educación vial para transporte público, curso con el cual pareciera que no cuenta el recurrente, o al menos no aporta prueba de haberlo aprobado, el cual es impartido directamente por Educación Vial", indicó Abarca, quien pidió la declaratoria sin lugar.

La Sala Constitucional en su análisis reconoció que el hecho que el MOPT no ofrezca a los usuarios la posibilidad de optar por la excepcionalidad establecida por el legislador para la licencia C2 lesiona el derecho al trabajo y al de educación como preparación técnica para desempeñarse en la actividad, por lo cual se declaró con lugar el recurso.

 

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